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  • ES NECESARIA MEDIACION PREVIA EN DAÑOS?

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 #1143984  por dianaalbi
 
Se produciría la prescripción de un choque el 8/8. Tengo q pasar por mediación si o si? es en cap.
Puedo mandarme con la demanda sin mediación?AYUDAAAAAAAAAAA :roll:
 #1143991  por DRA. MACA
 
dianaalbi escribió:Se produciría la prescripción de un choque el 8/8. Tengo q pasar por mediación si o si? es en cap.
Puedo mandarme con la demanda sin mediación?AYUDAAAAAAAAAAA :roll:
Es obligatoria la mediación, cuando vayas a sortear la demanda te van a solicitar el acta de la misma.
 #1144000  por dianaalbi
 
DRA. MACA escribió:
dianaalbi escribió:Se produciría la prescripción de un choque el 8/8. Tengo q pasar por mediación si o si? es en cap.
Puedo mandarme con la demanda sin mediación?AYUDAAAAAAAAAAA :roll:
Es obligatoria la mediación, cuando vayas a sortear la demanda te van a solicitar el acta de la misma.
PERO NO LLEGO PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION.POR ESO PLANTEO INICIAR LA DEMANDA AL SOLO EFECTO DE INTERRUMPIR LA DEMANDA.
CREO QUE ESO ES POSIBLE
 #1144006  por legalescom
 
Promové mediación judicial, no privada, ya que el nuevo cód. civil y com. establece en su:

ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

En cambio, dice, la 1ra. parte del ARTICULO 2542.- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

O sea, acá se habla de suspensión de la prescripción, desde la fecha de la audiencia, no de interrupción, como el artículo anterior.
 #1144021  por dianaalbi
 
legalescom escribió:Promové mediación judicial, no privada, ya que el nuevo cód. civil y com. establece en su:

ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

En cambio, dice, la 1ra. parte del ARTICULO 2542.- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

O sea, acá se habla de suspensión de la prescripción, desde la fecha de la audiencia, no de interrupción, como el artículo anterior.
entiendo..entonces.q..a..penas..sorto..ya..suspendo..o..desde.q,,le..notifican.....
 #1144557  por cegeele
 
iniciá DDA interrumpe prescripcion ( tiene codigo de materia propio ) al solo efecto de evitar prescripción y el juez cuando acepta provee mediacion...despues se cambia la caratula a dda de daños y perjuicios y listo.. le das para adelante