Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pedir nulidad de acuerdo en juicio abreviado

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1142607  por Solojuan
 
Por favor se puede pedir nulidad de un juicio abreviado el tema siguiente mi madre y mis hermanos nos presentamos como querella en un caso de homicidio en perjuicio de un hermano no se xq pero en el momento en q nos presentamos a la audiencia de debate nos dicen q solo mi madre podia pero hella no se encuentra en estado psicologico otimo y eso esta expreso en el examen psicologico asjunto a la causa quiero saber si podemos pedir q otra persona ocupe ese lugur x lo fragil de su estado estamos preucupados xq la fiscal asopta una postura de inclinacion a los acusados y mi madre en ese estado es facil de insitar a tomar deciciones
 #1142642  por RILAW
 
Juan por empezar te contesto dando por sentado que te referis al homicidio de tu hermano que sucedió en Argentina y en la ciudad de Bs As , de todas formas si es así es bastante confuso lo que planteas. Porque si tu mamá es querellante , evidentemente tiene patrocinio jurídico y ese colega debería haberles informado en la etapa de instrucción que habían tomado solamente como querellante a tu madre , ya que la constitución como querellante es viable hasta la clausura de la instrucción. Respecto al juicio abreviado , si estás hablando de un homicidio doloso es imposible su procedencia ya que conforme al art. 431 bis del CPPN , este acuerdo entre el fiscal y el imputado que luego debe ser homologado ante el tribunal oral , procede solamente cuando la pena en expectativa no supere los 6 años , y el homicidio simple tiene una pena de 8 a 25 , por otro lado , este acuerdo que el tribunal puede homologar o no , como toda sentencia es recurrible por las partes. Si fuera en la Pcia de Bs As es distinto porque el CPP establece diferentes condiciones para la procedencia de este instituto y se puede hacer el acuerdo con hechos que tengan una pena en expectativa que no supere los 15 años, con lo cual si se abrevian homicidios simples pero en Pcia no hay querellante , sino particular damnificado. Por último el juicio abreviado como su palabra lo indica no es un debate en el caso del CPPN hay reconocimiento de la culpabilidad y en Pcia hay conformidad del imputado y su defensor respecto a la calificación legal y a la pena. Si estuvieras hablando de un homicidio culposo que ocurrió en ocasión del tránsito vehicular , es muy extraño que el defensor haya pedido un abreviado y no una probation. Bueno espero haberte aclarado algunas dudas de todas formas , lo más prudente sería que las evacuaras con el colega que patrocina a tu mamá en la querella. Saludos
 #1143606  por RILAW
 
Thagoelogt, por empenzar sin duda es poco ético inmiscuirse en temas que llevan otros colegas, por ese le dije a quien consultaba que seguramente , su madre , debería tener un letrado patrocinante que es quien le debe evacuar las dudas.En segundo lugar ,colega para que no gaste emoticons , ni citas del CPPN textuales , le comento que yo no le hice decir al CPPN ni al CPPBA , lo que no dice ,no transcribí artículos en forma literal del código por eso dije "conforme" , como quien consulta es un particular traté de expresarlo en términos sencillos y no mencioné la "estimación " que realiza el fiscal , sin mencionar que en el 346 ningún fiscal concreta el pedido de pena , ya que luego en la citación a juicio es cuando lo "invitan" a celebar un abreviado y ese pedido concreto lo hace el fiscal de juicio , en fin el tema da para largo , sin mencionar la cuestionada constitucionalidad del instituto , doctrina y jurisprudencia en esa línea , pero si su preocupación era lo que decía literalmente el código , despreocupese que no fue la intención hacerle decir , lo que el CPPN no dice.