Buenas tardes estimados colegas, quiero consultarlos sobre el libramento de unos oficios en una cuota alimentaria en Pcia de Buenos Aires,
El proveido dice lo siguiente:
Si no se arribara a una conciliación, se fijará audiencia de vista de causa, conforme al procedimiento oral para el Fuero de Familia (art. 849 del CPCC), haciéndose saber a las partes que toda prueba que haya de ser producida con anterioridad deberá ser incorporada con una anticipación de diez días antes de la audiencia de vista de causa, con el apercibimiento del art. 846 del CPCC.- Notifíquese por cédula, con entrega de copias de la documentación acompañada y de la demanda y con habilitación de días y horas, quedando a cargo del letrado patrocinante de la parte actora, su confección y diligenciamiento (conf. arts. 120, 135 inc°1 y 338 del CPCC).-
Entiendo que con este proveido yo deberia pedir "Librese oficio a tal y tal " o directamente hago los oficios y paso por el juzgado a sellarlos??
Muchas Gracias.
El proveido dice lo siguiente:
Si no se arribara a una conciliación, se fijará audiencia de vista de causa, conforme al procedimiento oral para el Fuero de Familia (art. 849 del CPCC), haciéndose saber a las partes que toda prueba que haya de ser producida con anterioridad deberá ser incorporada con una anticipación de diez días antes de la audiencia de vista de causa, con el apercibimiento del art. 846 del CPCC.- Notifíquese por cédula, con entrega de copias de la documentación acompañada y de la demanda y con habilitación de días y horas, quedando a cargo del letrado patrocinante de la parte actora, su confección y diligenciamiento (conf. arts. 120, 135 inc°1 y 338 del CPCC).-
Entiendo que con este proveido yo deberia pedir "Librese oficio a tal y tal " o directamente hago los oficios y paso por el juzgado a sellarlos??
Muchas Gracias.