Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EXTENSIÓN MORATORIA POR 3 AÑOS?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1143029  por daiana1889
 
Hola buen día, les quería consultar si escucharon algo de la extensión de la moratoria por 3 años para las mujeres y por 1 año para los hombres. gracias!!!
 #1143102  por JUANJOSE47
 
daiana1889 escribió:Hola buen día, les quería consultar si escucharon algo de la extensión de la moratoria por 3 años para las mujeres y por 1 año para los hombres. gracias!!!
TITULO II
CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL
Articulo 12º Créase el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá a su cargo la elaboración de un Proyecto de Ley
que contenga un nuevo regimen previsional,universal, integral etc. etc.
El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL debera cumplir su cometido dentro de los TRES(3)
Años de la entrada en vigencia de la presente Ley..."
Articulo 21º BIS: Las mujeres que durante el plazo previsto en el articulo 12º cumplieran la edad jubilatoria prevista en el articulo 37 de la Ley 24241 y fueran menores de la edad prevista en el articulo 13º de la presente, podran optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26970 en las condiciones allí previstas.."
Saludos
 #1143614  por lapm
 
mmmm para mi le chingaron en la ley! la 26970 cuando se creo se hizo con una vigencia de dos años,con lo cual caduca de pleno derecho el 17/09 que para mi tambien le chingaron en la fecha ya que fue publicada en el boletin oficial el 27/08.

La Ley 24476 se creo con vigencia permanente, con lo cual para cualquier modificacion deberan publicar un decreto o lo que sea.

En todos los articulos que he leido y que son muchos incluyendo consultas en ansess, la version que tengo es que la 26970 se va el 17/09, continuaria la Ley 24476 con dos agregados: 1.- se pedira un socio economico 2.- las cuotas ya no seran fijas, peroo nada dicen si el peridodo de la 26970 continua o se respeta el de la 24476.

Tambien lei por ahi que si en el transcurso de los siguientes 3 años se cumpliera la edad jubilatoria se podra utilizar la 24476!! no la 26970, perooo como dije,no aclaran que periodo abarca.... un caos!!

Ademas estamos hablando de lo que aun es un proyecto de ley aprobado por ambas camaras, pero de que numero de ley hablamos?? fue publicada en el boletin oficial?? nooo????, entonces no es ley ni tiene vigencia! ergo hasta tanto ocurra al menos la 24476 sigue como esta!, es lo que interpreto, que opinan?

Ahora me dispongo a leer las 92 hojas del Proyecto convertido en ley que no tiene numero, poniendo especial enfasis en su art 20, bastante poco claro por cierto.

Saludos!
 #1143631  por JUANJOSE47
 
JUANJOSE47 escribió:
daiana1889 escribió:Hola buen día, les quería consultar si escucharon algo de la extensión de la moratoria por 3 años para las mujeres y por 1 año para los hombres. gracias!!!
TITULO II
CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL
Articulo 12º Créase el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá a su cargo la elaboración de un Proyecto de Ley
que contenga un nuevo regimen previsional,universal, integral etc. etc.
El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL debera cumplir su cometido dentro de los TRES(3)
Años de la entrada en vigencia de la presente Ley..."
Articulo 21º BIS: Las mujeres que durante el plazo previsto en el articulo 12º cumplieran la edad jubilatoria prevista en el articulo 37 de la Ley 24241 y fueran menores de la edad prevista en el articulo 13º de la presente, podran optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26970 en las condiciones allí previstas.."
Saludos
Hay un prorroga tacita de tres años para la Ley 26970 (con los mismos requisitos vigentes)
pero solo para las mujeres.-
Con respecto a la nueva ley, ya fue aprobada por las dos cámaras, y falta que Macri la firme para su
publicación (con el Numero correspondiente) en el Boletin Oficial.-Ello lo iba a hacer el viernes
pasado pero se concretara cuando vuelva de su viaje a Europa.-Despues vendra la correspondiente
reglamentacion que sera antes de fin de julio, ya que las jubilaciones que se otorguen a partir de
agosto seran alcanzadas por las nuevas disposiciones.-
Saludos
Saludos
 #1143922  por cassiopea
 
gracias Juan José por tus aportes pero yo también tengo dudas respecto a la nueva ley.. ya veremos una vez que esté publicada y reglamentada, pero a partir de agosto lo que sí se debería aplicar es el decreto 807/16 respecto a la correcta liquidación del primer haber.. pero respecto de moratoria debe ser aplicada la normativa vigente que es la 26970 y la 24476 para las jubilaciones.. por lo menos es lo que correspondería , eso es lo que vos explicaste en tu post?
 #1144093  por coraso
 
Buen dia. Mi dudas es: las mujeres que ya tienen 60 años y no llegan a jubilarse por ejemplo por ser extranjeras. Podran acceder en los proximos tres años a la moratoria? porque el articulo que Uds citan dice: "Las mujeres que durante el plazo previsto en el articulo 12º cumplieran la edad jubilatoria prevista en el articulo 37.."
Gracias
 #1144098  por Emma2011
 
coraso escribió:Buen dia. Mi dudas es: las mujeres que ya tienen 60 años y no llegan a jubilarse por ejemplo por ser extranjeras. Podran acceder en los proximos tres años a la moratoria? porque el articulo que Uds citan dice: "Las mujeres que durante el plazo previsto en el articulo 12º cumplieran la edad jubilatoria prevista en el articulo 37.."
Gracias
Me supongo que podrían jubilarse, y que ampliaran el período por el cual se podrán adherir a la moratoria...hay que esperar que reglamenten la ley...
Esta pregunta esa relacionada con la que hiciste en el otro post...si amplian el periodo esa suma que decis que tiene que pagar tendría que entrar en moratoria...
 #1144352  por coraso
 
Gracias Ema. En relacion a la otra pregunta, no esta ampliacion no iria en esta moratoria. El tema es que esa Sra no puede acceder a la moratoria nueva, entonces por eso en Anses le propusieron pagar todo sin moratoria ( pero no tiene inscripcion)
Gracias y Saludos
 #1145985  por PILAR28
 
Hola a todos con relacion al tema del post lei esto en la pagina del anses:

Qué pasará con la gente que hasta ahora se jubilaba por moratoria?
La moratoria actual, Ley 26.970, tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley 24.476 NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993.
Se le agregará a esa moratoria dos características nuevas que son tomadas de la Ley 26.970:
habrá control socio-económico y
las cuotas se actualizarán cada vez que se aumente la jubilación.
Las mujeres entre 60 y 64 años que no accedan a la jubilación, podrán obtener a los 65 años la pensión universal.

Nada dicen de la 26.970 y del art. 22 de la ley 27260.

ARTÍCULO 22. — Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas. (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016 se establece que el plazo referido en el presente párrafo vencerá el día 23 de julio de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

El plazo mencionado en el artículo 12 podrá ser prorrogado por igual término para los fines previstos en el presente artículo.

Para el caso de los hombres, restablécese la vigencia del artículo 6° de la ley 25.994 y el decreto 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más.


que opinan???
 #1146019  por paunorma
 
Yo también lo leí y en mi opinión se contradice con el texto del art. 22 de la ley 27260. En la reglamentación no veo que se aclare la cuestión.