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 #113720  por Susana
 
Hola gente: les comento el caso que llegó al estudio: Mi cliente da en locación una casa, el contrato se venció en el 2003, desde esa fecha, la inquilina continuó abonando irregularmente los alquileres. Nunca se firmó recibo. La casa está en un estado desastroso. El contrato q se firmó en aquella oportunidad tenía garantía.
Que convendría más hacer:
1.- Hacer valer el contrato, lleva adeudado más de 2 meses, intimarla CD, para que abone y luego proceder al desalojo? es viable?
2.- O bien desconocer el contrato, en este caso como puedo hacer, como la intimarían??
Y gracias!!!!!!!!!!! Saludos :wink: :wink: :wink:

 #114014  por Susana
 
Hola!!, no hay nadie que opine??? :cry: :oops:
 #114030  por andreis28
 
hola el contrato que se firmo se puede utilizar para hacer un desalojo por vencimiento de contrato, pero creo que tendrias que intimar por carta documento a la restitucion del inmueble y por los meses adeudados, por el tiempo de ley y bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, vencido ese plazo te queda la via abierta para iniciar el desalojo y el cobro de alquileres. Lo que no se es si podes iniciar el cobro de alquileres tambien al garante, ya que lo que te debe es posterior al vencimiento ya que no hay recibos, que algun otro colega me corrija!!!!.

 #114037  por Dr. 8
 
Opino de igual manera que la antecesora forista Andreis.

 #114041  por jfrotela
 
Es como dice andreis... la accion es desalojo por vencimiento de contrato previa intimacion. El garante quedo excluido por el vencimiento y posterior continuacion del contrato, sin perjuicio de la falta de pago de algun mes.
El contrato no te conviene desconocerlo!!! es tu arma de desalojo rapido. Si reclamas por una accion real o personal vas a embarrar el campo sin sentido.

 #114052  por Susana
 
Clarísimo, con respecto al contrato
Ahora bien, no me queda claro si el garante responde por los meses adeudados posteriores al vencimiento?? NO RESPONDE, solo responde por los meses adeudados hasta el vencimiento del contrato, entendí bien, o sino que alguien me corrija.
Gracias :wink: :wink: :wink:

 #114063  por andreis28
 
creo que lo que quizo decir jfrotela es que el garante solo responde por los meses que debia durante la vigencia del contrato, por lo cual si no adeuda ninguno no corresponderia que lo incluyas en el juicio de ejecucion. Pero si corresponde que lo notifiques del inicio del desalojo, no como demandado, pero si tenes que notificarlo, de todas formas creoq ue el juez te lo ordena en el primer proveido.

 #114066  por Susana
 
Bárbaro andreis, no quedan dudas!! :lol:
Muchísimas gracias a todos los foristas por responder :wink: :wink: :wink:

 #114122  por martins
 
Una opinion respecto a la respondabilidad del garante: Si el contrato se celebro antes de la reforma que establece la limitacion de la responsabilidad del garante (Codigo Civil), se podra reclamar a este deudas posteriores al vencimiento contractual.