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  • Accion de filiacion - ADN al demandado

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1142596  por boga79
 
Buenas colegas, les hago una consulta el supuesto padre se niega hacer el ADN, cómo es el proceso para hacerlo compulsivamente?
 #1142754  por tito2007
 
Hola boga79, tengo entendido que no es posible hacer una muestra compulsiva de ADN, excepto en casos de crímenes de lesa humanidad (caso Noble Herrera); recordá cuando al gordo delincuente de maradona le reclamaban la paternidad de los hijos que iba regando por ahí y el bobo se negaba a hacerse el examen, quizá pensando tontamente que si no tenían la prueba científica, nada podrían hacerle. También sabés que todos esos hijos ahora concurrirán a la sucesión, por lo que su maniobra no surtió efecto y que su incomparecencia le jugó en contra.

Te cuento mi experiencia en CABA con un malandra que es difícil de rastrear y me costó un Perú notificar: ahora está rebelde por no contestar demanda. Pedís un turno en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, Oficina de Huellas Genéticas y pagás $1.100 que es el 50% del costo del examen. Te dan 3 turnos para que vayan la madre, el padre supuesto y el niño. Si concurren y se hacen el examen, los otros 2 turnos se anulan y al entregar el ADN, se abona el resto. Si el padre no va, se dan los otros turnos y si al 3°no fue, te dan un certificado donde consta que el tipo no se presentó; ahí no pagás el resto, pero no recuperás el pago inicial.

Previo a esto, presentá un escrito en el juzgado manifestando al juez que en caso de no presentarse, tenga por probada la paternidad, hay jurisprudencia variada y también tenés la ley 23.511 que expresa en su art. 4:

"Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.
Los jueces nacionales requerirán ese examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y la designación de consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen los jueces provinciales según sus propias leyes procesales".

Ojalá te sirva, buena suerte.
tito