VANINAA escribió:ESTOY LLEVANDO UNA SUCESION.SOY ABOGADA DE UNA PARTE QUE YA TIENE UN 25%INSCRIPTO DE SU PADRE.
MURIO LA MADRE Y LA HERMANA LE CEDIO SU PARTE.
QUEDA ENTONCES EL 25 % DE LA HERMANA Y LA PORCION DE LA MADRE Q ERA GANANCIAL.
LOS,,VALORES FISCALES SON:$ 381.913,36 Y....
579.859,21
CUAL ES LA TASA EN CAPITAL Q DEBO PAFAR Y COMO INSCRIBO. ESTOY RE PERDIDA.ES UNA SUSECION TESTAMENTARIA.
YA SE HOMOLOGO LA ADJUDICAION DE BIENES
AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
¿los bienes dónde están situados?
como pauta > "Buenos Aires, de ..... de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:... A) Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de
bienes inmuebles en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la
ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso de los cedentes y cesionarios.-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA (conf. art. 89 del Código Fiscal 2013 decreto 185/13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).
B) En caso de que el
bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso, de los cedentes y cesionarios.-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-..."