Buenas tardes Colegas,
Mi ex cliente trajo una tasación de 2 Inmobiliarias muy baja por un inmueble de una sucesión. Me fije en el valor de mercado y es menos de un 50% del valor de mercado del metro cuadrado.
Tuve que estimar pero todos los tasadores de las inmobiliarias me dijeron que sin ver el inmueble no pueden tasarlo, así que tuve que poner el valor del metro cuadrado según estadisticas y pedir al Juzgado que me de autorización para que mi consultor técnico ingrese al inmueble a fin de establecer una tasación sobre una fuente cierta. El Juzgado decide convocar a un perito y a mi pedido dice que una vez que quede firme el procedimiento de convocar a un perito se resolvera. El tema del perito es que el que esta mas lejos de la tasación que da el perito es el que paga los honorarios del perito. Tengo miedo de que me acuesten, que mi ex cliente le de plata al perito para que ponga una valuación de acuerdo a su estimación baja y me recaigan no solo los honorarios mas bajos sino los costos del perito por una truchada. Como puedo forzar a que el Juzgado acepte que mi Consultor tecnico deba ingresar al inmueble para realizar la tasación correcta?
Muchas gracias.
Por otro lado del codigo procesal veo algo que no entiendo:
PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL
Art. 183. - La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por UN (1) solo perito designado de oficio. No se admitirá la intervención de consultores técnicos.
Con:
PERITO. CONSULTORES TECNICOS
Art. 458. - La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.
En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 626 inciso 3.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar una consultor técnico.
con:
PRACTICA DE LA PERICIA
Art. 471. - La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.
Mi ex cliente trajo una tasación de 2 Inmobiliarias muy baja por un inmueble de una sucesión. Me fije en el valor de mercado y es menos de un 50% del valor de mercado del metro cuadrado.
Tuve que estimar pero todos los tasadores de las inmobiliarias me dijeron que sin ver el inmueble no pueden tasarlo, así que tuve que poner el valor del metro cuadrado según estadisticas y pedir al Juzgado que me de autorización para que mi consultor técnico ingrese al inmueble a fin de establecer una tasación sobre una fuente cierta. El Juzgado decide convocar a un perito y a mi pedido dice que una vez que quede firme el procedimiento de convocar a un perito se resolvera. El tema del perito es que el que esta mas lejos de la tasación que da el perito es el que paga los honorarios del perito. Tengo miedo de que me acuesten, que mi ex cliente le de plata al perito para que ponga una valuación de acuerdo a su estimación baja y me recaigan no solo los honorarios mas bajos sino los costos del perito por una truchada. Como puedo forzar a que el Juzgado acepte que mi Consultor tecnico deba ingresar al inmueble para realizar la tasación correcta?
Muchas gracias.
Por otro lado del codigo procesal veo algo que no entiendo:
PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL
Art. 183. - La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por UN (1) solo perito designado de oficio. No se admitirá la intervención de consultores técnicos.
Con:
PERITO. CONSULTORES TECNICOS
Art. 458. - La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.
En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 626 inciso 3.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar una consultor técnico.
con:
PRACTICA DE LA PERICIA
Art. 471. - La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.