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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1141657  por boga80
 
Buenas, me estoy volviendo loca leyendo las normativas y sacando info del foro para tratar de hacer la liq., tengo muchas dudas y no se si estoy haciendo bien las cosas.

todavia no tengo el porcentaje d discapacidad porq me falta el informe del legista pero ya voy a sacar turno en el seclo porq me va a prescribir. De todas maneras le voy a liquidar con un 20% y despues lo arreglo.
Ingreso a trabajar el 05/05/2014 tuvo accidente que produjo lumbalgia el 12/06/2014 y esguince de tobillo el 17/07/2014.

como el accidente lo tuvo al mes siguiente de haber ingresado le tomo directamente el sueldo bruto del momento??
Si es asi, el calculo esta bien asi:

53 x VMIB x (65/26) X 20 / 100
53 x 11893.94 x 2.5 x 20/100= 315.189,41

315.189,41 + 20 % adicional x 1,55 (dif de 1940.55 a 03/2016 y 1245.32 a 07/2014) = 586.251,66

Ese seria el monto q tengo que reclamar??? me parece mucho, no se si estoy haciendo algo mal.

espero algun entendido en el tema pueda ayudarme.
Gracias
 #1141701  por LauraS
 
Entiendo que todo esta bien exceptuando el 1,55 que agregaste despues... eso seria el RIPTE que calculaste?
 #1141728  por boga80
 
Es el ripte, q en otro calculo del foro vi q hacían la dir del actual con el de la primera manifestación invalidar. Eso estaría mal?
La verdad es q estoy leyendo un montón y tratando de sacarlo pero al leerlo parece como q entiendo y veo lo hago me surgen dudas :oops:

Gracias x contestar!
 #1141738  por LauraS
 
El RIPTE yo lo estaba calculando en 4.5 !! :oops:
 #1141766  por boga80
 
Y ese 4.5 d donde surgiría?

Alguien mas q sepa del tema y pueda colaborar??!!
 #1141821  por LauraS
 
Yo lo entendí asi..
FUENTE http://segurosyriesgos.com.ar/indice-ripte/


¿Cómo calcular el Índice RIPTE?

Al igual que otros índices, la forma de cálculo del RIPTE es muy simple. Una vez que seleccionamos desde donde hacia donde queremos actualizar los valores, tomamos el índice RIPTE actual o el de la fecha a la que queremos actualizar y lo dividimos por el índice de inicio (a modo de ejemplo, tomamos Enero 2010 como si fuésemos a actualizar valores previos a la entrada en vigencia de este referente).

El resultado obtenido tras esa cuenta es el coeficiente que multiplica al monto de la prestación por incapacidad.

Ejemplo de cálculo del RIPTE

Pensemos que vamos a actualizar un valor correspondiente a una prestación indicada por Ley a enero 2010 que estaba valuada en 180.000 pesos (es uno de los topes existentes en el cálculo de indemnización por ART, actualmente superior a dicho valor por ajustes con RIPTE), y lo vamos a actualizar a julio de 2012. Entonces lo que hacemos es tomar el índice RIPTE de julio 2012 y lo dividimos por el índice RIPTE correspondiente a enero 2010, para luego ajustar como sigue:
◾RIPTE (enero 2010/julio 2012) = 733,06/344,28 = 2,12925526
◾Tope Mínimo: $ 180.000
◾Tope Mínimo Actualizado: $ 180.000 x 2,12925526 = $ 383.265,95






















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 #1141931  por boga80
 
Yo entendi lo mismo respecto al ripte y dividí el actual con el del accidente.

La duda que me quedó es lo tengo q multiplicar por la suma que me da la prestacion base mas el 20 de adicional.

Gracias Laura, para muchos esto es chino y es un placer tener con quien conversar del ripte :lol:
 #1141982  por juancapa
 
Colegas:

Le liquidaron una prestación dineraria por ILPD a mi cliente.
Los rubros no me cierran para nada. Para peor, estan vagamente detallados como "CAPITAL"; "CAPU", "Iaupu" ....
Alguien sabe de qué se tratan estos rubros!?
 #1144303  por Andresperes
 
Colegas una consulta cuando multiplicas por el % de incapacidad cual seria la forma correcta (utilizando un 10% como ejemplo):

- x10
-x 0.10

Gracias