En un divorcio contradictorio, cabe pedir como medida cautelar la exclusiòn, per se, sin que se sucite un episodio de violencia manifiesto en particular, màs alla de la violencia sicològica que implica que dos personas convivan bajo el mismo techa, estando bajo un proceso donde se lo demanda al otro o reciprocamente , por injuria graves ?
Mirá el tema es complicado...el divorcio tramita en Pcia o en Capital.?? En Pcia he tenido divorcios contradictorios con cautelar como incidente, el tribunal siempre me ha hecho iniciar incidente, y la verdad es que los he pedido porque había violencia física, moral y psicológica. De todas maneras no creas que se cumplen los plazos que establece la Ley (12.569) para la exclusión, suelen tardar muchos meses. Ahhh y la cautelar, en general te suspende el principal, o sea el divorcio, hasta que se resuelve el incidente.
Hay doctrina y jurisprudencia al respecto, te la transcribo:
¨ La atribución de la vivienda a uno de los cónyuges constituye una medida precautoria ¨, afirma Eduardo Zannoni, quien agrega que: ¨ no dándose el retiro voluntario de cualquiera, el juez, a instancia del marido o de la mujer deberá necesariamente disponer cuál de ellos debe dejar el hogar conforme lo dispuesto por el Art. 231 del C. Civil.
La Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de San Isidro en la causa 56.553 RSI 513/91 ha dicho que: ¨ El Art. 231 del Código Civil tiende a paliar situaciones graves en los casos en que habiéndose llegado a un enfrentamiento que origina el juicio de divorcio, los cónyuges continúen viviendo en un mismo domicilio. No es necesaria la acreditación de una extrema tirantez que impida la convivencia. Ello puede derivar en desbordes emocionales que tanto pueden afectar la integridad física cuánto la psíquica de los cónyuges y su prole. Es Necesario, entonces, que exista un clima de riesgo, lo que no equivale, en modo alguno al natural e inevitable estado de tensión creado por el juicio de divorcio…¨ (C. A. Civ. Com. Morón, Sala II, 01-06-99, S., A.M c/ C., C. ).