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  • IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1143709  por carolina03
 
Buenas tardes colegas. me vino al estudio un caso que quisiera comentarles. Mi cliente en el año 2003 tiene una relación de pareja que dura alrededor de 10 meses, se separan y en el año 2008 se reencuentra nuevamente con esta pareja, continúan la relación y elle comenta que tiene un hijo de 4 años asegurandole que el es el padre. Luego de la sorpresa, conoce al niño y vuelve a convivir con la madre y el niño, a quien reconoce ante el Reg. Civil confiando que era su hijo. Pasando unos años comienzan a tener discusiones por distintos motivos y en una discusión le dice q el niño no es su hijo.Por tal motivo se separan y ella continua diciéndole q no es su hijo (actualmente tiene 12 años). Ante esta situación , mi cliente quiere impugnar la paternidad ya que hablando con un familiar también le confirma lo q dice su ex. Estoy u poco confundida con el tema. Podría iniciar una impugnación de paternidad??
 #1143773  por MarielaSC
 
Si, tienes que iniciar impugnación del reconocimiento, la acción caduca al año del acto de reconocimiento o desde que se conoció que el niño podría no ser el hijo.
 #1143821  por flux
 
Inicia ambas acciones simultaneamente, impugnacion de vinculo filial, y, nulidad del reconocimiento. Sobre todo porque la primera, tiene un plazo de prescripcion bastante molesto, y, hay varias interpretaciones de cuando empieza a correr, algunos juzgados te corren conque es solo un año desde el reconocimiento y no te aceptan de buena gana que tomaste conocimiento posterior (una pelotudez) si no acreditas de todo de porque tomaste conocimiento posterior, pero..., si metes simultaneamente la accion por nulidad del acto juridico, ahi no hay vuelta, el plazo corre desde que se tomo conocimiento del vicio, acusa a la concubina del dolo (del viejo 931 del cciv, ahora no se en que articulo esta) diciendo que hubo aseveracion de lo falso, disimulacion de lo verdadero, ardid y engaño de su parte que te llevo a incurrir en un error excusable. Tambien esto te permite posteriormente pedir reintegro de gastos que hayas hecho, mas daños y perjuicios. En un caso asi te recomendaria que hagas mierda a la mina, asi sea que tenga que ir a declarar el pibe y pasar el peor momento de su vida..., que revienten todos a nivel economico y, si puede ser, emocioalmente tambien..., el engaño que hizo esa mina es bastante pesado
 #1146181  por eluhngaro
 
Hola "creo" también que encuadraría en el 293 2° párr.) CP
 #1148101  por carolina03
 
Muchas gracias por las respuestas. Solo una duda . Puedo iniciar ambas acciones simultáneamente, impugnación de vinculo filial, y, nulidad del reconocimiento , aun siendo autónomas. Perdón que pregunte, estoy leyendo mucho sobre el tema pero sigo teniendo dudas y en estos dias tengo que sortear la demanda. Gracias!!!
 #1151457  por eluhngaro
 
Por lo general, el interesado acumulará las pretensiones de impugnación
y reclamación de la filiación con arreglo a lo previsto por el
artículo 88, CPCCN, con el fin de lograr el desplazamiento del estado
existente y la inmediata constitución de uno nuevo. Se trata de dos
pretensiones conexas por sus objetos, que pertenecen a la categoría
conocida como acumulación sucesiva, porque únicamente luego de
acogida la pretensión de impugnación de la filiación establecida, en
función de la procedencia de ésta que actúa como presupuesto, se
tornaría admisible la pretensión complementaria de reclamación de la
594 nueva filiación, la que no se abriría Paso de no caer la primera, en
función de la regla del doble vínculo filian".
Comentario de Lorenzetti.
Saludos ! *foto*
 #1152580  por flux
 
Muchas gracias por las respuestas. Solo una duda . Puedo iniciar ambas acciones simultáneamente, impugnación de vinculo filial, y, nulidad del reconocimiento , aun siendo autónomas. Perdón que pregunte, estoy leyendo mucho sobre el tema pero sigo teniendo dudas y en estos dias tengo que sortear la demanda. Gracias!!!
Si, porque no sabes cual de las dos procederia formalmente, aunque de fondo las dos buscan lo mismo que es voltear un estado, el problema de la impugnacion son los plazos de caducidad desde que se debe plantear, mientras que la de nulidad el plazo de corre desde que se tomo conocimiento del vicio, pero en este caso tendrias que poder acreditar el vicio. Por eso, si tenes el plazo de la de impugnacion medio vencido o en duda desde cuando comenzo a correr, o el vicio de la voluntad es de dudosa procedencia..., al plantear las dos las complementas para que las falencias de una se corrijan con las fortalezas de la otra accion

En la practica lo mas comun, al ver que le metiste ambas acciones, y que una complementa a la otra, es que el juez te designe una audiencia de conciliacion previa donde vos podes plantear como pedido que se hagan las partes voluntariamente el ADN y si la contraria quiere, solucionado el problema, y si se niega, el juez se encarajina al ver la mala intencion de la contraria en no querer hacerlo y por eso te termina permitiendo el ADN
 #1153426  por noelia78
 
hola QUISIERA SI TIENEN A MANO UN MODELO DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y RECLAMACION DE PATERNIDAD, SI HAY JURISPRUDENCIA AL RESPECTO , SE TRATA DE UNA MAYOR DE EDAD QUE SE ENTERO DE QUE NO ES HIJA DEL QUE LA RECONOCIO COMO HIJA LEGITIMA, SI PUEDEN ENVIARME MUCHAS GRACIAS , PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com es mi mail muchas gracias
 #1153795  por yebi
 
la impugnacion ataca el vinculo y la nulidad el acto del reconocimiento. Nunca las vi juntas, de ultimo seran subsidiarias si no le gusta 1 a la jueza le gustara la otra. Alguna doctrina (aun no hay juris) dicen que desde el año que tomo conocimiento que podria no ser su hijo como reza ahora el nuevo articulo es en realidad a partir de las pruebas de adn, pues solo el sabe desde cuando y como lo comprueba la otra parte? supuestamente esta amplitud de legitimacion y unidad de caducidad entre todas las acciones tiene que ver con eso. Lo cierto es q 1 vez este trabada la litis.. el interes superior del niño se pone en marcha y si o si debera desplazarse la filiacion si ello hace a su identidad estatica y dinamica.