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 #1142161  por rupertina
 
Estimados, son mis primeros pasos por el derecho laboral, estoy litigando en Rosario y tengo unas dudas, un trabajador en negro envia TCL por negativa de tareas 3 meses despues y se consigno la fecha real, pierde en este caso las multas de la 24013 por no estar vigente la relacion no??
Otra duda, en el mismo caso en la demanda, se establecio como base de remuneracion para los conceptos indemnizatorios lo que efectivamente percibia el trabajador en negro, por lo que tengo entendido debía hacerse en base al convenio colectivo aplicable, hay alguna posibilidad de subsanar este error en la audiencia del 51, de ofrecerlo ahi o algo??
 #1142952  por eltam88
 
rupertina escribió:Estimados, son mis primeros pasos por el derecho laboral, estoy litigando en Rosario y tengo unas dudas, un trabajador en negro envia TCL por negativa de tareas 3 meses despues y se consigno la fecha real, pierde en este caso las multas de la 24013 por no estar vigente la relacion no??
Otra duda, en el mismo caso en la demanda, se establecio como base de remuneracion para los conceptos indemnizatorios lo que efectivamente percibia el trabajador en negro, por lo que tengo entendido debía hacerse en base al convenio colectivo aplicable, hay alguna posibilidad de subsanar este error en la audiencia del 51, de ofrecerlo ahi o algo??
Las multas de la 24013 son para casos en los que el vínculo está vigente, ahí se debe intimar. Pero al ser en negro habría que ver que se hizo, porque despido no va a haber, más que verbal....lo de subsanar o no el error, no te lo puedo decir porque no litigo en Sta Fe u ni idea el codigo procesal de allí...Igual entiendo que si se prueba categoría, horario y hay prueba de lo que le correspondería cobrar al momento de hacer la liquidación los jueces deben aplicar lo que le corresponde al trabajador