monicbea escribió:Hola Emma 2011 consulté en mesa de ayuda de afip y me dieron ésta respuesta espero te sirva:Hola Moni, justamente esos eran los códigos que no recordaba¡¡¡¡, yo una vez los utilice, muchísimas gracias¡¡
Le informamos que para la cancelación anticipada se deberá aplicar el procedimiento establecido en la Circular (DGI) 1.346/96. El cálculo para determinar el importe se realiza en la dependencia de AFIP que le corresponda. En dicha circular se establece la fórmula a aplicar en caso de hacer una cancelación anticipada. El interés no es el de consolidación sino el de financiamiento que esta en el articulo 25 de la RG 1624/04. Se utiliza el listado que figura en el plan de pago de cuotas. Las cuotas vencidas deben ser canceladas a valor de cuota.
FORMA DE PAGO:
Cuotas por vencer se toma la columna de pago del capital sin el interés de financiación y ese total se paga con el formulario F. 799/E:
Código del plan (374 o 127) / 041/ 058 (cancelación anticipado del capital)
El cálculo del pago anticipado del interés de financiación surge del interés de financiación de la próxima cuota a vencer, ese importe corresponde al 22 del mes siguiente.
Se puede hacer la proporción según la cantidad de días trascurridos desde el vencimiento anterior hasta la fecha de pago. Se paga con el formulario F. 799/E:
Saludos!!
Código del plan (374 o 127) / 041/ 059.