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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1143040  por Andresperes
 
Estimados colega me viene ver a un trabajador que tiene cita para la audiencia ante la SRT, conviene que vaya a la audiencia y cobre lo salga de la misma y después haga un SECLO por las diferencias. O le digo que no comparezca y mando todo a SECLO
Que recomiendan?

Gracias
 #1143339  por DRA. MACA
 
Andresperes escribió:Estimados colega me viene ver a un trabajador que tiene cita para la audiencia ante la SRT, conviene que vaya a la audiencia y cobre lo salga de la misma y después haga un SECLO por las diferencias. O le digo que no comparezca y mando todo a SECLO
Que recomiendan?

Gracias
Si llegara a cobrar de la srt, sera tomado como pago a cuenta y la diferencia se reclama en la demanda contra la art, por supuesto previo seclo.Que comparezca y mientras sacás la fecha de audiencia en el seclo.
 #1143826  por Andresperes
 
DRA. MACA escribió:
Andresperes escribió:Estimados colega me viene ver a un trabajador que tiene cita para la audiencia ante la SRT, conviene que vaya a la audiencia y cobre lo salga de la misma y después haga un SECLO por las diferencias. O le digo que no comparezca y mando todo a SECLO
Que recomiendan?

Gracias
Si llegara a cobrar de la srt, sera tomado como pago a cuenta y la diferencia se reclama en la demanda contra la art, por supuesto previo seclo.Que comparezca y mientras sacás la fecha de audiencia en el seclo.
Gracias colega, una pregunta intimo primero a la ART o saco SECLO directamente? tenes modelo para que en el hipotético caso que llegue a juicio poder rebatir "la doctrina de los actos propios" por lo que cobraríamos en las comisiones.

Gracias.
 #1143947  por DRA. MACA
 
La demanda es una demanda como cualquier otra de accidentes solo que relatas lo percibido. Podes sacar fecha de seclo.

Suerte.