EStimados, presente una demanda laboral en Quilmes, y en el auto de traslado me ordenaron lo siguiente: ....deberán constituir domicilio electrónico en autos antes del 1° de Agosto del 2016.-
La falta de constitución del mismo acarreará la inmediata constitución de domicilio en los Estrados del Tribunal, a partir de la fecha mencionada (arts. 40, 41 del C.P.C.C. y Res. 707/16; Res. 582/16 de la S.C.B.A-).
Disculpen mi ignorancia, pero que debo hacer? presentando un escrito solo con mi numero de cuit??? en algunas paginas vi que hay q tramitar certificados digitales o qe se cuanto, no me llevo taan bien con la informatica, alguna orientacion?? gracias!
La falta de constitución del mismo acarreará la inmediata constitución de domicilio en los Estrados del Tribunal, a partir de la fecha mencionada (arts. 40, 41 del C.P.C.C. y Res. 707/16; Res. 582/16 de la S.C.B.A-).
Disculpen mi ignorancia, pero que debo hacer? presentando un escrito solo con mi numero de cuit??? en algunas paginas vi que hay q tramitar certificados digitales o qe se cuanto, no me llevo taan bien con la informatica, alguna orientacion?? gracias!