si se accidentó y le quedo una cicatriz en la pierna, ese daño estetico NO lo paga la ART, xq en el baremo se contempla como daño estetico UNICAMENTE las civatrices a nivel rostro. Entonces ese rubro prosperaria sin superponerse ni excluirss en sede civil. Lo mismo ocurre con la dif de incapacidad. El baremo civil de Castex, Ruffo, o el que sea, es mas benevolo que el Dto 659/96 que "topea" los grados de incapacidad de cada lesion.
Otra cosa, es que si inicio 1ro el civil, la cia de seguros está obligada a resarcir el daño. Y cuando la ART fije la incap, está obligada a pagar x ley. asi que... ojo con eso. Puede cobrsrse x ambas vias.
Slds
Otra cosa, es que si inicio 1ro el civil, la cia de seguros está obligada a resarcir el daño. Y cuando la ART fije la incap, está obligada a pagar x ley. asi que... ojo con eso. Puede cobrsrse x ambas vias.
Slds
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)