Hola gente del foro, necesito tengan a bien, me orienten sobre lo siguiente (es en pcia. b.a.): A un menor, un mayor le propino una golpiza en la vía publica, mientras estaba cometiendo el ilícito llega la policía y lo detiene, se le inicia I.P.P. caratulada "lesiones leves en flagrancia", al golpeador no le pudieron hacer otra probation porque ya tiene 2 mas en curso, por cual esta causa fue elevada a juicio, la duda es: 1) tengo que esperar sentencia definitiva en sede penal para acreditar los hechos y obtener sentencia en la acción civil por daños? o los hechos ya están acreditados por ser flagrancia?. Desde ya les agradezco.
