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 #153976  por miltriti
 
hola foristas, mi consulta es, está legitimado el adjudicatario de un inmueble que compro en cuotas pero que no terminó de pagar, para iniciar juicio de desalojo a unos intrusos que se metieron en el inmueble?
esta persona no tiene escritura, sino solo boleto de c.vta de la cooperativa que se lo adjudicó.-
otro letrado ha iniciado el desalojo y renunciando este ultimo, ahora tomé participacion como letrado del actor y me han opuesto falta de accion en el desalojo, ya que mi cliente actua como adjudicataria en venta de la casa, pero la titular registral sigue siendo la cooperativa, ya que no se ha cancelado todas loas cuotas.
la posesion me la habian entregado, pero en ocasion de haber dejado la casa sin ocupantes durante 1 mes por razones personales, los intrusos se metieron en ella.-, y ademas dicen en la contestac. de demanda que tienen un contrato verbal de alquiler, pero no tienen ningun recibo
si alguien puede ayudarme se los voy a agraecer, y si me facilitan un modelo de contestacion de la falta de accion en el desalojo, aún más.

 #154222  por miltriti
 
nadie responde??

 #154268  por Charlie
 
Si la acción de desalojo la inició invocando el carácter de comprador o propietario, me temo que la excepción de falta de legitimación activa es viable. El boleto de compraventa, sin posesión, no es suficiente para iniciar la acción, según la mayoría de la jurisprudencia, ya que no prueba la tradición del inmueble.

En cambio, si la demanda se inició con boleto y además probó ser el poseedor, es procedente la acción de desalojo, y la excepción de falta de legitimación no prosperaría.

Por lo tanto, habría que ver en que carácter se accionó en la demanda, y los términos en que la misma se encuentra redactada para emitir una opinión más concreta.

Aquí te dejo unos cuantos fallos sobre el tema para que te “diviertas” un rato, y eventualmente puedas analizar la defensa.

Desalojo - Legitimación activa

Mediante el juicio de desalojo se pretende recuperar la tenencia perdida; de ahí que la acción compete al propietario, al poseedor y aún al simple tenedor (ver locatario), y contra aquél que la detenta sin derecho. De consuno con ello resulta claro que, quien detenta un boleto de compraventa y/o una cesión de ese boleto sobre determinado inmueble, puede válidamente iniciar el juicio de desalojo, siempre que acredite que se le ha otorgado la posesión del bien.
CC0002 LM 1007 RSD-18-6 S 27-6-2006 , Juez RODRIGUEZ (SD)


CARATULA: Colavecchia Francisco y otros c/ Isa Vanina s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Rodríguez-Iglesias Berrondo
TRIB. DE ORIGEN: JC02

Desalojo - Legitimación Activa


No tiene legitimación para accionar por desalojo, quien lo hace alegando su calidad de propietario, pero no lo acredita. Si invoca tal carácter deberá demostrar su calidad de tal y ese carácter en nuestro derecho no se adquiere antes de la tradición (art. 2377 Código Civil), de modo que en rigor no puede llamarse así a quien no se le haya hecho tradición del inmueble mediante el concurso de dos voluntades: la del tradens y la del accipiens, coincidentemente proyectadas en un acto exteriorizante, revestido de materialidad (art. 2379 Código Civi). La prueba de tal calidad pesa sobre el actor si es negada por el demandado conforme al principio que emerge del art. 375 del Código ritual, ya que es principio general que cada parte soporta la carga de probar los datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables, es el principio sentado desde antiguo según el cual "affirmatis est probare" e "incumbit probatio ei qui dicie non ei qui negat". De donde se deduce el principio de que al actor corresponde normalmente la carga de la prueba del fundamento de su pretensión procesal; que al demandado, en cuanto a su oposición, está exento de prueba por lo que se refiere a la mera negación, pero soporta el riesgo correspondiente en lo que afecta a la excepción estricta. En definitiva, no está legitimado activamente para promover juicio de desalojo el adquirente con boleto de compraventa, ya que con ello no acredita la titularidad del dominio que alega (arts. 1184 inc.1ero., 577, 2377, 2524 inc. 7°, 2601, 2602, 2603 y ccdts. del Código Civil; 345 inc. 3°, 486 C.P.C.C.).
CCI Art. 2377 ; CCI Art. 1184 Inc. 1 ; CCI Art. 577 ; CCI Art. 2377 ; CCI Art. 2524 Inc. 7 ; CCI Art. 2601 ; CCI Art. 2602 ; CCI Art. 2603 ; CPC Art. 345 Inc. 3 ; CPC Art. 486
CC0001 MO 53006 RSD-24-6 S 9-2-2006 , Juez LUDUENA (SD)


CARATULA: Rufau Eduardo Javier c/ Lovaysa Andrea Fabiana s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Ludueña - Castellanos - Russo

El desalojo es una acción personal que protege al poseedor -en algún caso al tenedor- para recuperar la tenencia -también en algún caso la posesión- de un inmueble.
SCBA, AC 75700 S 30-4-2003 , Juez NEGRI (MI)

CARATULA: Sotelo de Palavecino, Pilar J. c/ Méndez, Eduardo Alberto y/o cualquier otro ocupante s/ Desalojo
PUBLICACIONES: DJBA 165, 166
MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Roncoroni-Soria-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0000NE

Desalojo - Legitimación activa

La legitimación activa se da a favor del que tenga la titularidad de un derecho sobre los bienes que autorice a disfrutarlos en concepto de propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario o de cualquier otro análogo (art. 676, CPCC).
CPCB Art. 676
CC0101 LP 212589 RSD-176-92 S 1-9-1992 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)


CARATULA: Juzgado de Paz Cañuelas. Gutierrez, Mercedes c/ Ramallo, Carlos s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis

Desalojo - Legitimación activa

El vínculo que legitima sustancial y procesalmente la pretensión por la vía del desalojo, es de parte de los demandados para con el actor, la existencia de una obligación nítida de restituir (art. 676 in fine del Cód. Procesal), no importando si quién reclama pudo o no ser el propietario del bien o el titular de una promesa de venta, por cuanto la vía elegida es una acción personal que protege al poseedor -en algún caso al tenedor para recuperar la tenencia-.

CPCB Art. 676
CC0102 LP 221834 RSD-152-95 S 14-9-1995 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Dias María Rodriguez c/ Kirchmair, Gustavo y ocup. s/ Desalojo
OBS. DEL FALLO: SCBA Ac. 50546
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
CC0102 LP 227380 RSD-122-97 S 26-6-1997 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Novara, María I. c/ Amoia, Ester s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
CC0102 LP 228208 RSD-202-97 S 16-10-1997 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Valiente, Antonio c/ Benitez, Luis s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
CC0102 LP 232421 RSD-202-98 S 22-12-1998 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Villegas, Luis c/ Martínez, María s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
CC0102 LP 236541 RSD-37-1 S 10-5-2001 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Ninni, Delia Haydee c/ Avellaneda, Francisco s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico
CC0102 LP 237847 RSD-40-2 S 11-4-2002 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Romano, Benjamín H. c/ Toranzo, Raúl s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico


Para demandar la restitución del inmueble locado se hallan legitimados no sólo su propietario, sino tambien el condómino, locador, usufructuario, usuario, poseedor, administrador de la cosa, etc. (art. 2506, 2870, 1493, 2351, 1276 etc. del Código Civil), en definitiva quien resulte acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible.

CCI Art. 2506 ; CCI Art. 2870 ; CCI Art. 1493 ; CCI Art. 2351 ; CCI Art. 1276
CC0002 SM 48418 RSD-409-00 S 28-9-2000 , Juez OCCHIUZZI (SD)

CARATULA: Beser, Alicia Susana c/ Carreño, Juan Carlos y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Cabanas-Mares


Desalojo - Legitimación activa

Mediante el juicio de desalojo se pretende recuperar la tenencia perdida; de ahí que la acción compete al propietario, al poseedor y aún al simple tenedor (ver locatario), y contra aquél que la detenta sin derecho. De consuno con ello resulta claro que, quien detenta un boleto de compraventa y/o una cesión de ese boleto sobre determinado inmueble, puede válidamente iniciar el juicio de desalojo, siempre que acredite que se le ha otorgado la posesión del bien.
CC0002 LM 1007 RSD-18-6 S 27-6-2006 , Juez RODRIGUEZ (SD)


CARATULA: Colavecchia Francisco y otros c/ Isa Vanina s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Rodríguez-Iglesias Berrondo
TRIB. DE ORIGEN: JC02

Saludos.

 #154277  por miltriti
 
GRACIAS CHARLIE, sos muy atento.. ahora a leer como un condenado..jaja
 #1143861  por sergiosky
 
y que pasa si el comprador no formalizo un boleto pero si tiene recibos de pagos por la compra hecha en cuotas aun sin cancelar definitivamente el saldo? en sintesis, el comprador para estar legitimado debe si o si adjuntar el boleto de compraventa o se puede demostrar la compra mediante simples recibos de pagos firmados por el vendedor del inmueble?