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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1142010  por cirarussi
 
Colegas recurro a vuestros conocimientos y solidaridad para que me ayuden a despejar una duda sobre el beneficio de condonación, la situación es la siguiente:

1- Mi cliente se inscribió –bajo código 297- desde el 06/1992 al 02/2007, nunca pagó ni un solo mes.
2- Por otro lado, trabajo en relación de dependencia desde el 09/1996 al 03/1998.
3- Compro aportes desde el 10/65 al 05/1992.

Ahora a los efectos de aplicar el beneficio de condonación, entiendo que es correcto tomar como fecha de cese ficto el año 1998, fecha esta en que realizó aportes por última vez –en relación de dependencia-, y en consecuencia también es correcto aplicar el beneficio de condonación por 5 años, aplicando este beneficio dentro del período comprado por moratoria.
 #1142021  por lucky
 
Si te aseguraste que no hay ningún pago como autónomo, efectivamente el cese es el 03/1998. La Circular Nº 49/10 dice en la parte pertinente:
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
 #1142023  por MARIO1943
 
cirarussi escribió:Colegas recurro a vuestros conocimientos y solidaridad para que me ayuden a despejar una duda sobre el beneficio de condonación, la situación es la siguiente:

1- Mi cliente se inscribió –bajo código 297- desde el 06/1992 al 02/2007, nunca pagó ni un solo mes.
2- Por otro lado, trabajo en relación de dependencia desde el 09/1996 al 03/1998.
3- Compro aportes desde el 10/65 al 05/1992.

Ahora a los efectos de aplicar el beneficio de condonación, entiendo que es correcto tomar como fecha de cese ficto el año 1998, fecha esta en que realizó aportes por última vez –en relación de dependencia-, y en consecuencia también es correcto aplicar el beneficio de condonación por 5 años, aplicando este beneficio dentro del período comprado por moratoria.
ESTA BIEN, PERO LOS PERIODOS IMPAGOS EL UNICO BENEFICIO DE CONDONACION QUE TENES QUE APLICAR ES EL AR. 1 LEY 25321