Buenos días. Soy nueva en el foro y estoy comenzando a ejercer. Tengo una duda procesal en un caso laboral de provincia. Voy por la demandada, y dejé cédula dando traslado de la contestación de demanda (art. 29 LO). La duda es si es correcto que la misma sea al domicilio constituido por el actor??? y no el denunciado (real). Gracias!!!! espero una pronta respuesta.
si la cedula va al constituido, ahora te doy un consejo, si vas por la demandada, no impulses el tramite, digo eso perjudica los intereses de tu cliente, salvo que quiere que el juicio se termine rapido, cosa que no creo.-
saludos!