Hola colegas, tengo una duda, que se me plantea en beneficio de litigar sin gastos, alimentos y regim.de contacto y cuidado personalo en la cual fui designada por el colegio en Pcia. Bs.As , voy por la actora.
Inicio el beneficio, estoy terminando de producir la prueba.
En el interim se realiza convenio entre las partes referido al alimento, regimen de contacto y cuidado personal. Se pide homologaciòn.
Ahì pido se regulen mis honorarios a la demandada vencida. Y sale más o menos asi:
" I. Con respecto a las costas corren a cargo del alimentante ...fundamento en que la demandada ha sido vendida...Por ello, aún en el caso de culminar el proceso con un convenio conciliatorio, las costas deberàn ser establecidas a cargo del alimentante".
...Respecto de los acuerdos sobre REGIMEN DE CONTACTO Y CUIDADO PERSONAL corresponde establecerlas por su orden, confr. art. 73 CPBA.
RESUELVO: A)hOMOLOGAR EN TODAS SUS PARTES...se acompaña copia para su registro.
B) Las costas respecto del acuerdo alimentario a cargo del alimentante.
Respecto de la tenencia y regm de visitas las costas por su orden (art. 73 CPCCBA)
3) Regúlanse los honorarios de la Dra. (YO) en la suma de $ XXX por su labor desarrollada con relaciòn al convenio alimentario (fs....) Y en la cantidad de 10 ius por las tareas en el tramite de cuidado personal, más el aporte legal Ley 10268, ...los que deberan ser abonados dentro de los 10 dias de quedar firme el presente.
(èsta es la duda ya que se me plantea, SI estos 10 ius son a cargo del alimentante demandado. ???) o porque dice por su orden no los puedo cobrar a nadie...
Finalmente dice: --POR LA TAREA DESARROLLADA EN MATERIA DE REGIMEN DE CONTACTO, por lo que se imponene en el "orden causado", NO corresponde regulación a favor de la letrada (YO), POR ACTUAR ÉSTA EN EJERCICIO DEL PATROCINIO GRATUITO PARA EL QUE FUE DESIgNADA. (acá es donde se menciona que no percibo honorarios por la parte actora )
No me quiero equivocar y tener algún problema con el demandado.
Gracias a quien pueda brindarme su opinión.
Inicio el beneficio, estoy terminando de producir la prueba.
En el interim se realiza convenio entre las partes referido al alimento, regimen de contacto y cuidado personal. Se pide homologaciòn.
Ahì pido se regulen mis honorarios a la demandada vencida. Y sale más o menos asi:
" I. Con respecto a las costas corren a cargo del alimentante ...fundamento en que la demandada ha sido vendida...Por ello, aún en el caso de culminar el proceso con un convenio conciliatorio, las costas deberàn ser establecidas a cargo del alimentante".
...Respecto de los acuerdos sobre REGIMEN DE CONTACTO Y CUIDADO PERSONAL corresponde establecerlas por su orden, confr. art. 73 CPBA.
RESUELVO: A)hOMOLOGAR EN TODAS SUS PARTES...se acompaña copia para su registro.
B) Las costas respecto del acuerdo alimentario a cargo del alimentante.
Respecto de la tenencia y regm de visitas las costas por su orden (art. 73 CPCCBA)
3) Regúlanse los honorarios de la Dra. (YO) en la suma de $ XXX por su labor desarrollada con relaciòn al convenio alimentario (fs....) Y en la cantidad de 10 ius por las tareas en el tramite de cuidado personal, más el aporte legal Ley 10268, ...los que deberan ser abonados dentro de los 10 dias de quedar firme el presente.
(èsta es la duda ya que se me plantea, SI estos 10 ius son a cargo del alimentante demandado. ???) o porque dice por su orden no los puedo cobrar a nadie...
Finalmente dice: --POR LA TAREA DESARROLLADA EN MATERIA DE REGIMEN DE CONTACTO, por lo que se imponene en el "orden causado", NO corresponde regulación a favor de la letrada (YO), POR ACTUAR ÉSTA EN EJERCICIO DEL PATROCINIO GRATUITO PARA EL QUE FUE DESIgNADA. (acá es donde se menciona que no percibo honorarios por la parte actora )
No me quiero equivocar y tener algún problema con el demandado.
Gracias a quien pueda brindarme su opinión.