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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1143363  por arielarmando
 
ConsultasGratis escribió:
arielarmando escribió:Desde ya que tengo mi desconfianza con respecto a esta nueva ley y los pagos que vaya hacer si realmente se va a corresponder con lo que verdaderamente deberian cobrar los jubilados.


:x :x :x :x Andá a debatirlo a solo derecho :x :x :x :x vos no perteneces a nuestro grupo del portal de abogaos :x :x :x :x mandate a mudar del portal mosca gusanera :x :x :x :x vos sos como las moscas verdes que siempre arruinan la fruta :x :x :x :x
Solo emiti una opinión y no falte el respeto a nadie.
 #1143489  por arielarmando
 
[quote="clausa23"]Gracias arielarmando, tengo mis dudas respecto de la liquidación del retroactivo.[/quoteTenes la resolución que le acordo el beneficio al titular?. Te recomendaria que lo controles através de los sistemas de cálculo que hay en el mercado ya sea Bluecorp, Jauregui o moreno. Por el costo es más barato moreno.
 #1143492  por JesusAmbiental
 
Hola a todos, disculpen la molestia. No encontré en el texto de la ley ,donde dice que en forma automática los monotributistas pasamos a la categoría autónomos, alguien sabe el motivo porque es así? Porque perdemos la obra social del monotributo , sería una locura.
Si alguien me puede informar el articulado , se los agradecería.
Muchas gracias.
 #1143561  por Mauricia
 
Jesus, no se cual es la norma, pero es asi, a una colega la pasaron de oficio, es una chica que factura casi nada pero cobro de honorarios en un reajuste cerca de 700.000 y cuando cobro el cliente para no ponerse ella en riesgo saliendo del banco con esa cantidad, le pidio que le transfiera a la cuenta del Nacion, asi lo hizo; la pasaron a autonomos, cuando fue a solñucionarlo a la afip le dijeron que fue por ese movimiento. lo que pasa que estas entradas para ella son esporadicas.
 #1143565  por Mauricia
 
Hola: Otra cosa...para homologar la anses esta evaluando pagarnos $ 500, pero les parece mucho y creo que lo dejan en 200. En mi caso, por ese dinero no lo hago porque tengo mas de gastos yo no voy a firmar nada sin antes decirle a mi cliente: Si vamos a un juicio usted tiene chances de a la fecha cobrar esto, esto y esto otro; si firmamos ahora, es esto. Para eso tengo que liquidar yo conforme lo que voy a pedir en la demanda y lo que estan dando los jueces (esto significa ver el administrativo, en el archivo o si en alguna udai tienen onda me lo imprimiran, y otras diligencias mas). En mi caso no voy a hacer de dama de compañia, toda mi carrera de prevision fui leal con mis clientes y no voy a dejar de serlo ahora.
 #1143625  por velmarmy
 
juancapa escribió:
drlapro escribió:¿Alguien sabe algo respecto de los honorarios profesionales por nuestra actuacion en los juicios? ¿Se va a hacer cargo el Estado en caso de hacer el convenio?
Dicen que van a estar a cargo de ANSeS. Personalmente lo dudo, por cuanto si no nos pagan las costas cuando los condenan con sentencia firme, no creo que vengan al pie a pagarnos. Ver para creer...

A todo ésto, alguien vio el proyecto de ley? Lo subieron a la página de la cámara de diputados o algún portal?

Los honorarios en los juicios de Jubilaciòn y Reajustes....son 3 haberes!!!
 #1143626  por velmarmy
 
JUANJOSE47 escribió:
ConsultasGratis escribió:Haciendo un breve analisis de esta nuevo ley... *cafe* yo creo que esta ley va a ... *cafe* y... *cafe*
"ConsultasGratis" como se entiende "Haciendo un breve análisis de esta nuevo ley...
Saludos

Hola a todos......tengo entendido que aùn no esta sancionada la Ley, solo es un proyecto de Ley con media sanciòn, por lo que habrà que esperara que a que se promulgue y luego su respectiva reglamentaciòn, que dirà en que condiciones, plazos y requisitos seràn pagados los reajustes jubilatorios.
 #1143668  por JUANJOSE47
 
velmarmy escribió:
JUANJOSE47 escribió:
ConsultasGratis escribió:Haciendo un breve analisis de esta nuevo ley... *cafe* yo creo que esta ley va a ... *cafe* y... *cafe*
"ConsultasGratis" como se entiende "Haciendo un breve análisis de esta nuevo ley...
Saludos

Hola a todos......tengo entendido que aùn no esta sancionada la Ley, solo es un proyecto de Ley con media sanciòn, por lo que habrà que esperara que a que se promulgue y luego su respectiva reglamentaciòn, que dirà en que condiciones, plazos y requisitos seràn pagados los reajustes jubilatorios.
La ley ya fue aprobada por las dos camaras, solo falta que la firme Macri, cuando vuelva
de su viaje a Europa, para darle el numero y ser publicada en el Boletin Oficial.-Despues
antes de fin de este mes debe salir la reglamentacion, dado que a partir de las jubilaciones
que se otorgen a partir de Agosto 2016 ya se aplicaran los nuevos indices de actualizacion
Saludos
 #1143673  por clausa23
 
Gracias arielarmando, voy a controlarlo con algún sistema porque sí ya tiene sentencia firme en primera instancia, ya se notificó mediante oficio a la ANSES, con las pautas para liquidar cosa que nunca hizo y ya hace un mes pasaron los 120 días respectivos.
 #1144052  por JUANJOSE47
 
Declaraciones del Titular del Anses Emilio Basavilbaso
"Juicios de Jubilados: tendrán prioridad los mayores y quienes se inscriban antes.."
"Con respecto a los plazos del Programa de Reparación Histórica hemos establecido un orden de prelación donde los mayores de 80 y aquellas personas con problemas graves de salud serán los primeros casos en atender. Esto ocurrirá desde septiembre, una vez que se inicie el proceso técnico de adhesión, hasta fin del corriente año.-Ahora, aquellos que adhieran al programa a partir de septiembre pero no estén comprendidos dentro de este grupo de prelación y reciban un turno para iniciar el tramite de aceptación o no de la propuesta el año que viene, a los efectos remunerativos, se tomara como punto de partida del tramite a partir de la aceptación de la propuesta vía web.-Es decir, no habrá ningún perjuicio económico
para quienes no ingresen en el mencionado orden de prelación de los mayores de 80 años y cuyos procesos de adhesión figuren para 2017.-La deuda y el reajuste de haberes conformados sera actualizado hasta el momento de pago por los coeficientes de movilidad previsional.-Para acceder a la propuesta del ANSES durante julio y agosto desde MI ANSES (www.anses.gob.ar) para la cual se requiere Clave de la Seguridad Social-se deberán actualizar los datos personales, como domicilio,teléfono e e-mail.-También habrá que registrar la huella dactilar en el Banco en el que cobran habitualmente la jubilación.-Luego en Septiembre la ANSES se ira comunicando con los jubilados para informarle la oferta, como seguir el tramite etc. Los Primeros jubilados que hayan aceptado la propuesta empezarana cobrar en noviembre del nuevo haber y el retroactivo..."
Saludos
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