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  • FALLECIMEINTO DE USUFRUCTUARIO - DEMANDA DESALOJO

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 #1142220  por DRAgonzaLOPEZ
 
Estimados colegas, les envío la siguiente consulta por si han tenido un caso similar o estudiado el tema.-
El usufructuario de un inmueble inicia demanda de desalojo contra locatario, el desalojo tiene sentencia aún no firme porque está recurrida y el usufructuario fallece.-
La pregunta es, el nudo propietario puede continuar la demanda de desalojo iniciada por el usufructuario? (se encuentra muy avanzada, con sentencia haciendo lugar al desalojo de segunda instancia para notificar), o debe iniciar un nuevo desalojo contra la persona que ilegitimamente está ocupando el inmueble ya como nudo propietario?.-
Bueno, quedo a la espera de sus comentarios, saludos cordiales.-
 #1142286  por abogado1987
 
DRAgonzaLOPEZ escribió:Estimados colegas, les envío la siguiente consulta por si han tenido un caso similar o estudiado el tema.-
El usufructuario de un inmueble inicia demanda de desalojo contra locatario, el desalojo tiene sentencia aún no firme porque está recurrida y el usufructuario fallece.-
La pregunta es, el nudo propietario puede continuar la demanda de desalojo iniciada por el usufructuario? (se encuentra muy avanzada, con sentencia haciendo lugar al desalojo de segunda instancia para notificar), o debe iniciar un nuevo desalojo contra la persona que ilegitimamente está ocupando el inmueble ya como nudo propietario?.-
Bueno, quedo a la espera de sus comentarios, saludos cordiales.-
Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1142298  por legalescom
 
Este caso, sería una excepción al art. 43 Procesal, ya que no corresponde citar a los herederos del usufructuario, por cuanto, a su muerte, a finalizado el usufructo, produciéndose la consolidación del dominio en su titular registral, y el que fuera nudo propietario, adquiere "ipso facto" plena legitimación procesal para entablar la acción de desalojo y/o continuarla.