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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139961  por LAURYs81
 
Hola a todos soy nueva en el foro y me recibí el año pasado.Estoy haciendo trámites previsionales y me surge una duda,seguramente por mi falta de experiencia y es respecto del anuncio sobre el ajuste en los haberes tanto para la gente que inicio juicio como para la que no lo inició. En los pasos que se deberán seguir leí que el titular.previo turno,deberá presentarse en anses con un apoderado y firmar,si está deacuerdo con el monto de reajuste, un acuerdo con anses que luego el abogado tendrá que homologar en la justicia. Mi duda es,ya que estoy matriculada solo en provincia de buenos aires (Lomas) ante qué tribunal deberán presentarse estos acuerdos para homologarse. Muchas gracias!!
 #1140631  por dsncorp
 
Es la linea que le bajaron a los respectivos sectores juridicos de cada UDAI, falto agregar que entre pedir el turno, que la persona comparezca con el apoderado al turno y tenga una respuesta (ya que los que son del interior el sector juridicos no liquida nada, eso va todo a buenos aires) cuando vuelva y le paguen va a pasar unos cuantos meses y no se si me quedo corto en el tiempo
 #1141437  por juancapa
 
Pregunto: cómo van a hacer para homologar un acuerdo transaccional cuando ya hay sentencia? (firme o no firme).
Entiendo -según mi manual de derecho básico- que ello es imposible dado que la cuestión deja de ser litigiosa una vez q exista sentencia.
 #1141551  por drafrias
 
Todo es posible. Este es el inc.a del art. 7 del proyecto: "Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los DOS (2) años previos a la notificación de la demanda"
 #1141553  por drafrias
 
o sea ni siquiera desde los 2 años anteriores a la fecha del reclamo administrativo. y a pagar en 2 años?
tengo sentencias sin pagar del año pasado y este año todavia (de las mias que son 5 vencido el plazo de los 120 dias) ninguna.
 #1141625  por juancapa
 
drafrias escribió:o sea ni siquiera desde los 2 años anteriores a la fecha del reclamo administrativo. y a pagar en 2 años?
tengo sentencias sin pagar del año pasado y este año todavia (de las mias que son 5 vencido el plazo de los 120 dias) ninguna.
Entiendo por lo tanto que este "primer grupo" de jubilados con sentencia firme, ninguno se va a adherir al sistema que propone la ley
Estarían perdiendo el retroactivo desde que metieron el reclamo a la notificación de demanda, además de que resignarían el cobro en efectivo del 100% por el cobro del 50 en efectivo y el otro 50 a tres años.
 #1141684  por sergitito
 
Pero ... uds hablaron con sus clientes ??. Ir a un acuerdo en las condiciones que plantean para los tres tipos de caso ( en uno mas que en otro ) es ir a que los roben. El proyecto es un mamarracho y uds preocupándose. Por favor. Va a haber mas trabajo y más litigiosidad. Esto es Argentina, no Suiza.
 #1141695  por sandrao
 
Completamente de acuerdo con Sergitito, además esto se hizo con la única finalidad de dar "transparecia" al blanqueo
 #1141975  por DRADIN
 
juancapa escribió:Pregunto: cómo van a hacer para homologar un acuerdo transaccional cuando ya hay sentencia? (firme o no firme).
Entiendo -según mi manual de derecho básico- que ello es imposible dado que la cuestión deja de ser litigiosa una vez q exista sentencia.
la declaración de "emergencia" lo habilita