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 #1142229  por Catalina2009
 
A y B se encuentran casados en primeras nupcias. No tienen descendencia. Poseen un único inmueble a su nombre.
A Fallece y B inicia su sucesión en la cual es declarado como único heredero de A.
B ( heredero) vende por boleto de compraventa ese único inmueble al matrimonio compuesto por C y D y asimismo, les otorga un poder especial irrevocable post mortem POR UN PLAZO de DIEZ AÑOS constituyendo a su favor un Usufructo gratuito y vitalicio.
B fallece a los dos años. (nunca se inició su sucesión)
C y D habitan ese inmueble por más de 20 años. - C fallece, dejando 2 hijos.
D, necesita escriturar el inmueble a su nombre.

Pregunta: 1.-) Voy a iniciar la sucesión de C.- ( sin hacer referencia al inmueble). Nunca inicié una sin bienes, esto es admisible?
2.-) Después de obtener declaratoria de C, inicio un proceso de usucapion larga a fin de poder escriturar el bien.
Es muy descabellado?

De lo contrario, me tengo que presentar en la sucesión de A (por un 50 %) y abrir la sucesión de B por el otro 50 %??? Para inciar un futuro juicio de escrituración
Agradecería mucho sus opiniones y ayuda.
 #1142284  por abogado_1987
 
Catalina2009 escribió:A y B se encuentran casados en primeras nupcias. No tienen descendencia. Poseen un único inmueble a su nombre.
A Fallece y B inicia su sucesión en la cual es declarado como único heredero de A.
B ( heredero) vende por boleto de compraventa ese único inmueble al matrimonio compuesto por C y D y asimismo, les otorga un poder especial irrevocable post mortem POR UN PLAZO de DIEZ AÑOS constituyendo a su favor un Usufructo gratuito y vitalicio.
B fallece a los dos años. (nunca se inició su sucesión)
C y D habitan ese inmueble por más de 20 años. - C fallece, dejando 2 hijos.
D, necesita escriturar el inmueble a su nombre.

Pregunta: 1.-) Voy a iniciar la sucesión de C.- ( sin hacer referencia al inmueble). Nunca inicié una sin bienes, esto es admisible?
2.-) Después de obtener declaratoria de C, inicio un proceso de usucapion larga a fin de poder escriturar el bien.
Es muy descabellado?

De lo contrario, me tengo que presentar en la sucesión de A (por un 50 %) y abrir la sucesión de B por el otro 50 %??? Para inciar un futuro juicio de escrituración
Agradecería mucho sus opiniones y ayuda.

tené presente > "San Isidro,... de ...... de 2016. Previo a todo trámite: Toda vez que el sucesorio es un proceso especial que tiene como finalidad exclusiva la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que habrán de sucederlo (Arg. arts. 3279 y c.c. del C.C. y arts. 724, 734, 735 y 737 del C.P.C.C.) deberá denunciar el acervo hereditario.- ...Juez (PDS) "
 #1142294  por legalescom
 
Si, es más que descabellado tu propósito. Para promover la usucapión, no necesitas declaratoria de herederos. La posesión es un hecho, no un derecho. Te basta con sumar la posesión anterior a la tuya (la de tu transmitente) con la tuya, probándola y listo.
 #1142348  por Catalina2009
 
legalescom escribió:Si, es más que descabellado tu propósito. Para promover la usucapión, no necesitas declaratoria de herederos. La posesión es un hecho, no un derecho. Te basta con sumar la posesión anterior a la tuya (la de tu transmitente) con la tuya, probándola y listo.
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA:

Disculpe mi insistencia pero:
el matrimonio de C y D (compradores por boleto) C fallece, pero tiene dos hijos. ud. dice que no se hace sucesión de C?
Que simplemente los hijos suman la posesión del padre a la de ellos probándola y listo? sin declararse herederos previamente?
o entiendo mal, disculpeme, le agradecería su aclaración.
 #1142351  por Catalina2009
 
abogado_1987 escribió:
Catalina2009 escribió:A y B se encuentran casados en primeras nupcias. No tienen descendencia. Poseen un único inmueble a su nombre.
A Fallece y B inicia su sucesión en la cual es declarado como único heredero de A.
B ( heredero) vende por boleto de compraventa ese único inmueble al matrimonio compuesto por C y D y asimismo, les otorga un poder especial irrevocable post mortem POR UN PLAZO de DIEZ AÑOS constituyendo a su favor un Usufructo gratuito y vitalicio.
B fallece a los dos años. (nunca se inició su sucesión)
C y D habitan ese inmueble por más de 20 años. - C fallece, dejando 2 hijos.
D, necesita escriturar el inmueble a su nombre.

Pregunta: 1.-) Voy a iniciar la sucesión de C.- ( sin hacer referencia al inmueble). Nunca inicié una sin bienes, esto es admisible?
2.-) Después de obtener declaratoria de C, inicio un proceso de usucapion larga a fin de poder escriturar el bien.
Es muy descabellado?

De lo contrario, me tengo que presentar en la sucesión de A (por un 50 %) y abrir la sucesión de B por el otro 50 %??? Para inciar un futuro juicio de escrituración
Agradecería mucho sus opiniones y ayuda.

tené presente > "San Isidro,... de ...... de 2016. Previo a todo trámite: Toda vez que el sucesorio es un proceso especial que tiene como finalidad exclusiva la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que habrán de sucederlo (Arg. arts. 3279 y c.c. del C.C. y arts. 724, 734, 735 y 737 del C.P.C.C.) deberá denunciar el acervo hereditario.- ...Juez (PDS) "


MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA!
pero lo único que puedo hacer es hacer referencia al boleto acompañarlo y manifestar que necesito declaratoria para futura usucapion o escrituración.?.
aunque ahora tengo más dudas con la opinión que me ha brindado más abajo legalescom
 #1142364  por legalescom
 
¿Qué te pasa?. Creo que fui bien claro: simplemente los hijos suman la posesión del padre a la de ellos probándola y listo, sin declararse herederos previamente.
 #1142443  por Catalina2009
 
legalescom escribió:¿Qué te pasa?. Creo que fui bien claro: simplemente los hijos suman la posesión del padre a la de ellos probándola y listo, sin declararse herederos previamente.
?? no me pasa nada...por qué me preguntás así?, yo me dirigi correctamente, tanto hacia vos como hacia el otro forista al que sólo le agregué que frente a tu respuesta se me generaron nuevas dudas. por qué? porque tenía decidido iniciar la sucesión y vos decís que no es necesario. Te entendí perfectamente. Sólo resta saber en que arts se funda en el 1901? 1909? 2280? muchas gracias
 #1142483  por legalescom
 
¡¡¡Perdón!!!. Creo que deberías invocar los tres arts. que referiste, más los concordantes del Código Civil y Comercial.