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  • Ley 24476 sigue o se deroga.???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1143686  por DiegoChaco
 
Hola foristas, alguien me puede aclarar si, con la nueva ley de Blanqueo, la moratoria de la Ley 24476 sigue vigente, se deroga o que.?
Gracias
 #1143698  por JUANJOSE47
 
DiegoChaco escribió:Hola foristas, alguien me puede aclarar si, con la nueva ley de Blanqueo, la moratoria de la Ley 24476 sigue vigente, se deroga o que.?
Gracias
TITULO I
PROGRAMA DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 20º.- Las previsiones del Articulo 3º de la Ley nº 26970, serán aplicables para quienes
soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados con la
Ley Nº 24476, modificada por el Decreto Nº 1454/05.-
Saludos
 #1143701  por benfer
 
JUANJOSE47 escribió:
DiegoChaco escribió:Hola foristas, alguien me puede aclarar si, con la nueva ley de Blanqueo, la moratoria de la Ley 24476 sigue vigente, se deroga o que.?
Gracias
TITULO I
PROGRAMA DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 20º.- Las previsiones del Articulo 3º de la Ley nº 26970, serán aplicables para quienes
soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados con la
Ley Nº 24476, modificada por el Decreto Nº 1454/05.-
Saludos

NO me queda clara la redaccion de ese articulo
 #1143706  por JUANJOSE47
 
benfer escribió:
JUANJOSE47 escribió:
DiegoChaco escribió:Hola foristas, alguien me puede aclarar si, con la nueva ley de Blanqueo, la moratoria de la Ley 24476 sigue vigente, se deroga o que.?
Gracias
TITULO I
PROGRAMA DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 20º.- Las previsiones del Articulo 3º de la Ley nº 26970, serán aplicables para quienes
soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados con la
Ley Nº 24476, modificada por el Decreto Nº 1454/05.-
Saludos

NO me queda clara la redaccion de ese articulo
Ley 26970
Articulo 3º El presente régimen esta dirigido a los trabajadores mencionados en el articulo 1º
que, por su situación patrimonial o socio-económica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
La Administración Nacional de Seguridad Social Social (ANSES) en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizara evaluaciones patrimoniales o socio-económicas sobre base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.-+
Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una(1) cuota del régimen de regularización de deuda.-
En el caso de que el trabajador autónomos o monotributista efectuara pagos, resultantes del calculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este articulo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP).-
Saludos
 #1143711  por benfer
 
Perdon pero de la redaccion de ambas normas no me queda claro como juegan y se compatibilizan ambas moratorias. Habra que esperar la reglamentacion.
 #1143743  por juanci
 
Si le aplican el Socioeconomico a la solicitud de turnos de la 24476, no se jubila nadie mas. Porque, que trabajador no tiene una tarjeta de crédito o una caja de ahorro, o un auto, o una casa.
 #1143744  por JUANJOSE47
 
juanci escribió:Si le aplican el Socioeconomico a la solicitud de turnos de la 24476, no se jubila nadie mas. Porque, que trabajador no tiene una tarjeta de crédito o una caja de ahorro, o un auto, o una casa.
Si se aplican la evaluacion socio economica previamente, no se podra enviar el SICAM como lo
haciamos hasta ahora, porque no tenemos el codigo de validacion
Saludos
 #1143925  por cassiopea
 
JUANJOSE47 escribió:
juanci escribió:Si le aplican el Socioeconomico a la solicitud de turnos de la 24476, no se jubila nadie mas. Porque, que trabajador no tiene una tarjeta de crédito o una caja de ahorro, o un auto, o una casa.
Si se aplican la evaluacion socio economica previamente, no se podra enviar el SICAM como lo
haciamos hasta ahora, porque no tenemos el codigo de validacion
Saludos
Ambas opiniones , que son criteriosas, son re malas para nosotros y para los clientes.. ojala siga vigente tal como hasta ahora la 24476 con sus condiciones y la 26970 con plazo extendido con las suyas .. sino se complica muchísimo el trabajo y jubilarse a la gente..
 #1144002  por JUANJOSE47
 
cassiopea escribió:
JUANJOSE47 escribió:
juanci escribió:Si le aplican el Socioeconomico a la solicitud de turnos de la 24476, no se jubila nadie mas. Porque, que trabajador no tiene una tarjeta de crédito o una caja de ahorro, o un auto, o una casa.
Si se aplican la evaluacion socio economica previamente, no se podra enviar el SICAM como lo
haciamos hasta ahora, porque no tenemos el codigo de validacion
Saludos
Ambas opiniones , que son criteriosas, son re malas para nosotros y para los clientes.. ojala siga vigente tal como hasta ahora la 24476 con sus condiciones y la 26970 con plazo extendido con las suyas .. sino se complica muchísimo el trabajo y jubilarse a la gente..
Ya esta aprobada la nueva ley por las dos cámaras, y la Ley 24476 va a ser con evaluación socio-económica previa y cuotas ajustables por el coeficientes de actualización previsional.-
Saludos
 #1144022  por juanci
 
En diputados se tomaron el trabajo de reformar la parte que habla del Blanqueo de capitales y la Reforma de Impuestos, pero no analizaron en detalle cuales son las previsiones del artículo 3° de la ley 26.970, y en Senadores ni la tomaron en cuenta. Ahora yo digo, un 50 % de la jubilaciones que entran al anses diariamente utilizan la 24476 para completar los años faltantes, que van a hacer de aca en mas, que le van a decir a la gente. Toma aca tenes la Pension Universal jubílate y segui trabajando o aportando hasta que completes los años que te faltan y también rogale a Dios que no te mueras porque tu esposa no va a poder solicitar la pension porque la misma no genera ningún derecho transmitible.
 #1144028  por JUANJOSE47
 
La ley aun no tiene numero y debe ser firmada por el Presidente Macri, después de su viaje
para su publicación en el Boletín Oficial.-Después vendrá la reglamentación correspondiente.-
Saludos