Buenas...
Me surgió una duda colegas, en relación a una sentencia reciente sobre escrituración. La misma establece actualización a través de CER, no obstante "la eventual operatividad del procedimiento establecido en el art. 11 Ley 25561". La cuestión es que la sentencia está firme, yo generé actualización por CER y la contraparte se presente rechazándola y solicitando otra distinta. No quedó firme la actualización también? Puede por alguna normativa especial cuestionarla aún habiendo perimido el recurso?
Cordialmente.
Me surgió una duda colegas, en relación a una sentencia reciente sobre escrituración. La misma establece actualización a través de CER, no obstante "la eventual operatividad del procedimiento establecido en el art. 11 Ley 25561". La cuestión es que la sentencia está firme, yo generé actualización por CER y la contraparte se presente rechazándola y solicitando otra distinta. No quedó firme la actualización también? Puede por alguna normativa especial cuestionarla aún habiendo perimido el recurso?
Cordialmente.
