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 #1136331  por titiga06
 
el pliego de los testigos,debo si o si acompañarlo antes de la audiencia? me refiero es como en civil o se interroga directamente a los testigos en la audiencia sin tener que acompañar pliego?
 #1136470  por titiga06
 
Me estaba refiriendo a una causa laboral, donde se aplicaLEY 11653
DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO

ARTICULO 35.- Cada parte sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos, salvo que por la naturaleza de la causa o por el número de actores o de cuestiones de hecho sometidas a decisión del Tribunal, se admitiera una cantidad mayor.
Cualquiera sea el número admitido, también se podrá proponer subsidiariamente hasta tres (3) testigos para reemplazar a quienes no pudieran declarar por las causas previstas en el artículo 34, sustitución que podrá efectuarse hasta el día de la audiencia.
Podrá ser testigo toda persona que haya cumplido catorce (14) años de edad.
Si al proponer la prueba el trabajador solicitare que los testigos sean examinados directamente por el Tribunal de la causa, siempre que tuvieran su domicilio en la Provincia, el Estado abonar los gastos de traslado con cargo de reembolso al mejorar de fortuna. Cuando igual solicitud sea formulaba por el empleador, éste se hará cargo de los gastos de traslado.

ARTICULO 36.- Toda persona citada como testigo est obligada a comparecer ante el Tribunal, teniendo derecho cuando preste servicios en relación de dependencia a faltar a sus tareas, debiendo computarse a los fines remuneratorios como efectivamente trabajado el tiempo que le insuma el cumplimiento de la citación, a cuyo fin por Secretaría se le otorgar la constancia correspondiente.
El testigo que no concurriere sin excusar su ausencia con justa causa, podrá ser conducido por la fuerza pública y manteniendo en arresto hasta tomársele declaración, sometiéndosele luego a la justicia penal si correspondiere. Sin perjuicio de ello, por aplicársele una multa cuyo monto ser fijado entre 1 a 4 jus. En la notificación respectiva se transcribirá este párrafo.
La citación se ha por cédula, por telegrama, por carta documento o por acta notarial con anticipación de dos (2) días hábiles, como mínimo, al de la audiencia, salvo los testigos de reemplazo cuya concurrencia ser a cargo de la parte que los ofreció cuando la situación se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicar tener a la parte por desistida de su declaración.
Cuyo procedimiento difiere del civil, pero claramente eres un irrespetuoso, este foro es para salvar algunas dudas que lo teórico no pueda ayudar.
Si alguien puede sacarme esa duda, se lo agradeceria. Tuve causas laborales pero siempre conciliamos, es la primera que me determinan vista de causa.
 #1136481  por victoriadulss
 
Hice solo 3 en pcia. Y acompañe todo junto con la demanda. Y en capital la podes acompañar hasta antes de la audiencia. Al menos asi fue en mi corta experiencia. Espera a ver si te responden algo diferente. Saludos.