Colegas recurro a vuestros conocimientos y solidaridad para que me ayuden a despejar una duda sobre el beneficio de condonación, la situación es la siguiente:
1- Mi cliente se inscribió –bajo código 297- desde el 06/1992 al 02/2007, nunca pagó ni un solo mes.
2- Por otro lado, trabajo en relación de dependencia desde el 09/1996 al 03/1998.
3- Compro aportes desde el 10/65 al 05/1992.
Ahora a los efectos de aplicar el beneficio de condonación, entiendo que es correcto tomar como fecha de cese ficto el año 1998, fecha esta en que realizó aportes por última vez –en relación de dependencia-, y en consecuencia también es correcto aplicar el beneficio de condonación por 5 años, aplicando este beneficio dentro del período comprado por moratoria.
1- Mi cliente se inscribió –bajo código 297- desde el 06/1992 al 02/2007, nunca pagó ni un solo mes.
2- Por otro lado, trabajo en relación de dependencia desde el 09/1996 al 03/1998.
3- Compro aportes desde el 10/65 al 05/1992.
Ahora a los efectos de aplicar el beneficio de condonación, entiendo que es correcto tomar como fecha de cese ficto el año 1998, fecha esta en que realizó aportes por última vez –en relación de dependencia-, y en consecuencia también es correcto aplicar el beneficio de condonación por 5 años, aplicando este beneficio dentro del período comprado por moratoria.