Hola a todos y desde ya muchas gracias a los que puedan orientarme..!!
Les resumo el caso:
ABUELA titular registral de una casa: ACTUAL TITULAR DOMINIAL, fallece y nunca se inicia sucesión.
La sucede la HIJA (única heredera), quien también después fallece y nunca se inicia sucesión.
La suceden sus 2 hijos: MARTA y PEDRO (únicos 2 herederos).
PEDRO fallece (parece que tiene hijos, pero dejemoslos al margen y supongamos que no existen...)
Por lo que es MARTA quien se queda con la casa y quiero hacer una cesión de derechos a favor de mi cliente (que sería el comprador de la casa), para acto seguido iniciar usucapión.
1) Haciendo la cesión de derechos posesorios por instrumento privado e iniciando luego la usucapión, a los fines de computar el tiempo para usucapir, tengo que acreditar que la titular registral es la abuela de la cedente y que falleció, que después la heredó su única hija y que falleció, etc., etc., y así hasta llegar a la cedente???
2) En tal caso, tengo que conseguir todas las partidas?? Nacimiento, defunción.
3) Porque mi tema es poder computar todo el tiempo anterior a la cesión, para que de esa forma mi cliente pueda iniciar enseguida la usucapión.
En este supuesto de herederos legales, el plazo que tenemos que acreditar es de 10 o de 20 años para que se pueda escriturar??
Tengo mil dudas...!! Pero digamos que esas son las más importantes.
LES AGRADECERIA MUCHO A LOS QUE PUEDAN AYUDARME!!!!
Les resumo el caso:
ABUELA titular registral de una casa: ACTUAL TITULAR DOMINIAL, fallece y nunca se inicia sucesión.
La sucede la HIJA (única heredera), quien también después fallece y nunca se inicia sucesión.
La suceden sus 2 hijos: MARTA y PEDRO (únicos 2 herederos).
PEDRO fallece (parece que tiene hijos, pero dejemoslos al margen y supongamos que no existen...)
Por lo que es MARTA quien se queda con la casa y quiero hacer una cesión de derechos a favor de mi cliente (que sería el comprador de la casa), para acto seguido iniciar usucapión.
1) Haciendo la cesión de derechos posesorios por instrumento privado e iniciando luego la usucapión, a los fines de computar el tiempo para usucapir, tengo que acreditar que la titular registral es la abuela de la cedente y que falleció, que después la heredó su única hija y que falleció, etc., etc., y así hasta llegar a la cedente???
2) En tal caso, tengo que conseguir todas las partidas?? Nacimiento, defunción.
3) Porque mi tema es poder computar todo el tiempo anterior a la cesión, para que de esa forma mi cliente pueda iniciar enseguida la usucapión.
En este supuesto de herederos legales, el plazo que tenemos que acreditar es de 10 o de 20 años para que se pueda escriturar??
Tengo mil dudas...!! Pero digamos que esas son las más importantes.
LES AGRADECERIA MUCHO A LOS QUE PUEDAN AYUDARME!!!!
