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  • El nuevo Código Civil es notablemente inconstitucional

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 #1140558  por ired
 
ebarreyro escribió:Alguno de los pastiches, así nos divertimos todos? Yo tengo una colección de pastiches desde antes... Siempre los hubo y siempre los habrá.
Bueno, pero no te puedo pasar muchos datos por que estoy en plena discusión.

En un expediente ejecutivo, a días de la subasta, el deudor planteó que previo todo trámite se debe hacer una investigación de si en el inmueble a subastar existen menores ¿En que fundó? Resumidamente en que el nuevo código constitucionalizó el derecho civil y en el interés superior del menor.

El juez hace lugar al pedido y manda al acreedor a que acredite que en el inmueble no existen menores

Se puede hacer esto según el código de procedimiento de nuestra provincia NO
Hay menores en el inmueble NO
De quien es el inmueble? del demandado, un adulto mayor de edad
Es una casa? NO, es un terreno baldío con una casilla para guardar porquerías.

Increiblemente con este planteo basado en el interés superior del niño el deudor logró suspender la subasta. Obviamente el asunto va a la Cámara. Sea cual sea el resultado final el deudor ya ganó al conseguir como mínimo un año más sin pagar.
Ni hablar de que el año que viene habrá que volver a realizar nuevamente todos los gastos y trámites previos a la subasta ¿Que tul?
 #1140626  por flux
 
Pero en este caso clavale una apelacion y si te la rebotan una denuncia en la corte al juez por pelotudo y presumir cosas que nadie sabe. Osea, si hay menores y surge al momento de la constatacion previa a la subasta es una cosa. Pero ordenarte a hacerlo aparte porque presume que "puede ser" es para contestarle un despacho medio fuere donde le indicas que primero el juez justifique porque cree que ahi "puede haber menores" y luego se lo concluis que la referida investigacion va a surgir en forma evidente al momento previo a la subasta al hacerse la constatacion.

Ahora bien, si no hicieste la constatacion previa es otro tema, eso es condicion necesaria para que la subasta luego no tenga problemas de incidencias, nulidades o tercerias. Aun sin la cuestion de los menores, por ejemplo, si no hiciste la constatacion, te pueden caer con una terceria (inventada, fruta, etc) que te causa el mismo daño de demora, eso ya con el viejo CCiv se podia hacer. Osea, me parece un poco arriesgado hacer un remate sin previa constatacion del estado de ocupacion del inmueble

Inclusive no se si el juez, indirectame ... o un favor, porque te obliga a constatar primero. Ahora te digo porqué: suponete que haces el remate, no hiciste constatacion, ok, comprador compra, todo bien. Poquito antes de que se libre el mandamiento posesorio, aparece un planteo de un tercero al que ni le viste la cara nunca, que dice que tiene "cinco hijo" y que no tiene "donde vivi" y que todos estan ahi hace mas de 20 años ocupando la vivienda, que nadie les aviso del remate, te mete una nulidad del remate alegando que su derecho de defensa jamas fue protegido ya que se le remató la vivienda que ocupa y por la cual tiene una prescripcion adquisitiva a su favor, etc, etc, etc

En el mejor de los casos, con un planteo asi, aun si el juez lo rechaza todo in limine, es un año entre apelacion y traslados. En el peor de los casos, si lo permite abrir a prueba un incidente asi, hablamos de 2 o 3 años mas. Mientras tanto el comprador en subasta metiendo mas escritos para que le den la vivienda, vos para que se apruebe la subasta, y el tercero jodiendo cada paso

Y mi recomendacion a cualquier cliente que este en la situacion del tuyo es que si la vivienda no esta ocupada, es que el acreedor que esta en ese estado del proceso vaya, meta una patada a la puerta y se meta de prepo y que reviente el deudor, que lo desaloje..., con los años que le va a tardar..., primero lograste el remate. Y la denuncia da igual..., sabemos que esas denuncias por usurpacion quedan luego en la nada. Esa recomendacion ya la daba hace mas de 10 años con el viejo CCiv
 #1140642  por ebarreyro
 
De hecho, aun si en el mandamiento de posesión surgen menores que antes ni había, tenes que hacer incidente de lanzamiento. Eso era antes y ahora. La protección integral tiene rango constitucional desde el 94. Ahora, si el expediente es de 2003 y el código rige desde 2015, 12 de 13 años de demora no son por la sanción. Otro ejemplo de pastiche?
 #1140671  por flux
 
el deudor planteó que previo todo trámite se debe hacer una investigación de si en el inmueble a subastar existen menores ¿En que fundó? Resumidamente en que el nuevo código constitucionalizó el derecho civil y en el interés superior del menor. El juez hace lugar al pedido y manda al acreedor a que acredite que en el inmueble no existen menores
Igualmente este es un ejemplo de un despacho pelotudo por parte de un juez. No puede venir cualquier tarado con un escrito simple a decir "puede haber menores" y que eso alcance para parar una subasta

Distinto es que te planteen una terceria donde aparece un tercero que dice vivir en el inmueble, tener menores en el mismo, que compro de buena fe con un boleto que presenta (trucho, pero prima facie bien hecho) y que habia hace 20 años

En este segundo caso si bien es una matufia procesal, al menos es creible. La primera es una huevada que tira una piedra y esconde la mano. El juez que la permitió tiene que ser denunciado a la corte, y al abogado que metio un planteo asi denunciarlo por temeridad y malicia y perdirle la ejecucion de la multa

Aunque tambien habria que ver como despacho el juez. Porque una cosa es que a un planteo asi el juez de a lugar que el actor deba investigar si hay menores (una pelotudez), a que el juez diga que "a los efectos de evitar futuras nulidades y advirtiendo que no se ha realizado constatación previa; entiendo procedente suspender la subasta y realizar la misma", que en este caso si estaria actuando bien el juez

Igualmente, aun siendo asi, el no haber hecho una previa constatacion es algo muy arriesgado, si la hubieras tenido, ese planteo no hubiera podido pasar porque contestabas que la investigación ya se hizo en la constatación. Y hacerla te salva de algo peor que es que la subasta se haya y despues aparezca el planteo de nulidad

Es cierto que este codigo esta hecho por jueces, pero, entre un codigo hecho por "politicos", o uno por abogados..., el de "politicos" ni quiero verlo y no se necesita explicar el motivo

Y uno por abogados de ejercicio en la profesion, puede ser algo demasiado arriesgado, sobre todo si se deja librado al azar cada cuestion al principio dispositivo y lo peticionado por las partes..., osea, podria ser demasiado guanaco que todo el orden publico quede sujeto a que "el abogado haga bien su planteo"..., por ejemplo, con que cara le diriamos a un menor y al que le niegan el apellido y el derecho de alimentos que "la verdad tenias derecho..., pero que lastima, lo perdiste porque tu abogado fue un pelotudo que no pidió el adn; quedate sin alimentos que sos hijo de nadie". Seria justo que pase algo asi? El abogado que se comete un error asi que sancion le cabe? perdida de matricula es poco, tendria que el pagar los alimentos
 #1140672  por flux
 
Si a una línea de transporte publico de pasajeros, le robaran un colectivo, lo estacionaran al costado de una avenida y se introdujeran familias con criaturas. ¿Cómo procedería la justicia en este caso? ¿la justicia actuaria más rápido por tratarse de un mueble?
Si aplicamos la acordada de la SCBA que ante cualquier lanzamiento si hay menores hay que suspender el tramite y dar intervencion a ministerio de menores la orden de desalojo se suspenderia porque hay que informar a los organismos de protección de la situación de menores en riesgo habitacional

Lo que si puede ser mas rapido enb un caso asi es que, siendo que lo ocupado no es en si una vivienda, sino un bien mueble, no se hagan audiencias para ver como conciliar con el dueño si los deja mas tiempo hasta que encuentren donde irse..., sino que suspenderian el primer lanzamiento, darian intervencion a los organismos de proteccion para que se lleven los menores, y luego volverian a ordenar el lanzamiento
 #1140711  por ired
 
flux escribió:
Si a una línea de transporte publico de pasajeros, le robaran un colectivo, lo estacionaran al costado de una avenida y se introdujeran familias con criaturas. ¿Cómo procedería la justicia en este caso? ¿la justicia actuaria más rápido por tratarse de un mueble?
Si aplicamos la acordada de la SCBA que ante cualquier lanzamiento si hay menores hay que suspender el tramite y dar intervencion a ministerio de menores la orden de desalojo se suspenderia porque hay que informar a los organismos de protección de la situación de menores en riesgo habitacional
Interesante, desconozco si en Santa Fe existe una acordada en igual sentido.