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  • Apercibimiento por diferencia de caja

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 #1142609  por chapaco27
 
Buenas tardes, necesitaba consultarles lo siguiente.
Una cajera de "Todo Moda", se equivoco al cobrar con tarjeta de debito, y en lugar de cobrar $180, cobro $1,80). Mas alla de que le van a descontar la diferencia negativa, le quiere poner un apercibimiento.
Mi consulta es, un detalle asi ¿es motivo de apercibimiento teniendo que firmar dicha sancion?
 #1142650  por carastec
 
OJO:
No confundir la sanción, con la notificación de la sanción.

El trabajador DEBE notificarse de la sanción (y luego tiene el plazo de la LCT para impugnarla, -30 días corridos, art. 67º- bajo apercibimiento de quedar consentida).
Si se niega a notificarse, ello es OTRA inconducta, que podría dar lugar a un segundo apercibimiento.

En conclusíón: El apercibimento DEBE FIRMARLO (no puede negarse), y luego, eventualmente, impugnarlo dentro de los 30 días corridos.
------
Ahora vamos a la otra cuestión: ¿es causal de apercibimiento?
Es opinable, y en definitiva si le hacen el "caminito", y el apercibimiento fue impugnado, terminará resolviendo un Juez.

Como dato indicativo.
Las cajeras del CCT 130/75 (tu caso), tienen un adicional por "faltante de caja".
Leé el art. 30º del CCT, que te puede servir para fundamentar.
 #1142714  por flux
 
Si, que pida copia de lo que firma, si no le quieren dar, pues no se firma, que lo envien por telegrama
Mi consulta es, un detalle asi ¿es motivo de apercibimiento teniendo que firmar dicha sancion?
En realidad hasta puede ser motivo de suspension o de despido inclusive, como poder puede serlo, de ahi a que el juez valore que la sancion es la adecuada al caso en cuestion, bueno, ya es otro tema

Te diria que fueron livianos en solamente ponerle un apercibimiento por un error como ese
 #1232053  por channgo80
 
carastec escribió: Vie, 24 Jun 2016, 22:04 OJO:
No confundir la sanción, con la notificación de la sanción.

El trabajador DEBE notificarse de la sanción (y luego tiene el plazo de la LCT para impugnarla, -30 días corridos, art. 67º- bajo apercibimiento de quedar consentida).
Si se niega a notificarse, ello es OTRA inconducta, que podría dar lugar a un segundo apercibimiento.

En conclusíón: El apercibimento DEBE FIRMARLO (no puede negarse), y luego, eventualmente, impugnarlo dentro de los 30 días corridos.
------
Ahora vamos a la otra cuestión: ¿es causal de apercibimiento?
Es opinable, y en definitiva si le hacen el "caminito", y el apercibimiento fue impugnado, terminará resolviendo un Juez.

Como dato indicativo.
Las cajeras del CCT 130/75 (tu caso), tienen un adicional por "faltante de caja".
Leé el art. 30º del CCT, que te puede servir para fundamentar.
Disculpen refloto el tema ya que tengo una cuestión parecida. Cómo se combina lo del faltante con el adicional que cobran? Se puede sancionar a pesar de que luego se le descuente ? Cuál sería el límite del descuento si es que está reglamentado? Muchas gracias!