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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1121642  por betelgeus
 
Buen dia. Espero te sirva. Saludos


Circular 5/13 - ANSeS (DP)
Impuesto a las Ganancias. Ajuste período 2012. Pautas a tener en cuenta para la recepción del formulario 572 (DD.JJ. de Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención 4° categoría).

Buenos Aires, 15 de enero del 2013.
La Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes encuadrados en el régimen de retención de 4° categoría, entre los cuales se encuentran incluidos los Jubilados y Pensionados, en razón de los haberes que perciben, computar una serie de deducciones personales.
Dichas deducciones deben ser informadas, al agente de retención, mediante el Formulario 572 - DDJJ de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría- (Anexo I).
Por lo expuesto, y considerando que ANSES es el agente de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de las Jubilaciones y Pensiones que abona, se brindan las pautas a tener en cuenta a la hora de recepcionar los Formularios 572 (DDJJ de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría), de parte de los beneficiarios.
Como excepción al procedimiento descripto en la presente Circular, se debe tener en cuenta que a partir de la vigencia de la Resolución General AFIP N° 3418/12, aquellas personas que:

• Opten por declarar las retenciones que se le realizaron en la tarjeta de crédito por compras en el exterior durante el año 2012.
• Hayan percibido remuneraciones y/o rentas brutas por un monto igual o superior a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), durante el periodo 2012,

deben informar dicho concepto o las deducciones pertinentes, según amerite, a través del Formulario 572 WEB, por medio del sistema SiRADIG, al cual se accede desde la página de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Por lo expresado, aquellos beneficiarios que estén obligados informar la Declaración Jurada mediante el formulario 572 web, no deben presentar el mismo en ANSES, dado que la información por ellos declarada, será recabada directamente de AFIP.
1. Generalidades:

El Formulario 572 (DDJJ de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría) podrá ser solicitado en cualquier agencia de AFIP o desde la página:
http://www.afip.gov.ar/genericos/formul ... f/f572.pdf.
Dicho formulario podrá ser presentado:
• Al inicio de la prestación previsional.
• Dentro de los 10 días hábiles posteriores a cada una de las modificaciones en las cargas de familia producidas en la información declarada oportunamente.
• Anualmente, a fin de ser consideradas para el ajuste anual, desde el primer día hábil de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Se deberá tener en cuenta que en las DD.JJ presentadas para la realización del ajuste anual del periodo anterior, no se deben informar novedades que correspondan al año en curso, estas últimas deben declararse en un nuevo formulario que refiera al presente periodo.
1.1. AJUSTE ANUAL 2012

En el recibo de haberes del mensual diciembre, se envió un mensaje a todos los beneficiarios que fueron alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, en el periodo fiscal que finaliza (2012).
En dicho mensaje se le informa que hasta el 28/02/2013 tienen tiempo de presentar la DD.JJ. de Ganancias Form. 572, por lo cual la UDAI deberá rechazar toda presentación posterior por no ajustarse a la normativa dictada por el Organismo de aplicación (AFIP).
El formulario correctamente confeccionado, deberá ser presentado por duplicado y estar debidamente firmado por el titular declarante.
• La copia deberá ser devuelta al beneficiario con la recepción de parte de ANSES en el reverso del mismo.
• El original deberá ser enviado a la Dirección Unidad Central de Apoyo, Coordinación Registro De Gestores Y Profesionales Y Apoyo Técnico (oficina 14010020), para lo cual:
o Debe caratularse la actuación en la opción B del Sistema de Gestión de Trámites, consignando el tipo de trámite 571 "DDJJ IMPUESTO A GANANCIAS PASIVOS.
o Se formalizará el proceso de SUPERVISIÓN Operativa, a través del aplicativo SIDU WEB o mediante los formularios habilitados según la UDAI de recepción.
o Las Unidades con SIdU WEB, deberán asimismo efectuar el correspondiente pase por SIdU a la citada Dependencia.
2. Llenado del Formulario:
2.a. Datos Personales:
• Número de CUIT/CUIL
• Tipo y Número de Documento
• Apellido y Nombres completos
• Domicilio completo
• Marcar si es DDJJ Original ó Rectificativa
• Consignar en el margen superior, el período al cual se refiere la información y el número de beneficio. Ej.:


Importante: Sólo se considera Original la primera DDJJ que se presente, las siguientes son siempre Rectificativas y en éstas deberán completarse únicamente los rubros que se pretende modificar o agregar.
2.b. Rubro 1 Inc. a) Detalle de cargas de familia.
Las mismas pueden ser:
• Cónyuge (el concubinato no genera derecho a deducción)
• Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
• Otras cargas:
• Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, en cuyo caso no hay límite de edad.
• Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra;
• Cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, en cuyo caso no hay límite de edad.
• Suegro, suegra, sin límite de edad.
• Por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, en cuyo caso no hay límite de edad.
Se deberá informar al Beneficiario que:
• Actualmente, las mismas se considerarán siempre que los ingresos anuales no superen la suma de $ 12.960,00 (según Resolución AFIP N° 3073/11).
• A fin de actualizar las bases, deberán indicar la totalidad de las cargas de familia que deducirán del periodo 2012 y/o las vigentes al periodo 2013, según corresponda la DD.JJ. que presente.


El presente ítem, de contener información, deberá contar con los siguientes datos de la carga de familia declarada:

• Nombre y apellido.
• Mes y año desde que la persona se encuentra a cargo del beneficiario
• Tipo y número de documento.
• Parentesco.
La UDAI deberá realizar los siguientes controles y validaciones de la información declarada:

• Debe acceder al ADP con la información del documento de la carga de familia y verificar:
• Que el CUIL exista y se encuentre acreditado en ADP.
• La coincidencia de:

o Tipo y número de beneficio.
o Nombre y apellido.
o Sexo
• De tratarse de un parentesco de primer grado (padres, hijos, cónyuge) deben verificar que se encuentre acreditada la relación correspondiente.
• En el caso de hijos, hijastros, hermanos, nietos, bisnietos, nueras y yernos, se deberá verificar que no sean mayores de 24 años, es decir en este caso, que el año de nacimiento no sea anterior a 1988.
o Cuando sea mayor de 24 años solo podrá ser aceptada si dicha carga es incapacitada para el trabajo, con lo cual debe verificarse la marca de discapacidad en SADIL/PEUN
De no cumplirse con estos requisitos, no se le debe recepcionar el formulario F572, al tiempo que deberá instruirse al beneficiario a fin de subsanar la anomalía detectada, para ello se le emitirá un deberá con la documentación que corresponda presentar. El plazo para dicha presentación será de 10 días hábiles, aunque solo tendrá validez controlar dicho plazo si el mismo vence con posterioridad al 28/02/2013, es decir, que si la presentación se realiza vencido el plazo de 10 días, pero antes del 28/02/2013, se le deberá aceptar la DD.JJ. siempre que se encuentre correcta, si por el contrario la presentación se realiza después del plazo de 10 días y dicha fecha es posterior al 28/02/2013, no se le podrá recepcionar la DD.JJ.


La UDAI deberá consignar en todos los casos el número del CUIL, tal como se muestra en el ejemplo anexo (agregando los dos primeros y el último digito al final de la fila donde se indica el documento).
2.c. Rubro 1 Inc. b) Altas y bajas producidas
El presente ítem, de contener información, deberá contar con los siguientes datos de la carga de familia:
• Apellido y nombres completos
• Mes desde que se encuentran y/o dejan de estar a cargo
• Tipo y Número de Documento
• Parentesco

De tratarse de un alta de carga de familia, deberán aplicarse los mismos controles y exigencias que los solicitados para aquellas que se informan en el "Rubro 1 Inc. a) Detalle de cargas de familia".
En el caso de informarse una baja no debe hacerse ningún control sobre la persona declarada, pero tiene que informarse al beneficiario que deberá completar en el rubro 1 "Inc. a) Detalle de cargas de familia". la totalidad de las cargas de familia que tenga vigente.
2.d. Rubro. 2) Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
En este rubro, de existir información declarada, se deberá verificar que se encuentren informados los siguientes datos:
• Apellido y nombres o Denominación del empleador.
• Número de CUIT del empleador.
• Importe de las deducciones en concepto de aportes al Sistema Integrado de Previsión Argentina (SIPA), sufridos en los haberes declarados en este rubro.
• Importe de las retenciones en concepto Impuesto a las Ganancias, de haberse realizado, sufridos en los haberes declarados en este rubro.
• Importe de las ganancias brutas - antes de las deducciones mencionadas en los dos puntos anteriores - percibidas durante el periodo al que se refiere la DD.JJ. presentada.

2.e. Rubro. 3) Deducciones y desgravaciones acorde a los montos anuales erogados, que no fueran descontados por recibo de haberes.
En este rubro se informan las deducciones y desgravaciones permitidas conforme al Anexo III de la Resolución General (AFIP) 1261:

Inc. a) Cuotas médico-asistenciales (Obra Social Prepaga)
• Son Cuotas o abonos a instituciones que prestan cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, en todos los casos deberá completarse:
o Denominación de la entidad.
o CUIT de la entidad.
o Domicilio de la entidad.
o Importe de las erogaciones efectuadas durante el periodo al que se refiere el formulario F. 572 que presenta.
• Debe controlarse que el CUIT de la entidad exista en el sistema ADE

Inc. b) Primas de seguros para el caso de muerte.
En todos los casos deberá completarse:
o Denominación de la entidad.
o Domicilio de la entidad.
o Importe de las erogaciones efectuadas durante el periodo al que se refiere el formulario F. 572 que presenta.
o Monto por este concepto.
Debe controlarse que el CUIT de la entidad exista en el sistema ADE
Inc. c) Otras
En este inciso se podrán computar las deducciones y desgravaciones admitidos por el Anexo III de la Resolución General (AFIP) 1261, que no fueron incluidas en los incisos a) o b). En todos los casos deberá completarse la información requerida para cada tipo de deducción, conforme lo exige la citada Resolución General.
• Gastos de sepelio: Pueden ser originados por el fallecimiento del contribuyente y/o por cada una de las personas que deban considerarse cargas de familia.
o En estos casos el beneficiario deberá informar el tipo y número de documento de la persona fallecida, la cual debe haber sido carga de familia al momento del deceso, con lo cual debe también estar informada en el rubro "Rubro 1 Inc. b) Altas y bajas producidas".
o Deberán aplicarse los mismos controles y exigencias que los solicitados para aquellas que se informan en el "Rubro 1 Inc. a) Detalle de cargas de familia".
o Monto por este concepto.
o Fallecimiento registrado en ADP.
Intereses de créditos hipotecarios Se debe detallar el Banco otorgante e informar solo los importes correspondientes a los intereses.
• Debe controlarse que el CUIT de la entidad exista en el sistema ADE
• Monto por este concepto.
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
• Gastos de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
• Gastos referentes a las prestaciones accesorias de la hospitalización
• Gastos por servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades
• Gastos por servicio prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
• Gastos por servicios que presten técnicos auxiliares de la medicina.
• Gastos por todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio, el beneficiario debe informar:
• La especialidad médica.
• El nombre y apellido y CUIT/CUIL del profesional o denominación y CUIT de la Prestadora del servicio, de corresponder.
• Monto por este concepto.
Donaciones a los fiscos Nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro (de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual), el beneficiario deberá informar :
• Nombre de la institución.
• CUIT de la Institución.
• Monto por este concepto.
Servicio doméstico, siempre que el dador del trabajo sea el contribuyente, según el total de servicios abonados en el período fiscal (sueldo y contribuciones patronales), el beneficiario deberá informar los siguientes datos del trabajador:
• Apellido y nombres.
• Número de CUIL.
La UDAI deberá realizar los siguientes controles y validaciones de la información declarada:
• Que el CUIL informado exista acreditado en ADP.
• Que en SIJP figure un aporte por lo menos durante el año 2012.
• Que el código de actividad sea ANS1 O01
+----------+-------+-------------------------+-------------------------+---------+
! Perio DJ !Fecha ! D.D.J.J EMPLEADOR ! TRANSFERENCIAS ! CUIT !
! do !No!Movim. !Rem.Im.SS!Ap.Oblig.!%!AF!Dest !Conc!Importe ! !
+----------+-------+-------------------------+-------------------------+---------+
201210 20121104 ANS1 O01 12,00 23999999994
201210 20121104 ANS1 O08 23,00 23999999994
201209 20121002 ANS1 O01 12,00 23999999994

3. Conceptos no deducibles para esta categoría.
• No son deducibles los medicamentos y gastos de farmacia, como así tampoco los lentes, plantillas y/o implantes.
• No son deducibles los importes que se abonen como matrícula profesional, cursos de capacitación o bibliografía utilizada en los mismos.
• No son deducibles las cuotas abonadas a escuelas, colegios o universidades a las que concurran las cargas de familia.
• No son deducibles los seguros de sepelio.
POR ULTIMO SE HACE NOTAR QUE PARA CUALQUIER CONSULTA EXISTE HABILITADA UNA CARPETA PUBLICA:
Impuesto_a_las_Ganancias_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar