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  • QUE PASA CUANDO TERMINA LA LICENCIA SIN GOCE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1143125  por gerchote87
 
Estimados, el caso es el siguiente, una persona que se le vencio el periodo sin goce de sueldo de la licencia, es despedido por el art 211, pero el continua tratandose por la enfermedad que venia sufriendo ya que la misma son ataques de panicos producidos por el trabajo que tenia.

Como contestarian la CD o como lo ven?
 #1143512  por Rosty
 
Artículo 211 - Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

A mí entender no corresponden indemnizaciones.
 #1143871  por gerchote87
 
Pero el 211 aplica a enfermedades inculpables, si el trabajador puede probar que la enfermedad es profesional y no inculpable a mi criterio le cabe la indemnizacion del 245, pero todo va depender si puede probar el nexo causal entre enfermedad y condiciones de trabajo, cual es su parecer ?
 #1143943  por gerchote87
 
santiheladero escribió:
santiheladero escribió:le tienen q pagar el 245.
y los demas rubros del despido sin causa.
Esto si prueba que la enfermedad que padece, tiene nexo causal con la actividad q hacia ( encargado de maestranza de un colegio) ????