Buenas, tengo un par de preguntas para los que hacen civil y tiene muy en claro el nuevo código:
1) La renovación o prorroga por 1 año de un contrato de locación es válida? (prorroga realizada en marzo de 2016). Se que el plazo mínimo es de 2 años, pero no me queda claro el segundo párrafo del art. 1198 que dice que el locatario podría renunciar al plazo siempre que estuviera en tenencia de la cosa. (estaría en tenencia del inmueble).
2) Si bien actualmente no hay plazo mínimo de notificación por resición anticipada, si se fijó uno expreso de 60 días, es válido? (yo entiendo que es válido porque el plazo de "cero" rige si yo no hubiera fijado uno, o no?
3) Si se desea rescindir antes de los 6 meses del art. 1221, entiendo que no hay penalidad expresa pero supongo que habría una judicial que podría ser el pago de los meses restantes + la penalidad por recicion anticipada de 1 y 1/2 meses... Esto es así??
4) Se fijo como garantía en un contrato de locación a una persona (para que respodna con todo su patrimonio), ashora resulta que esa persona se va a vivir fuera del pais, y la dueña del dpto le reclama como garantía a una propiedad... la pregunta es si hay alguna prevision en el código sobre las garantías.
Yo entiendo que por más que la persona que garantice el credito se vaya a la china a vivir, y en el contrato no se fijó que ante un hecho que produzca la depreciación de esa garantía sea reemplazada con otra (como si ocurre cuando se pone un inmueble -que se establece que no puede ser vendido ni gravado,) creo que la dueña se debería aguantar el error de no haber especificado, o en su defecto exigir una garantía igual, es decir una persona que garantice con su patrimonio y no a una propiedad. Ustedes que piensan???
1) La renovación o prorroga por 1 año de un contrato de locación es válida? (prorroga realizada en marzo de 2016). Se que el plazo mínimo es de 2 años, pero no me queda claro el segundo párrafo del art. 1198 que dice que el locatario podría renunciar al plazo siempre que estuviera en tenencia de la cosa. (estaría en tenencia del inmueble).
2) Si bien actualmente no hay plazo mínimo de notificación por resición anticipada, si se fijó uno expreso de 60 días, es válido? (yo entiendo que es válido porque el plazo de "cero" rige si yo no hubiera fijado uno, o no?
3) Si se desea rescindir antes de los 6 meses del art. 1221, entiendo que no hay penalidad expresa pero supongo que habría una judicial que podría ser el pago de los meses restantes + la penalidad por recicion anticipada de 1 y 1/2 meses... Esto es así??
4) Se fijo como garantía en un contrato de locación a una persona (para que respodna con todo su patrimonio), ashora resulta que esa persona se va a vivir fuera del pais, y la dueña del dpto le reclama como garantía a una propiedad... la pregunta es si hay alguna prevision en el código sobre las garantías.
Yo entiendo que por más que la persona que garantice el credito se vaya a la china a vivir, y en el contrato no se fijó que ante un hecho que produzca la depreciación de esa garantía sea reemplazada con otra (como si ocurre cuando se pone un inmueble -que se establece que no puede ser vendido ni gravado,) creo que la dueña se debería aguantar el error de no haber especificado, o en su defecto exigir una garantía igual, es decir una persona que garantice con su patrimonio y no a una propiedad. Ustedes que piensan???
Si naciera de nuevo me llamaría Alexis Nexis