Sucesion en capital inmueble en provincia
Lexiuris escribió:
Gracias por tu respuesta, una vez sabido el valor del inmueble por la agrimensura, recien ahi pago tasa y sobretasa, no? Me quede media perdida porque la sucesion tramita en capital pero el inmueble esta en provincia y nunca me toco un caso asi, sos muy amable.
sobretasa> no
tené presente > "
Buenos Aires, de ..... de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:... A) Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles en esta jurisdicción deberá:
B)
En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (
0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso, de los cedentes y cesionarios.-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801)...."