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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1143696  por anisbelu17
 
Buenos días colegas! Les comento tengo un cliente, la situación es la siguiente: 6 años de antiguedad, trabajo sin registrar, jornada laboral de LUNEAS A SÁBADO DE 8:00 HS. A 20 HS, sueldo mensual de 4000$, trabaja en un taller de calzado, era operario de costura.

Nunca se le pagó las horas extras como debía ni los feriados que debía trabajarlos si caían en la semana de lunes a sábado. Mi duda: la liquidación de horas extra y feriados en estos seis años.
Quisiera saber cual es el tope de cálculo para las horas extra, para reclamar ya que si bien la ley dice que el máximo es 200 hs. extra anuales o 30 mensuales, claramente mi cliente las sobrepasaba ampliamente. Puedo reclamarlas todas durante los seis años aunque laliquidación se vuelva un choclo? Además debo agregar preaviso a esas diferencias que surgan de las horas extrsa durante seis años como al os feriados que trabajo y no se le pago como correspondía? Me gustaría saber si existe algún tipo de tope para reclamar respecto a estos items que yo no conozca.

Desde ya muchas gracias! Les copio la liquidación hasta el momento:

LIQUIDACION LABORAL

Ingreso: 1 de Septiembre de 2008
Egreso: 1 de Julio de 2014
Tiempo trabajado: 5 años 10 meses 11 días (6 años)
Sueldo mensual: 4000
Horario: 08:00 a 20:00 (12 horas) Lunes a Sábado
Valor Hora: 20
Valor Hora Extra ordinaria 30
Valor Hora Extra al 100% 40

Antigüedad (art. 245 LCT) 24.000
SAC sobre antigüedad 2000
HABERES ADEUDADOS
May-14 4000
Jun-14 4000
Días trabajados no pagados (más su indmnización
integratoria (art. 233 LCT) 4000
SAC sobre días trabajados y no pagados
y su indmnización integratoria 333,33
Preaviso (art. 232 LCT) 4000
SAC sobre preaviso 333,33
SAC adeudado primer cuota 2014 2000
SAC adeudado proporcional segunda cuota 2014 333,33
Vacaciones proporcionales no pagadas 3360
SAC sobra vacaciones no pagadas 233,33

HORAS EXTRAS
A razón del valor de 30 $ la hora extra ordinaria X 20 hs. De lunes a
viernes = 40 hs. Extra ordinarias mensuales
A razón del valor de 40$ la hora extra al 100% X 7 hs. Después de las 13 hs.
los sábados = 28 hs. Extra al 100 % mensuales
 #1143765  por Rosty
 
En principio el tope de horas extras, no surge de una ley sino del Decreto del PEN Nº 484/2000. Cuyo art. 1º dice:

ARTICULO 1º. - A partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79, queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.

Por lo cual, si por la/s pruebas se demuestra la prestación de servicio en hora extra, las mismas corresponden solicitarlas.
A lo sumo al empleador le corresponde una multa por parte del Ministerio de Trabajo o DGPT (CABA)

Te recuerdo, que no existen horas extras ordinarias, lo que existe es Horas Extras con recargo del 50% y 100%
 #1143818  por anisbelu17
 
Rosty escribió:En principio el tope de horas extras, no surge de una ley sino del Decreto del PEN Nº 484/2000. Cuyo art. 1º dice:

ARTICULO 1º. - A partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79, queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.

Por lo cual, si por la/s pruebas se demuestra la prestación de servicio en hora extra, las mismas corresponden solicitarlas.
A lo sumo al empleador le corresponde una multa por parte del Ministerio de Trabajo o DGPT (CABA)

Te recuerdo, que no existen horas extras ordinarias, lo que existe es Horas Extras con recargo del 50% y 100%
Muchas gracias!