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  • Accidente in itinere. ART y compañia aseguradora

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 #1134536  por LauraS
 
si se accidentó y le quedo una cicatriz en la pierna, ese daño estetico NO lo paga la ART, xq en el baremo se contempla como daño estetico UNICAMENTE las civatrices a nivel rostro. Entonces ese rubro prosperaria sin superponerse ni excluirss en sede civil. Lo mismo ocurre con la dif de incapacidad. El baremo civil de Castex, Ruffo, o el que sea, es mas benevolo que el Dto 659/96 que "topea" los grados de incapacidad de cada lesion.
Otra cosa, es que si inicio 1ro el civil, la cia de seguros está obligada a resarcir el daño. Y cuando la ART fije la incap, está obligada a pagar x ley. asi que... ojo con eso. Puede cobrsrse x ambas vias.

Slds
 #1140758  por gabrielaugusto
 
algun modelo de demanda *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *desp* *desp* *desp* *desp* *leo* *leo* *leo*. estoy armando una demanda. pero me surgen muchas dudas.
el caso es que mi cliente tuvo un accidente itinere lo tengo por ART todabia no esta de alta el accidente se cumple 2 años el 16 de junio de este año y unas de mis dudas es si en este caso prescribe el derecho en la via civil atendiendo al tiempo de los 2 años ya que noce si se va aplicar el codigo nuevo o el anterior( lo de la via civil es para ver si cobramos el 20 por-ciento que no cubre la art al ser acc. itinere)...... primer duda .... igual voy a presentar antes para ahorrarme cualquier incoveniente y no perder el derecho por la prescripción ya que el art 7 del nuevo codigo deja abierta interpretación, y quien sabe que piense el juez que me toca respecto del caso.....


2da. duda-
en cuento a la demanda la planteo con los art del nuevo codigo me baso en el nuevo codigo=)?
que pasaria si me dice que no son los art que deberia fundar mi demanda??? interumpiria el tiempo de prescripcion la demanda asi presentada...???
en la demanda mensiono que mi cliente esta por art????en los rubros que reclamo solicito solamente lo que no pago la art en este caso el 20 porc en adicional? o pido todo es decir dalos fisicos que ya pagaria la art y que después se descuente nada mas????

como veran tengo muchas dudas ya que mi area es el ambito de reclamos ante las art.

si algun colega tenga consejitos seria muy bien recepcionados.
saludos *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
 #1155781  por Drcrrristian
 
Holaa,yo tengo un caso similar , con diferencia que la accion civil va contra una empresa de colectivos. . LA ART ya acciono.. es viable entonces incitar reclamo por la otra via ( el reclamo extrajudicial contra la empresa ) ? Digo no hay incompatibiidad entonces .. En el peor de los casos que podría pasar ? No tengo mucha experiencia por eso acudo a ustedes . Gracias
 #1185288  por marielafernanez
 
hola colegas tengo un inconveniente parecido, un accidente in itinere, yo solo hice el reclamo ante la compañia de seguros del tercero, ya que hacer reclamo a la art. demora mas tiempo y estas ultimamente no pagan nada y tenes que hacer juicio, ahora la cia del tercero solo me quiere pagar daño moral y no incapacidad alegando que eso lo debe pagar la art. yo puedo elegir a quien reclamarle y una o la otra podra repetir lo pagado, siempre y cuando no haya doble indemnizacion. ? no hay ninguna normativa que me diga que tengo que reclamar si o si a la art, mi cliente tiene todo el derecho a elegir a quien le reclama la indemnizacion no?