Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PROGRAMA NACIONAL DE REP. HISTORICA JUBILADOS Y PENSIONADOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1140467  por JUANJOSE47
 
Mauricia escribió:Hola: Sanherzs, entiendo que si, pero solo por el recalculo del haber inicial, no movilidad (es lo que yo venia haciendo hasta ahora, no veo que haya cambiado eso) "Igual ya me tomare tiempo para leer y analizar el proyecto con detenimiento"
"ARTICULO 7º inciso b) Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo del 2016, se realizara una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al PROGRAMA (Recordar que la mismas aparecerán cargadas
en MI ANSES, en los plazos que fije la Ley.-)

Lo que no queda claro dado que la Ley dice que las diferencias corren a partir de la presentación
de la solicitud de ingreso al PROGRAMA, que ya la están recibiendo en este momento, a referendum
de la aprobación de la ley, y el momento que efectivamente aparezca cual es el valor del haber
ajustado, dado que la espera puede ser de hasta 2 años, atento a las prioridades
Mayores de 80 años, enfermos, antíguedad de los juicios con sentencia o sin ella
y el resto...
Por lo que se entiende como esta redactada la ley igual habría un retroactivo por lo menos entre la fecha que se acepta el ofrecimiento y la de homologación del Acuerdo Transaccional.
Saludos
 #1140469  por JUANJOSE47
 
tomasluat escribió:Buenos tardes. Entiendo que la prioridad a mayores de 80 se tomará para los 3 grupos. Quiero decir, un jubilado de 81 años que no inicio juicio no debería esperar a que se cancelen los grupos 1 y 2...Es correcto?
gracias
ARTICULO 9º La autoridad de aplicación establecerá el orden de prelacion para efectivizar la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA, en atención a la edad de los beneficiarios.-
El PROGRAMA iniciara dando prioridad a las personas mayores de OCHENTA (80) años y a aquellas
que padezcan una enfermedad terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar la finalidad de
la presente Ley.-
Por lo que se desprende del texto de la Ley arrancarían para los grupos 1,2 y 3 al mismo tiempo
(de acuerdo a la edad y caso de enfermedad) Entiendo que solo podría demorarse si no hay los fondos suficientes después del pago para los primeros tramos
Saludos
 #1140471  por JUANJOSE47
 
JUANJOSE47 escribió:
tomasluat escribió:Buenos tardes. Entiendo que la prioridad a mayores de 80 se tomará para los 3 grupos. Quiero decir, un jubilado de 81 años que no inicio juicio no debería esperar a que se cancelen los grupos 1 y 2...Es correcto?
gracias
ARTICULO 9º La autoridad de aplicación establecerá el orden de prelacion para efectivizar la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA, en atención a la edad de los beneficiarios.-
El PROGRAMA iniciara dando prioridad a las personas mayores de OCHENTA (80) años y a aquellas
que padezcan una enfermedad terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar la finalidad de
la presente Ley.-
Por lo que se desprende del texto de la Ley arrancarían para los grupos 1,2 y 3 al mismo tiempo
(de acuerdo a la edad y caso de enfermedad) Entiendo que solo podría demorarse si no hay los fondos suficientes después del pago para los primeros tramos
Saludos
Agrego:
Mensaje que envía el Anses al correo electrónico del beneficiario (después de actualizar los datos
y contactos en MI ANSES)
"Muchas Gracias por actualizar tus datos de contacto."
"Cuando el proyecto de Ley esté aprobado te contactare para que puedas iniciar tu tramite"
 #1140582  por cassiopea
 
Entonces como para ir preparándonos para este tema si sale la ley.. tendríamos que ir pidiendo la clave de seguridad social de cada cliente interesado, cierto?
Y otra cosa, alguien pudo averiguar que sector de Anses se encargaría de llevar a cabo estos acuerdos? por lo menos en lo que a atención al público y firma de convenios se trate? yo intenté averiguar y me dijeron que suponen que inicio (ya que sin la moratoria estarían sin mucho trabajo..)
 #1140691  por JUANJOSE47
 
JUANJOSE47 escribió:Ingresado Proyecto de Ley Mesa de Entradas Cámara de Diputados de la Nación
Día 31.05.216 21.15 Horas
Saludos
Mensaje nº 0724/16 Y PROYECTO DE LEY
INICIADO DIPUTADOS EXPEDIENTE 0015-PE-2016
Publicado en Tramite Parlamentario nº 63 Fecha 31.05.2016
MODIFICACION AL REGIMEN FISCAL Y PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
FIRMANTES:
MACRI MAURICIO PODER EJECUTIVO
PEÑA, MARCOS PODER EJECUTIVO
FRIGERIO, ROGELIO PODER EJECUTIVO
TRIACA ALBERTO JORGE PODER EJECUTIVO
CABRERA FRANCISCO ADOLFO PODER EJECUTIVO
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Saludos
 #1141432  por juancapa
 
Colegas, dos consultas.
Qué piensan de los que tengan presentado el reclamo administrativo antes del 30 de Mayo pero no pudieron iniciar el juicio porque no les fue notificado el rechazo, o bien porque no fue resuelto?
Otra, yendo más allá: esta ley vedaría el ingreso al grupo 2 (los que tienen juicio en trámite sin sentencia firme) a nuevos jubilados, dada la fecha de "corte" del 30 de Mayo, no? O sea que si yo presento un juicio de reajuste hoy, quedaría afuera de la posibilidad de transar.
Espero sus comentarios.
 #1142891  por JUANJOSE47
 
En el Boletín Oficial de la fecha( 28.06.2016) acaba de publicarse el Decreto 807/2016
Indice de actualización de remuneraciones Aplicación
En su articulo 5ª dice:
"Las disposiciones contenidas en los articulos 1º, 2ª y 3º del presente decreto serán de aplicación
para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el calculo de las prestaciones
previsionales que se otorguen con alta mensual agosto.-
Saludos
 #1142969  por JUANJOSE47
 
Nota que esta enviando el Anses al correo electronico de los beneficiarios
MEDIDAS PARA SALDAR UNA DEUDA HISTORICA
El Presidente de la Nacion, Mauricio Macri, anunció importantes medidas para los adultos mayores.
Se trata del envio de un Proyecto de Ley al Congreso de la Nacion para que casi 2 millones y medio de
jubilados puedan cobrar el haber que les corresponde, hay iniciado o no juicio.-
Mediante este proyecto, también se busca crear una Pensión Universal que garantizará una mejor
calidad de vida a todos los mayores de 65 años que no cuenten con una jubilación, pensión o retiro.-
A partir de la sanción de esta ley, los jubilados que se encuentran en juicio podrán cobrar un
retroactivo en efectivo y los que se jubilen cuando la ley este vigente cobraran lo que corrresponde
desde el primer dia. Esto se realizara de manera gradual, con prioridad en los jubilados mayores de
80 años y aquellos que se encuentran en una situacion delicada de salud.-
Conoce el Proyecto de Reparación Histórica
en www.anses.gob.ar/reparacionhistorica
El cuidado de los adultos mayores es nuestra prioridad y nuestro compromiso. Vamos hacia una
Argentina mas justa decidida a cumplir esta reparación histórica con nuestros abuelos por su vida
de esfuerzo y trabajo.-
Saludos
 #1143152  por JUANJOSE47
 
ANSES
Paso a paso: Como gestionar el acuerdo
Durante julio y agosto, los jubilados deberán ingresar la Clave de la Seguridad Social en www.anses.gob.ar sección MI ANSES, para constatar si sus datos son correctos.-
Hacer clic en el icono Relaciones Familiares y actualizar los datos personales y de contacto (Teléfono y correo electrónico).-
A partir de septiembre, la ANSES se comunicara con cada jubilado y le informara si le corresponde el reajuste del haber, cual es su monto y si incluye retroactividades.-
Se procederá a la firma del acuerdo y su ratificación ante la Justicia.-
Luego de la homologación se procede a liquidar el 50% de los retroactivos y el ajuste del haber
Posteriormente, la ANSES abonara las jubilaciones con el nuevo haber y pagara el 50% restante de retroactivos en cuotas.-
Quienes aun no tengan la Clave de Seguridad Social pueden generarla desde ahora, en www.anses.gob.ar
sección MI ANSES completando la información y respondiendo 3 preguntas que le presentara el sistema.-
Para validarla, no es necesario presentarse ante una oficina de la ANSES.-
Saludos
 #1143282  por cassiopea
 
JUANJOSE muy buenos tus aportes como siempre. La clave de seguridad social la podemos generar sin ir a Anses cierto? porque antes había que hacerla validar en las oficinas de Anses.. ahora está publicado como que se puede generar directo con los datos de las personas que quieren tramitarla..
 #1143343  por clausa23
 
Que opinan respecto a los que tienen sentencia de primera instancia firme, Anses ya está notificado y con plazo vencido para presentar liquidación. Conviene éste arreglo? No sé si ANSES se ajustará a las pautas establecidas en la sentencia, si no lo hace y aplica algún nuevo indice o pauta para liquidar puede haber quita enorme en el retroactivo y obvio perjudicaría al jubilado y a nosotros.
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 21