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  • Sucesión con bienes en el extranjero

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 #1140393  por BetoWick
 
Estimados, buenas tardes.
Use el buscador y no encontré nada que se relacione... y luego de dos búsquedas empezó a arrojar un error, es así que les consulto:

Tengo un cliente a quien le falleció la madre. La mismo era de nacionalidad Paraguaya, al momento de su muerte dejó, hasta donde sabemos por ahora, dos inmuebles en Paraguay y otros inmuebles aquí en Argentina.
A los herederos, que están todos en Argentina (según sabemos) les interesa deshacerse de los inmuebles de Paraguay y en otro momento verán de resolver respecto de los Argentinos. Ocurre que no viajan usualmente al país vecino y tienen familiares allí a los que les ofrecerían venderles los inmuebles.

Esa es la situación, ahora bien: luego de haber leído sucesiones y el capitulo de internacional privado del nuevo código civil y comercial, donde este último me remitió al Tratado de Montevideo de 1940, allí se explica que la sucesión será regida por las leyes del lugar de los bienes.
Entonces, primera pregunta: ¿debería mi cliente iniciar una sucesión en Paraguay y otra en Argentina a fin de resolver respecto de los bienes de cada país?

Pero, no podría iniciar la sucesión en Argentina, puesto que todos los herederos están aquí, una vez iniciada enviar, mediante exhorto, una solicitud de información al ente que corresponda en Paraguay para conocer que bienes tenía allí el causante. Una vez obtenida esa información, comenzar los tramites para obtener una declaratoria de herederos, que llegado el caso también, si se puede, podría mediante exhorto llamar a herederos en simultáneo en Paraguay, a fin de despejar cualquier duda y evitar un futuro llamado; y luego, una vez obtenida la declaratoria, hacer inscribir la misma mediante exequatur en Paraguay para poder vender los inmuebles con tracto abreviado.

En lo que refiere a exequatur el código civil y comercial de Paraguay, previo a explicarlo (y es de igual forma que en Argentina) remite a revisión previa de tratados internacionales.

¿Qué opinan, alguien con experiencia en el campo?

Muchas gracias, aguardo por sus respuestas.
 #1140445  por abogado_1987
 
BetoWick escribió:Estimados, buenas tardes.
Use el buscador y no encontré nada que se relacione... y luego de dos búsquedas empezó a arrojar un error, es así que les consulto:

Tengo un cliente a quien le falleció la madre. La mismo era de nacionalidad Paraguaya, al momento de su muerte dejó, hasta donde sabemos por ahora, dos inmuebles en Paraguay y otros inmuebles aquí en Argentina.
A los herederos, que están todos en Argentina (según sabemos) les interesa deshacerse de los inmuebles de Paraguay y en otro momento verán de resolver respecto de los Argentinos. Ocurre que no viajan usualmente al país vecino y tienen familiares allí a los que les ofrecerían venderles los inmuebles.

Esa es la situación, ahora bien: luego de haber leído sucesiones y el capitulo de internacional privado del nuevo código civil y comercial, donde este último me remitió al Tratado de Montevideo de 1940, allí se explica que la sucesión será regida por las leyes del lugar de los bienes.
Entonces, primera pregunta: ¿debería mi cliente iniciar una sucesión en Paraguay y otra en Argentina a fin de resolver respecto de los bienes de cada país? entiendo que si

Pero, no podría iniciar la sucesión en Argentina, puesto que todos los herederos están aquí, una vez iniciada enviar, mediante exhorto, una solicitud de información al ente que corresponda en Paraguay para conocer que bienes tenía allí el causante. Una vez obtenida esa información, comenzar los tramites para obtener una declaratoria de herederos, que llegado el caso también, si se puede, podría mediante exhorto llamar a herederos en simultáneo en Paraguay, a fin de despejar cualquier duda y evitar un futuro llamado; y luego, una vez obtenida la declaratoria, hacer inscribir la misma mediante exequatur en Paraguay para poder vender los inmuebles con tracto abreviado.

En lo que refiere a exequatur el código civil y comercial de Paraguay, previo a explicarlo (y es de igual forma que en Argentina) remite a revisión previa de tratados internacionales.

¿Qué opinan, alguien con experiencia en el campo?

Muchas gracias, aguardo por sus respuestas.