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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1142089  por Mer1984
 
Buen día a todos: Sé lo burdo de la consulta pero es algo que nunca hice con anterioridad. Tengo un cliente que cumple 65 en diciembre. El año pasado ya le tramité un reco por aportes en ANSES y otro reco por aportes en el IPS (menos de 1 año, pero todo suma). Mi idea era tener todo preparado para solicitar el turno de moratoria 24476 en diciembre.
Ahora bien, con los cambios que se vienen en la aplicación de la moratoria me pregunto ¿Es posible liquidar su deuda pre 1993 y antes de la edad jubilatoria generarle un SICAM? (sí escucho las risas...) De modo que lo pague en 1 o 2 cuotas y luego al momento de tener la edad no corro riesgos con los nuevos requisitos?
Se agradecen los aportes y se bancan los chascarrillos. Buen finde a todos. Saludos.
 #1142102  por gerald
 
Yo Te diria que si, si el plan Se envia antes de paga de cdo y dice plan cancelado ya Es Un derecho adquirido.
Pero habra otro que Puede decir que no.
Todas son opiniones ya.
Sino sirve la 24476 con plan cancelado Es Un enriquicimiento ilicito de la afip y que yo sepa el
Plan sigue Vigente hoy Dia Como Esta.
Saludos
 #1142859  por daracadaunolosuyo
 
Hola, hace unos días atrás envié el plan de la Ley 24476, pagamos en una cuota y lo presentamos al ANSES. Creo que no hay problema porque le Ley sigue vigente, y hasta ahora no se aprobó la nueva reparación histórica.
 #1143035  por Mer1984
 
Gracias por la data. Mi temor es que mi cliente cumple los años en diciembre, es más, a fines de diciembre. Será cuestión de sacar las cuentas del SICAM y ofrecerle la posibilidad con todos los resultados posibles. Saludos.
 #1143045  por Salutiauguri
 
Hola me dirijo a este portal por que lo de la moratoria para jubilarme no lo tengo claro, estamos residiendo en España hace 15 años y acá nadie Sabe nada ni siquiera en el consulado,alguien podría decirme si podemos acogernos a la moratoria residiendo afuera y de ser así donde nos tendríamos que dirigirnos, el tema esta en juntar la mayor cantidad posible de. Años cotizados , desde ya muchas gracias un saludo
 #1143052  por bravosur
 
Si se puede. Yo acabo de hacer uno que recíén podrá jubilarse en agosto de 2017. El tema es: si sólo pago la primer cuota y espero o tengo que seguir pagando las cuotas hasta iniciar el trámite?
 #1143083  por Tita Gasco
 
Tengo la misma duda que Mer1984
¿mas opiniones? Nos quedan unos dias hasta que tenga vigencia la nueva ley
Gracias
Saludos
Tita
 #1143084  por Emma2011
 
bravosur escribió:Si se puede. Yo acabo de hacer uno que recíén podrá jubilarse en agosto de 2017. El tema es: si sólo pago la primer cuota y espero o tengo que seguir pagando las cuotas hasta iniciar el trámite?
Tenes que seguir pagando las cuotas de moratoria que vayan venciendo hasta el pedido de turno para jubilación.
 #1143085  por Emma2011
 
Tita Gasco escribió:Tengo la misma duda que Mer1984
¿mas opiniones? Nos quedan unos dias hasta que tenga vigencia la nueva ley
Gracias
Saludos
Tita
Me supongo que los planes enviados antes de la entrada en vigencia de la ley nueva los van a respetar.Sería lo legalmente coherente.
 #1143138  por DANI5966
 
Me sumo a lo de ustedes. Quiero usar la ley 24476, con cuotas fijas y sin examen de evaluación socio económica por las dudas. Mi cliente cumple los 60 años en octubre y se lo tendría que presentar al plan hoy o a lo sumo mañana (la nueva ley rige desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial ) (si no me equivoco). La duda es que debe abonar unos intereses resarcitorios ¿puedo presentar el plan y el día del turno llevar los comprobantes de pago? porque el sicam no me va a quedar en cero. Además que no me otorga turno estimo porque faltan más de tres meses
 #1143141  por Emma2011
 
DANI5966 escribió:Me sumo a lo de ustedes. Quiero usar la ley 24476, con cuotas fijas y sin examen de evaluación socio económica por las dudas. Mi cliente cumple los 60 años en octubre y se lo tendría que presentar al plan hoy o a lo sumo mañana (la nueva ley rige desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial ) (si no me equivoco). La duda es que debe abonar unos intereses resarcitorios ¿puedo presentar el plan y el día del turno llevar los comprobantes de pago? porque el sicam no me va a quedar en cero. Además que no me otorga turno estimo porque faltan más de tres meses
Si podes enviar el plan y los intereses que te salgan adeudados (me supongo que son posteriores al 9/93) los podes abonar después de enviado (los importes se sacan de "datos para el pago") y tendras que llevar los tikets el dia del turno.
Lo que no esta claro es que "se cree que las cuotas van a ser reajustables"...capaz que incluso las que no estén abonadas aunque los planes se enviaran antes de la vigencia de la nueva ley, por eso algunos las están saldando para que las moratorias queden canceladas.
 #1143196  por DANI5966
 
Emma2011 escribió:
DANI5966 escribió:Me sumo a lo de ustedes. Quiero usar la ley 24476, con cuotas fijas y sin examen de evaluación socio económica por las dudas. Mi cliente cumple los 60 años en octubre y se lo tendría que presentar al plan hoy o a lo sumo mañana (la nueva ley rige desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial ) (si no me equivoco). La duda es que debe abonar unos intereses resarcitorios ¿puedo presentar el plan y el día del turno llevar los comprobantes de pago? porque el sicam no me va a quedar en cero. Además que no me otorga turno estimo porque faltan más de tres meses
Si podes enviar el plan y los intereses que te salgan adeudados (me supongo que son posteriores al 9/93) los podes abonar después de enviado (los importes se sacan de "datos para el pago") y tendras que llevar los tikets el dia del turno.
Lo que no esta claro es que "se cree que las cuotas van a ser reajustables"...capaz que incluso las que no estén abonadas aunque los planes se enviaran antes de la vigencia de la nueva ley, por eso algunos las están saldando para que las moratorias queden canceladas.

muchas gracias!