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  • 1 sucesión o 2 sucesiones?

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 #1143117  por luci
 
Buenas tardes, me llegó para iniciar la siguiente sucesión/ o sucesiones. Realmente me confunde si debo iniciar por separado como si fuesen 2 expedientes o por el hecho de ser cónyuges 1 solo expediente.
Les explico:
El sr. A falleció en 1999. Su cónyuge la sra B lo sobrevivió. No se inició sucesión de A.

A y B tuvieron un solo hijo, llamemoslo D, que falleció en 2015. A los pocos meses una colega inicia su sucesión.

Este año, 2016, fallece la sra. B. Los nietos de A y B me solicitan iniciar la sucesión de sus abuelos.

Los nietos van en representación de su padre D a la sucesión de su abuela, por que sobrevivió a su hijo; pero no tienen derecho de representación en el caso de su abuelo que falleció antes que su hijo.
Acá vienen mis dudas, inicio un solo expediente con el fallecimiento de A y B (mismo domicilio y mismo acervo)?; o inicio un expediente para A y por separado otro para B?
Como siempre agradezco sus comentarios. Como Uds. saben estas cosas tan de la práctica no se encuentran en los libros.
Cordiales saludos!!!
 #1143223  por abogado1987
 
luci escribió:Buenas tardes, me llegó para iniciar la siguiente sucesión/ o sucesiones. Realmente me confunde si debo iniciar por separado como si fuesen 2 expedientes o por el hecho de ser cónyuges 1 solo expediente.
Les explico:
El sr. A falleció en 1999. Su cónyuge la sra B lo sobrevivió. No se inició sucesión de A.

A y B tuvieron un solo hijo, llamemoslo D, que falleció en 2015. A los pocos meses una colega inicia su sucesión.

Este año, 2016, fallece la sra. B. Los nietos de A y B me solicitan iniciar la sucesión de sus abuelos.

Los nietos van en representación de su padre D a la sucesión de su abuela, por que sobrevivió a su hijo; pero no tienen derecho de representación en el caso de su abuelo que falleció antes que su hijo.
Acá vienen mis dudas, inicio un solo expediente con el fallecimiento de A y B (mismo domicilio y mismo acervo)?; entiendo correcto, caso contrario (1) o inicio un expediente para A y por separado otro para B?
Como siempre agradezco sus comentarios. Como Uds. saben estas cosas tan de la práctica no se encuentran en los libros.
Cordiales saludos!!!
(1) "... Que se ha resuelto que razones de conexidad y economia procesal determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raiz de ello se encuentran intimamente vinculados (arts. 3284 del Código Civil y 1 y 2 del CPCC; causa de la Cámara en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, causa nº 96999 del 4/9/2004, reg.nº979 y Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Departamental, Sala I, causa nº104.112 del 11/9/2007, reg.nº399).Por lo expuesto, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por el art. 731 del CPCC, Resuelvo: Declararme incompetente para intervenir en los presentes actuados y remitirlos para tramitación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ..."
 #1143254  por luci
 
Muchisimas gracias Abogado1987! por responderme. Inicio un solo expediente. Nuevamente gracias!!!!
 #1143368  por abogado1987
 
luci escribió:Muchisimas gracias Abogado1987! por responderme. Inicio un solo expediente. Nuevamente gracias!!!!
de nada, suerte
 #1148664  por DJI
 
abogado1987 escribió:
luci escribió:Buenas tardes, me llegó para iniciar la siguiente sucesión/ o sucesiones. Realmente me confunde si debo iniciar por separado como si fuesen 2 expedientes o por el hecho de ser cónyuges 1 solo expediente.
Les explico:
El sr. A falleció en 1999. Su cónyuge la sra B lo sobrevivió. No se inició sucesión de A.

A y B tuvieron un solo hijo, llamemoslo D, que falleció en 2015. A los pocos meses una colega inicia su sucesión.

Este año, 2016, fallece la sra. B. Los nietos de A y B me solicitan iniciar la sucesión de sus abuelos.

Los nietos van en representación de su padre D a la sucesión de su abuela, por que sobrevivió a su hijo; pero no tienen derecho de representación en el caso de su abuelo que falleció antes que su hijo.
Acá vienen mis dudas, inicio un solo expediente con el fallecimiento de A y B (mismo domicilio y mismo acervo)?; entiendo correcto, caso contrario (1) o inicio un expediente para A y por separado otro para B?
Como siempre agradezco sus comentarios. Como Uds. saben estas cosas tan de la práctica no se encuentran en los libros.
Cordiales saludos!!!
(1) "... Que se ha resuelto que razones de conexidad y economia procesal determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raiz de ello se encuentran intimamente vinculados (arts. 3284 del Código Civil y 1 y 2 del CPCC; causa de la Cámara en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, causa nº 96999 del 4/9/2004, reg.nº979 y Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Departamental, Sala I, causa nº104.112 del 11/9/2007, reg.nº399).Por lo expuesto, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por el art. 731 del CPCC, Resuelvo: Declararme incompetente para intervenir en los presentes actuados y remitirlos para tramitación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ..."
Y en el caso de madre e hija (primero muere la madre y luego la hija) también podrían iniciarse juntas? Hay un solo bien pero los herederos son distintos. Que dicen?
 #1148735  por abogado1987
 
DJI escribió:
abogado1987 escribió:
luci escribió:Buenas tardes, me llegó para iniciar la siguiente sucesión/ o sucesiones. Realmente me confunde si debo iniciar por separado como si fuesen 2 expedientes o por el hecho de ser cónyuges 1 solo expediente.
Les explico:
El sr. A falleció en 1999. Su cónyuge la sra B lo sobrevivió. No se inició sucesión de A.

A y B tuvieron un solo hijo, llamemoslo D, que falleció en 2015. A los pocos meses una colega inicia su sucesión.

Este año, 2016, fallece la sra. B. Los nietos de A y B me solicitan iniciar la sucesión de sus abuelos.

Los nietos van en representación de su padre D a la sucesión de su abuela, por que sobrevivió a su hijo; pero no tienen derecho de representación en el caso de su abuelo que falleció antes que su hijo.
Acá vienen mis dudas, inicio un solo expediente con el fallecimiento de A y B (mismo domicilio y mismo acervo)?; entiendo correcto, caso contrario (1) o inicio un expediente para A y por separado otro para B?
Como siempre agradezco sus comentarios. Como Uds. saben estas cosas tan de la práctica no se encuentran en los libros.
Cordiales saludos!!!
(1) "... Que se ha resuelto que razones de conexidad y economia procesal determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raiz de ello se encuentran intimamente vinculados (arts. 3284 del Código Civil y 1 y 2 del CPCC; causa de la Cámara en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, causa nº 96999 del 4/9/2004, reg.nº979 y Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Departamental, Sala I, causa nº104.112 del 11/9/2007, reg.nº399).Por lo expuesto, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por el art. 731 del CPCC, Resuelvo: Declararme incompetente para intervenir en los presentes actuados y remitirlos para tramitación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ..."
Y en el caso de madre e hija (primero muere la madre y luego la hija) también podrían iniciarse juntas? Hay un solo bien pero los herederos son distintos. Que dicen?
entiendo que si, siempre que el último domicilio de las causantes coincidan en CABA, o prov Baires > "si el causante tuvo su último domicilio en otra provincia, no resultan aplicables los arts. 1 y 2 del ordenamiento procesal, en cuanto no puedan hacerse extensivas dichas disposiciones procesales, fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires (art. 3284 del Cód. Civil)"