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  • INSCRIPCIÓN AUTONOMA Y MONOTRIBUTO SIMULTANEA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1143344  por saguil
 
Estimados colegas tengo la siguiente duda. Un cliente mio autónomo puro, tiene inscripción autónoma y monotributo simultaneamente de lo cual monotributo me figura pago y autonomo con deuda 8 el monotributo me figura todo en sabana de anses). Quise hacer trámite en afip, para que me eliminaran lo de autonomo por los periodos prescriptos, pero me lo negaron ya que esa inscripción está activa ( por una sociedad de hecho que tiene el hombre con su hermano). De todos modos ese periodo lo voy a renunciar, porque no lo necesito.

Ahora bien, al hacer la situación de revista y querer cargar el periodo 11/1998 al 06/2004 actividad 299, me sale un cartel que me dice que es simultaneo con monotributo, que NO LO TOME EN ESA LIQUIDACION , y que concurra al afip para solicitar una deuda parcial por ese periodo.
Yo interpreto que el sistema me esta diciendo que haga la liquidación a los fines de la jubilación solo con el periodo de monotributo, y que la otra actividad la arregle solo con afip.

El turno en anses lo tengo el 5 de julio.Pienso irme con una nota y la impresión de lo que me dice el cartel del sicam y pedir que ante la inconsistencia de la situación de revista con el puc, no se tenga en cuenta el periodo autonomo ya que es un periodo prescripto y que no se lo está tomando.

Mi pregunta es ¿ Habrá alguna circular en la que me pueda basar, para fundamentar?. Apreciaré sus opiniones. Gracias
 #1143355  por Emma2011
 
saguil escribió:Estimados colegas tengo la siguiente duda. Un cliente mio autónomo puro, tiene inscripción autónoma y monotributo simultaneamente de lo cual monotributo me figura pago y autonomo con deuda 8 el monotributo me figura todo en sabana de anses). Quise hacer trámite en afip, para que me eliminaran lo de autonomo por los periodos prescriptos, pero me lo negaron ya que esa inscripción está activa ( por una sociedad de hecho que tiene el hombre con su hermano). De todos modos ese periodo lo voy a renunciar, porque no lo necesito.

Ahora bien, al hacer la situación de revista y querer cargar el periodo 11/1998 al 06/2004 actividad 299, me sale un cartel que me dice que es simultaneo con monotributo, que NO LO TOME EN ESA LIQUIDACION , y que concurra al afip para solicitar una deuda parcial por ese periodo.
Yo interpreto que el sistema me esta diciendo que haga la liquidación a los fines de la jubilación solo con el periodo de monotributo, y que la otra actividad la arregle solo con afip.

El turno en anses lo tengo el 5 de julio.Pienso irme con una nota y la impresión de lo que me dice el cartel del sicam y pedir que ante la inconsistencia de la situación de revista con el puc, no se tenga en cuenta el periodo autonomo ya que es un periodo prescripto y que no se lo está tomando.

Mi pregunta es ¿ Habrá alguna circular en la que me pueda basar, para fundamentar?. Apreciaré sus opiniones. Gracias
AFIP

Impositiva

Seguridad Social

ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas

ID 14467179
Evento 2859 - REGISTRO ACTIVIDADES SIMULTANEAS COMO TRABAJADOR AUTONOMO Y MONOTRIBUTISTA, ¿COMO CARGO LA SITUACION DE REVISTA DE LOS PERIODOS AFECTADOS?

05/06/2012 12:00:00 a.m.


A través del SICAM, en la pantalla "Situación de Revista", debe declarar los períodos que registra como monotributista y los períodos posteriores a 07/2004 de autónomos. Estos datos son reflejados por el servicio Sicam desde el padrón del contribuyente. Complementariamente, deberá concurrir a la Dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto, para solicitar una deuda parcial de oficio por los períodos anteriores a 06/2004 inclusive que poseen actividad como autónomo.


 #1143374  por noemiadriana
 
Hola tenes que ir a Afip con una multinota y peedir que te hagan una liquidacion de oficio del periodo de auonomo que es simultaneo con monotributo y pedis que se le alique art 1. Esa liquidacion que ellos te entregan la presentas en anses eldia del turno. Suerte
 #1143635  por saguil
 
Muchas gracias Emma 2011, por subir la normativa!!
Fui a AFIP y me dijeron que ellos me hacen la liquidación de oficio de los períodos autónomos simultáneos, pero ellos no me pueden aplicar art 1 ley 25321 en esa liquidación. Solo la dueda. Voy a ver que me dicen mañana en anses. Gracias nuevamente. Saludos.
 #1143647  por MARIO1943
 
saguil escribió:Muchas gracias Emma 2011, por subir la normativa!!
Fui a AFIP y me dijeron que ellos me hacen la liquidación de oficio de los períodos autónomos simultáneos, pero ellos no me pueden aplicar art 1 ley 25321 en esa liquidación. Solo la dueda. Voy a ver que me dicen mañana en anses. Gracias nuevamente. Saludos.
AFIP, EN ALGUNAS DEPENDENCIA SON REACIO APLICAR LA RENUNCIA ART 1 LEY 25321
VOS TENES QUE PEDIRLO CON FORMULARIO 206 QUE TE HAGAN UNA LIQUIDACION DE OFICIO DE PERIODO TAL...... A PERIODO TAL Y QUE A ESOS PERIODOS
SE LE APLIQUE LA LEY DE PRESCRIPCION 14236, TAL CUAL LO HUBIERAS HECHO EN BENEFICIO EN EL SICAM, DE LO CONTRARIO, ESOS PERIODOS APARECERAN CON DEUDA Y ANSES VA EXIGIR EL PAGO.
POR OTRO LADO SI AFIP SIGUE EN ESA TESITURA, YO PRESENTARIA LA LIQUIDACION DE OFICIO DE AFIP Y POR NOTA SEPARADA ESPECIFICO POR NOTA LA APLICACION
DEL BENEFICIO DEL ART 1 LEY 25321 A LOS PERIODOS ESPECIFICADOS POR AFIP YA QUE LA MISMA ES REACIA APLICAR DICHO BENEFICIO
EN MI CASO PARTICULAR TAMBIEN AFIP NO QUERIA APLICAR EL ART 1, DECIA QUE TENIA QUE APLICAR LA LEY DE PRESCRIPCION, YO LE EXPLIQUE SI YO PRESCRIBIA
NO PODIA APLICAR EL CESE FICTO , O SEA NO PODIA RETROTRAER EL CESE Y PERDERIA LA APLICACION DEL ART 3 LEY 24476 Y ME LO PUSIERON CON ART 1 LEY 25321
 #1143654  por saguil
 
Muchas gracias Mario. Si rotundamente me dijeron que nó. En mi caso es lo mismo aplicar art 1 ley 25321 o 14236, porque no puedo usar el cese fícto, ya que tiene pagos hasta la actualidad.

Mañana voy a ver que me dicen en Anses. Luego les cuento. Saludos.
 #1143657  por Emma2011
 
saguil escribió:Muchas gracias Mario. Si rotundamente me dijeron que nó. En mi caso es lo mismo aplicar art 1 ley 25321 o 14236, porque no puedo usar el cese fícto, ya que tiene pagos hasta la actualidad.

Mañana voy a ver que me dicen en Anses. Luego les cuento. Saludos.
Rotundamente te dijeron que no con la 25321, pero en afip no se deberían negar a aplicar prescripción si lo solicitas, vos también pediste en Afipque aplicaran la 14236? si no lo hiciste podrias insistir con la aplicación de la ley de prescripción a los periodos en que estuvo inscripto como autónomo si es que son periodos prescriptos)... :roll:
 #1143778  por saguil
 
Gracias nuevamente. Mañana voy a afip con la multinota y a insistir que me apliquen prescripción ley 14236.
Hoy estuve en anses y me dijeron que si o si me lo tiene que solucionar afip.

Saludos cordiales
 #1143817  por MARIO1943
 
saguil escribió:Gracias nuevamente. Mañana voy a afip con la multinota y a insistir que me apliquen prescripción ley 14236.
Hoy estuve en anses y me dijeron que si o si me lo tiene que solucionar afip.

Saludos cordiales
CUANDO VAYAS A LA AFIP, SI NO TE SOLUCIONAN EL PROBLEMA, PEDI HABLAR CON LA OFICINA DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE Y LE PLATEAS TU PROBLEMA
 #1153333  por maril
 
Chicos, buen día, me paso más o menos igual, solo que tenía pagos de monotributo sin inscripción, simultáneamente con inscripción de autónomo y pagos respectivos, pido por multinota que me carguen el período de monotributo y cuando cargo el período en situación de revista aparece la misma leyenda y en Afip me dicen que no me van a prácticar una liquidación de pago parcial, que hago?? En Afip me ofrecieron quitar la inscripción de monotributo de datos personales y desafectar los pagos. Piensan que eso estaría bien? no me implica pérdida de años de aportes. Gracias!!!