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  • ¿se puede dejar nota en causa penal?

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 #1142546  por YaniBren
 
Bs noches a todos
Caso de accidente
Se hizo denuncia x lesiones y pedido de ser querellante.
A la par estoy armando la dda x daños. etc.
Fui a ver la causa por lesiones , pero siempre a despacho.
La ultima vez me dijeron que había resolución pero "pendiente de firma".

¿dejo nota?
¿pronto despacho?

Gracias
 #1142847  por RILAW
 
B.tardes si aún no te tomaron como querellante no sos parte todavía , en penal hay libro de asistencia de partes , pero podríamos decir que es mala palabra ! y luego hacen circular tu foto por los 49 juzgados de instrucción como persona no grata , jaja , hay algunos juzgados que ni si quiera lo tienen aunque es obligatorio. De todas formas podés pedir un pronto despacho a fin de que resuelvan tu solicitud de ser tenido como parte.Suerte
 #1143042  por tisio
 
Estimado RILA W.

Aprovecho la oportunidad para hacerte una pregunta; yo litigo y manejo causas penales en la provincia de buenos aires, aquí tenemos el particular damnificado que es casi lo mismo que el querellante, tengo un caso que esta en capital, un cliente tuvo una discusión en la calle con un individuo y este ultimo le propino una golpiza a mi cliente, incluso delante de la policía, en el acta la policía lo dejo aclarado y ademas, mi cliente es repartidor de golosinas, osea también accidente "in itineren". el tema es a los pocos días de la pelea mi cliente sufre una molestia en el dedo y resulta que esta lesionado. entonces eso no esta en a la causa penal, me presente ampliando denuncia penal y presentándolo como parte querellante; la pregunta en concreto es; que importancia practica tiene el querellante? te pregunto esto por el part. damnificado en la prov. de buenos aires, esta dibujado, ya que no tenes posibilidades ej. de oponerte a una "probation" te pregunto por que ingrese a la causa luego de la indagatoria que le tomaron al imputado y quería saber que probabilidades de impulso tengo como querellante o solo, esta siempre en cabeza del juez de instrucción el impulso.

saludos.
 #1143139  por RILAW
 
Hola !, no es menor la importancia del querellante y del particular damnificado sobre todo conforme la jurisprudencia de la CSJN que establece la autonomía del querellante , y las modificaciones al CPPBA fueron también en ese sentido , que la parte pueda seguir en solitario la acusación o realizar una acusación distinta al fiscal no me parece poco precisamente , que puedas apelar un sobreseimiento y falta de mérito en Nación no me parece poco , incluso con el sobreseimiento podés interponer casación porque es equiparable a definitiva y eventualmente extraordinario federal y además presenciar diligencias y solicitarlas . Es una consecuencia lógica del sistema acusatorio y de la naturaleza en si de la suspensión del juicio a prueba que el acusador privado si se opone a la concesión del beneficio , esa oposición no sea vinculante , ya que este instituto introduce el principio de oportunidad reglada que le permite al fiscal como titular de la acción pública(ppio de legalidad ) , suspender la persecución penal . Saludos
 #1143176  por Juannabla
 
Si no te apremia el tiempo, que te lean lo último de máquina y te digan sobre que se deben expedir. Siempre da buen resultado razonar con ellos. Cuando uno mete un pronto despacho, la relación con el instructor suele ponerse ligeramente distante.
 #1143177  por Juannabla
 
Juannabla escribió:Si no te apremia el tiempo, que te lean lo último de máquina y te digan sobre que se deben expedir. Siempre da buen resultado razonar con ellos. Cuando uno mete un pronto despacho, la relación con el instructor suele ponerse ligeramente distante.
En provincia, la presentación como part. damnificado la hacés en el juzgado de gtías directamente, sin perjuicio de que no tengan materialmente el expte.