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 #1140723  por daroagui
 
hola..soy empleado estatal y ya tengo los 30 años d aporte,pero me faltan 14 años mas para salir del sistema,es decir tengo 51 años y 30 años aportados al municipio..mi pregunta es: Debo seguir aportando o hay algun tramite para invalidar ese aporte? Debo seguir aportando?,si no aporto afecta mi jubilación? Gracias...
 #1140748  por archerforero
 
Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de este año. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada. ¿A qué edad llegará mi jubilación?
Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2014 aquellos que cumplan 65 años y dos meses y en 2015 los que tengan 65 años y tres meses. En 2018 se podrán retirar los que tengan 65 años y medio y en 2019 los que cumplan 65 años y ocho meses. En 2021 ya solo se podrán retirar los que hayan cumplido 66 años… y así hasta que en 2027 la edad sean los 67 años. En todo momento los trabajadores se podrán retirar con 65 años siempre que hayan cotizado un número mínimo de años que oscila entre los 35 y un trimestre en 2013 hasta los 38 años y medio en 2027.
El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.



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la salud primero, presbicia
 #1141203  por daroagui
 
Gracias archerforero.valiosa y extensa respuesta pero vivo en argentina y los datos sobre la edad no son iguales,de todas maneras agradezco tu respuesta..