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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1142013  por graciela1955
 
lamentable! la gente que no logre reunir 30 años de aportes y no supere la evaluación socioeconómica NO PODRA JUBILARSE...
no vale la pena CANCELAR de CONTADO los planes ley 24476 y solicitar RECONOCIMIENTO porque también "mataron" esa posibilidad.
espero que estos 4 años pasen rápido
http://www.tributum.com.ar/noticias/not ... dj9765.pdf
 #1142113  por graciela1955
 
[quote="gerald"]Perdon que difiera, pero el que pago de contado la 24476 y tiene el plan cancelado ya tiene un derecho adquirido. Ppio del derecho.
Eso se deberia respetar a la hora de jubilarse.

saludos[/quote
Entonces interprete mal el articulo?...
ARTÍCULO 20°.- Las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05.
 #1142152  por JUANJOSE47
 
Lo que si queda claro de todo esto, es que cuando se apruebe la ley (este míercoles se trata
en la Cámara de Senadores) y salga su reglamentación, el profesional ya que no podra enviar
como lo hacia hasta ahora, el plan de la Ley 24476, ya que va a necesitar el código de validación
que pide el sistema.-
Saludos
 #1142225  por lola442
 
miguel19790 escribió:Hola, yo hoy liquide un sicam por ley 24476, el turno me da para los primeros dias de agosto...........cuando eso la ley ya estarpia aprobada........sera que haran problema por estos casos???? o lo recibiran tranqui, que piensan??
Se supone que con turno sacado antes de que se sancione la ley no habra problemas, igual que la gente que tiene reconocimiento de servicios y deuda cancelada
Cuando el articulado habla sobre reconocer servicios se refiere a comprar servicios, los que ya tienen el período reconocido tienen un derecho adquirido, si Anses no lo reconoce en sede judicial lo harán, la ley 24476 dice que tiene caracter de permanente y no dice que se usaba solo al momento de jubilarse, así que lo que se compró de la sanción para atrás no puede ser desconocido.-