El titular registral figura casado en el título. Falleció la esposa y se hizo la sucesión. Se dictó Declaratoria de Herederos en la que son declarados como tales el cónyuge del causante (titular) y los cuatro hijos. El auto seria de propiedad del cónyuge supérstite (titular) y de los hijos. Quieren vender el auto. La pregunta es si hace falta inscribir el auto en el RPA a nombre de los herederos antes de venderlo? O se puede hacer por tracto abreviado como en los inmuebles para evitar ese paso? estuve leyendo en el foro pero no pude despejar las dudas. Gracias
Sí se puede.
Tienen que presentar en el sucesorio un escrito donde se denuncia el bien y se solicita al juzgado que libre un oficio al Registro del automotor ordenando que se inscriba el auto a nombre del adquirente (comprador).
DIGESTO DE NORMAS ÉCNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
TITULO II
CAPITULO II
SECCION 3ª
TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO SUCESORIO
Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.
