una consulta.. tengo que presentar este oficio para la prueba informativa (oficio del 400) la pregunta es ¿ lleva sello y firma del abogado? o lo dejo en blanco para que lo firme el juez o el secretario? gracias!
O F I C I O
BUENOS AIRES , de Marzo de 2008.-
AL CORREO ARGENTINO (CORREO OFICIAL)
S_____/_____D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de apoderado de la parte actora, en los autos caratulados: " S/ Despido" (Expte. Nº), en que tramitan por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° , Secretaría Unica, del Departamento Judicial, a efectos de solicitarle, tenga a bien disponer lo necesario para informar si las piezas telegráficas que en fotocopias se acompañan son auténticos, y en su caso fechas respectivas de recepciones e identificación de sus destinatarios receptores.
El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: ¨ 16 de Febrero de 2007 (...) Líbrense los oficios solicitados a fs. 11 VTA. y 54 VTA.(...) Fdo. Dra. Auxiliar Letrada. (...) ¨ .
396. Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
397. Retardo. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($ 25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.
Se encuentran indistintamente autorizados para realizar este diligenciamiento, los Dres. *************** y/o quienes éstos designen.-
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.
O F I C I O
BUENOS AIRES , de Marzo de 2008.-
AL CORREO ARGENTINO (CORREO OFICIAL)
S_____/_____D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de apoderado de la parte actora, en los autos caratulados: " S/ Despido" (Expte. Nº), en que tramitan por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° , Secretaría Unica, del Departamento Judicial, a efectos de solicitarle, tenga a bien disponer lo necesario para informar si las piezas telegráficas que en fotocopias se acompañan son auténticos, y en su caso fechas respectivas de recepciones e identificación de sus destinatarios receptores.
El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: ¨ 16 de Febrero de 2007 (...) Líbrense los oficios solicitados a fs. 11 VTA. y 54 VTA.(...) Fdo. Dra. Auxiliar Letrada. (...) ¨ .
396. Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
397. Retardo. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($ 25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.
Se encuentran indistintamente autorizados para realizar este diligenciamiento, los Dres. *************** y/o quienes éstos designen.-
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.