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  • Locación de Inmueble en el NUevo Codigo

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 #1141393  por doctordoctor
 
Buenas, tengo un par de preguntas para los que hacen civil y tiene muy en claro el nuevo código:

1) La renovación o prorroga por 1 año de un contrato de locación es válida? (prorroga realizada en marzo de 2016). Se que el plazo mínimo es de 2 años, pero no me queda claro el segundo párrafo del art. 1198 que dice que el locatario podría renunciar al plazo siempre que estuviera en tenencia de la cosa. (estaría en tenencia del inmueble).

2) Si bien actualmente no hay plazo mínimo de notificación por resición anticipada, si se fijó uno expreso de 60 días, es válido? (yo entiendo que es válido porque el plazo de "cero" rige si yo no hubiera fijado uno, o no?

3) Si se desea rescindir antes de los 6 meses del art. 1221, entiendo que no hay penalidad expresa pero supongo que habría una judicial que podría ser el pago de los meses restantes + la penalidad por recicion anticipada de 1 y 1/2 meses... Esto es así??

4) Se fijo como garantía en un contrato de locación a una persona (para que respodna con todo su patrimonio), ashora resulta que esa persona se va a vivir fuera del pais, y la dueña del dpto le reclama como garantía a una propiedad... la pregunta es si hay alguna prevision en el código sobre las garantías.
Yo entiendo que por más que la persona que garantice el credito se vaya a la china a vivir, y en el contrato no se fijó que ante un hecho que produzca la depreciación de esa garantía sea reemplazada con otra (como si ocurre cuando se pone un inmueble -que se establece que no puede ser vendido ni gravado,) creo que la dueña se debería aguantar el error de no haber especificado, o en su defecto exigir una garantía igual, es decir una persona que garantice con su patrimonio y no a una propiedad. Ustedes que piensan???
 #1141469  por legalescom
 
Por ahora, respondo solo a las primeras 2 preguntas: 1) Efectivamente, es válida la prorroga del contrato por un año más, pero el garante sólo responde si firma tal prórroga; a la 2) " La norma que impone el plazo mínimo "forma parte del denominado orden público de protección de la parte débil, razón por la cual es obligatorio para el locador, pero no para el locatario" (Lorenzetti). Y, se debe estar en tenencia del inmueble para evitar abusos, como firma de renuncias anticipadas a hacer tal derecho.
 #1141662  por doctordoctor
 
legalescom escribió:Por ahora, respondo solo a las primeras 2 preguntas: 1) Efectivamente, es válida la prorroga del contrato por un año más, pero el garante sólo responde si firma tal prórroga; a la 2) " La norma que impone el plazo mínimo "forma parte del denominado orden público de protección de la parte débil, razón por la cual es obligatorio para el locador, pero no para el locatario" (Lorenzetti). Y, se debe estar en tenencia del inmueble para evitar abusos, como firma de renuncias anticipadas a hacer tal derecho.
Gracias por responder, igual no comprendo el sentido de la aclaración legislativa "en tenencia de la cosa"... Si yo estoy transitando el ultimo mes de mi contrato de alquiler y la locadora me dice: Si no lo renovamos por un año, no te renuevo nada, el abuso se da igual y yo tengo que aceptar (o buscarme otro departamento -con todo lo que eso significa en un mes-) Ahora si el contrato feneció y voy a celebrar uno nuevo, la dueña no me podría decir "es por un año".
La verdad no le encuentro el sentido a estar en tenencia de la cosa para que no opere el "abuso". Quizás en otros ejemplos se pueda visualizar lo que quiso el legislador... aquí no lo veo.

Me parece que legislar la "autonomía de la voluntad, hacia abajo" en contratos donde las partes no están en pie de igualdad, no se si fue correcto.
Saludos.
 #1141664  por legalescom
 
No existe abuso, por parte del locador, que sólo quiero prorrogar el contrato por un año más. Está en su derecho. Por otra parte, si el contrato vence y no aceptas la prórroga, que te propone el locador, deberás desocupar el inmueble.
 #1141749  por gia234
 
doctordoctor escribió:Buenas, tengo un par de preguntas para los que hacen civil y tiene muy en claro el nuevo código:

1) La renovación o prorroga por 1 año de un contrato de locación es válida? (prorroga realizada en marzo de 2016). Se que el plazo mínimo es de 2 años, pero no me queda claro el segundo párrafo del art. 1198 que dice que el locatario podría renunciar al plazo siempre que estuviera en tenencia de la cosa. (estaría en tenencia del inmueble).

2) Si bien actualmente no hay plazo mínimo de notificación por resición anticipada, si se fijó uno expreso de 60 días, es válido? (yo entiendo que es válido porque el plazo de "cero" rige si yo no hubiera fijado uno, o no?

3) Si se desea rescindir antes de los 6 meses del art. 1221, entiendo que no hay penalidad expresa pero supongo que habría una judicial que podría ser el pago de los meses restantes + la penalidad por recicion anticipada de 1 y 1/2 meses... Esto es así??

4) Se fijo como garantía en un contrato de locación a una persona (para que respodna con todo su patrimonio), ashora resulta que esa persona se va a vivir fuera del pais, y la dueña del dpto le reclama como garantía a una propiedad... la pregunta es si hay alguna prevision en el código sobre las garantías.
Yo entiendo que por más que la persona que garantice el credito se vaya a la china a vivir, y en el contrato no se fijó que ante un hecho que produzca la depreciación de esa garantía sea reemplazada con otra (como si ocurre cuando se pone un inmueble -que se establece que no puede ser vendido ni gravado,) creo que la dueña se debería aguantar el error de no haber especificado, o en su defecto exigir una garantía igual, es decir una persona que garantice con su patrimonio y no a una propiedad. Ustedes que piensan???
1- La renovación por un año es válida.
2- los 60 días son válidos.
3- Si, es de un mes y medio. Yo lo coloco expresamente.
4- El locador siempre pide como garantía un inmueble, yo además, coloco que el garante responde con todo su patrimonio.. Y En partícular "con tal inmueble".