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“Buenos Aires, ........ de .... de 2013.-
Con carácter previo a la inscripción de los bienes
integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.-
En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo
hallarse los informes registrales debidamente actualizados al
momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23
de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la
valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la asunción
prevista en el art. 5° de la ley 22.427, como asimismo deberán
denunciar y/o acreditar el número de partida correspondiente, a los
fines de requerir a la AGIP, vía on line, el estado de deuda y
valuación fiscal del inmueble.
Previo a librar el correspondiente testimonio hágase
saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin
de consignarlos en los instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos
por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será
suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación
fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de
aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el
cumplimiento de los restantes recaudos legales.-
A efectos de inscribir automotores, u otros bienes
muebles registrales también se deberán acompañar los informes
registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se
encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de
deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley
6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley
1010 del GCBA.-
Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse su
titularidad y su valuación.
Hágase saber que de existir bienes en la Provincia de
Buenos Aires deberá acreditar la presentación de la declaración jurada
prevista en el art.6 de la resolución normativa 22/13 que reglamenta
las leyes 14.044 y 14.200 de la Provincia de Buenos Aires y, de
corresponder, del pago del impuesto a la transmisión gratuita de
bienes y, en su caso, sus accesorios; y acompañar la valuación de
dichos bienes a fin de efectuar el contralor que la norma mencionada
dispone. … “
