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 #1137858  por profesional
 
colegas
En un juicio ejecutivo, iniciaron el mismo y solicitaron la inhibicion de la persona.
Esa persona murió. Nunca fue notificado ya que lo iniciaron "en una palabra" para trabar la sucesión y evitar la adjudicación
El drama es que ese ejecutivo nunca se lo notificaron a mis clientes.
El último despacho fue en febrero de este añi y el 1º de marzo se libró mandamiento pero nunca se notificó.
mi pregunta es ¿un mandamiento librado es un acto procesal y desde ahí debo contar el plazo para pedir la caducidad? ó ¿el último acto procesal es el despacho del juez?
Me encantaria pedir la caducidad porque están dilatando para frenar el sucesorio y en verdad mis clientes no quisieron notificarse personalmente hasta ahora porque es una pagaré por la suma de 250.000 (bastante elevado)
Opiniones.... Necesito orientación y enverdad el foro es muy colaborativo.... *leo*
 #1137891  por abogado_1987
 
profesional escribió:colegas
En un juicio ejecutivo, iniciaron el mismo y solicitaron la inhibicion de la persona.
Esa persona murió. Nunca fue notificado
ya que lo iniciaron "en una palabra" para trabar la sucesión y evitar la adjudicación
El drama es que ese ejecutivo nunca se lo notificaron a mis clientes.
El último despacho fue en febrero de este añi y el 1º de marzo se libró mandamiento pero nunca se notificó.
mi pregunta es ¿un mandamiento librado es un acto procesal y desde ahí debo contar el plazo para pedir la caducidad? ó ¿el último acto procesal es el despacho del juez?
Me encantaria pedir la caducidad porque están dilatando para frenar el sucesorio y en verdad mis clientes no quisieron notificarse personalmente hasta ahora porque es una pagaré por la suma de 250.000 (bastante elevado)
Opiniones.... Necesito orientación y enverdad el foro es muy colaborativo.... *leo*
tené presente que > "...si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía al tiempo de la interposición de la demanda porque la existencia de las personas termina con la muerte (arts. 52, 53, 103 y 979 inc. 2 del Cód. Civil), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal la parte…”

si falleció con posterioridad > Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

¿dónde tramita?
 #1142964  por profesional
 
Gracias por responder.
Tramita el ejecutivo en tribunales ordinarios de pcia. Yo inicié la sucesión en un juzgado de paz y luego se produjo la acumulación en éste.
Yo obtuve declaratoria y denuncié bienes. Al pedir adjudicación me encuentro con que el causante está inhibido. Se presenta el acreedor en ese expte haciendo alusión al ejecutivo. Obvio que los herederos se opusieron aludiendo a la falta de intimación al causante y la falta de traba de litis en el ejecutivo.
Es cómico porque todavía no le notificaron a los herederos del ejecutivo.
Mi idea es hacer caer ese ejecutivo. Quería dejar pasar el plazo y pedir la caducidad por eso no me presenté voluntariamente. Salió mandamiento de intimación firmado en marzo de este año y todavía no se diligenció.
viene todo complicado porque el acreedor está haciendo retención (o posesión) del inmueble a adjudicar hasta tanto no se le abone ese pagaré....
Que me aconsejás....
 #1142996  por matpr
 
Ojo q la caducidad en pcia no es como en nación.
En pcia te intiman, bajo apercibimiento de decretarla.. con lo cual inmediatamente comenzará a mover el expte...

Chequea bien las diferencias.. y verás, no creo q te resulte conveniente..

Creo q es mejor la idea del colega preopinante..

Slds