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  • Reembolso Alimentos art. 669 CCYC

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1140444  por maruler
 
Hola! necesito ayuda! el año pasado inicie un juicio de alimentos para que se fije la cuota alimentaria y se reembolse los alimentos anteriores a la mediacion. Esto conforme el ultimo parrafo del art. 669 CCYC.
El tema es que ahora al dictarse sentencia me dicen que para el reembolso de alimentos debo ¨ocurrir por la via y forma correspondiente¨
La verdad que no tengo idea cual es esa via y forma, y no me consta que este mal encarado el haber reclamado la fijacion de la cuota con el reembolso en el mismo proceso.
Al ser algo tan nuevo no encontre jurisprudencia.
Help! Gracias!
 #1140512  por Floresta
 
Hola,
como destacas es un objeto nuevo. Te comparto este link de Belluscio sobre el tema. El fallo de Necochea en materia de deuda de alimentos atrasados cuando los hijos adquieren mayoría de edad es malísimo.
En la medida en que es la madre la que pagó, se convierte en acreedora del padre por lo que debe operar un proceso de conocimiento para que acredite los gastos, ofrezca prueba, practique liquidación y se le de traslado a la contraria.
Yo lo iniciaría como un proceso incidental en materia de familia.
Comentame qué te parece y cómo lo vas llevando.
http://www.garciaalonso.com.ar/actualizacion.php?id=94
Saludos
 #1140879  por marialujanmartinez
 
Hola buenas tardes!! Estoy con la misma situación debo iniciar una acción de reembolso según lo establecido en el art. 669 CCYC. y no encuentro mucho material (doctrina jurisprudencia al respecto). Si alguien puede dar una mano se lo agradecería muchísimo.
 #1140894  por Tiburcio
 
Me parece que el reembolso de alimentos con anterioridad a la interpelación formal debe ser acreditado con pruebas de los gastos.
Pero al mismo tiempo es necesario probar que no hubo entregas de dinero (prueba casi imposible si el alimentante lo afirma). Esto es así porque no normal es cubrir los gastos directamente, distribuirlos entre los alimentantes o la entrega de dinero sin recibo.
Los jueces van a ser muy reacios a reconocer sumas antes de que hubiera una formal interpelación, ya que esa interpelación es demostrativa por un lado de la necesidad del pago, por otro de que el dinero debe ser entregado contra recibo de ahí en adelante (que antes era innecesario).
En la práctica si se agrega a esto la progresiva distribución equitativa del cuidado personal, período durante el cual cada uno asume los gastos correspondientes, el tema alimentario irá disminuyendo con el tiempo su importancia dineraria.
Creo que salvo casos muy especiales no será fácil obtener ningún reconocimiento de reintegro de gastos por alimentos antes de la interpelación.
Fíjense que el art. 669 le da a la interpelación un efecto demostrativo o presunción de necesidad al exigir que la demanda se promueve dentro de los seis meses.
Todo esto puede prestarse a mucha mala fe, que es pésimo ingrediente en las relaciones de familia y que el código sanciona enérgicamente (art. 706 CCCN).
En fin...