Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INCIDENTE DE NULIDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1143404  por FedeRosario33
 
Buenas Tardes Colegas.
Tengo la siguiente situación. Tengo un caso laboral por despido, yo voy por el actor (empleado). Interpongo la demanda correspondiente. Al día siguiente, sale un proveído equivocado con respecto a la cantidad de demandados y el mismo ordenaba el traslado de demanda correspondiente. Como había salido mal el proveído, interpongo revocatoria para subsanar ese error, por lo cual el mismo proveído que ordeno el traslado no quedo firme. Sin embargo se da traslado igual y notifica a la otra parte (luego voy a volver sobre este punto). La cuestión que con una rapidez sospechosa (y después voy a explicar porque), el Tribunal de trabajo resuelve esto al instante al día siguiente, y en el mismo proveído en el cual ordena la corrección en cuanto a los demandados, ponen que la otra parte había contestado la demanda, trabando la litis.
Bueno, la cuestión es la siguiente. El día que yo interpongo la demanda, aun me faltaba un testigo para completar la prueba testimonial (prueba sumamente importante para este tipo de casos) y como el cliente me lo traía al día siguiente o al otro, lo iba a hacer llegar al tribunal apenas lo tenga. El tema que planteo, un tribunal no puede dar traslado de la demanda, cuando yo interpuse revocatoria contra el auto que ordena traslado de la demanda. Porque lo que hizo el abogado de la otra parte, es contestar la demanda y trabar la litis, para que yo no pueda ampliar la prueba (en este caso la testimonial) perjudicándome gravemente en el caso. Lo que yo planteo es si puedo interponer un incidente de nulidad contra la contestación de demanda, al haber sido contestada, estando el auto que ordena el traslado de mi demanda, AUN NO FIRME. Y como dije arriba, sospecho que hasta del mismo tribunal me jugaron sucio, porque actuaron en menos de dos días, cuando todos sabemos lo que tardan en cualquier caso, porque justo en este caso me entere que la persona demandada tiene amigos en la mesa de entrada y otras partes del tribunal de trabajo. Repito, yo quiero plantear ya un incidente de nulidad contra lo que cite arriba. Hay oportunidad que el tribunal me de la derecha en este caso?....voy a plantear ademas como un caso de abuso del derecho procesal. Y ademas voy a llevar una nota al colegio de abogados de mi ciudad denunciando al otro colega por actuar deslealmente, porque como repito, si yo hubiese dado traslado normalmente de la demanda y lo hubiese hecho con el error de arriba, vaya y pase, me la comía y era error mio, pero la intencion de la otra parte fue (anoticiado seguramente por algún amigo del tribunal) contestar la demanda para perjudicar claramente a esta parte, cuando aun no podia hacerlo.
Espero que hayan entendido lo que intente plantear.
Y me den algunas instrucciones o consejos para ver como sigo en este caso.
 #1143605  por hexametro
 
Buenas Tardes Colegas.
Tengo la siguiente situación. Tengo un caso laboral por despido, yo voy por el actor (empleado). Interpongo la demanda correspondiente. Al día siguiente, sale un proveído equivocado con respecto a la cantidad de demandados y el mismo ordenaba el traslado de demanda correspondiente. Como había salido mal el proveído, interpongo revocatoria para subsanar ese error, por lo cual el mismo proveído que ordeno el traslado no quedo firme. Sin embargo se da traslado igual y notifica a la otra parte (luego voy a volver sobre este punto).
¿QUÉ QUIERE DECIR QUE SE DA TRASLADO IGUAL? ¿QUE SE HACE EJECUTORIO ESE AUTO DE TRASLADO HACIENDO LA CÉDULA? -NO SÉ LA JURISDICCIÓN Y SI ESTO SE HACE DE OFICIO

La cuestión que con una rapidez sospechosa (y después voy a explicar porque), el Tribunal de trabajo resuelve esto al instante al día siguiente, y en el mismo proveído en el cual ordena la corrección en cuanto a los demandados, ponen que la otra parte había contestado la demanda, trabando la litis.
¿CÓMO ES ESTO POSIBLE? ¿CONTESTÓ LA DEMANDA SIN HABERSE NOTIFICADO POR CÉDULA?
¿LA LEY PROCESAL DE TU JURISDICCIÓN NO ADMITE NINGÚN SUPUESTO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA DESPUÉS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA? -EN CAPITAL SE PUEDE SIEMPRE; EN BUENOS AIRES SÓLO DE HECHOS NO INVOCADOS; ETC-

Bueno, la cuestión es la siguiente. El día que yo interpongo la demanda, aun me faltaba un testigo para completar la prueba testimonial (prueba sumamente importante para este tipo de casos) y como el cliente me lo traía al día siguiente o al otro, lo iba a hacer llegar al tribunal apenas lo tenga.
¿VOS ESTO LO HICISTE, PLANTEASTE LA MODIFICACIÓN DE DEMANDA IGUAL? ES MUY IMPORTANTE PORQUE SINO NO TENÉS EL PERJUICIO DEMOSTRADO PARA LA NULIDAD.

El tema que planteo, un tribunal no puede dar traslado de la demanda, cuando yo interpuse revocatoria contra el auto que ordena traslado de la demanda. Porque lo que hizo el abogado de la otra parte, es contestar la demanda y trabar la litis, para que yo no pueda ampliar la prueba (en este caso la testimonial) perjudicándome gravemente en el caso. Lo que yo planteo es si puedo interponer un incidente de nulidad contra la contestación de demanda, al haber sido contestada, estando el auto que ordena el traslado de mi demanda, AUN NO FIRME.
NO LO VEO TAN DESCABELLADO TU PLANTEO. INCLUSO RECUERDO QUE HAY JURISPRUDENCIA ENCONTRADA -TENDRÍAS QUE REVISAR BIEN EL CASO Y LA LEY PROCESAL DE LA JURISDISCCIÓN- SOBRE SI LA MODIFICACIÓN DE DEMANDA SE PUEDE HACER HASTA QUE SE LIBRA LA CÉDULA, O EFECTIVAMENTE HASTA QUE LE LLEGA. UNA SUTILEZA POR EL ESTILO CREO RECORDAR.

Y como dije arriba, sospecho que hasta del mismo tribunal me jugaron sucio, porque actuaron en menos de dos días, cuando todos sabemos lo que tardan en cualquier caso, porque justo en este caso me entere que la persona demandada tiene amigos en la mesa de entrada y otras partes del tribunal de trabajo. Repito, yo quiero plantear ya un incidente de nulidad contra lo que cite arriba. Hay oportunidad que el tribunal me de la derecha en este caso?....voy a plantear ademas como un caso de abuso del derecho procesal. Y ademas voy a llevar una nota al colegio de abogados de mi ciudad denunciando al otro colega por actuar deslealmente, porque como repito, si yo hubiese dado traslado normalmente de la demanda y lo hubiese hecho con el error de arriba, vaya y pase, me la comía y era error mio, pero la intencion de la otra parte fue (anoticiado seguramente por algún amigo del tribunal) contestar la demanda para perjudicar claramente a esta parte, cuando aun no podia hacerlo.
ESTO OJO, PORQUE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA LA PUEDE HACER ESPONTÁNEAMENTE AÚN SIN NOTIFICARSE POR CÉDULA -RARÍSIMO, PERO SE PUEDE-. TU PUNTO PARA PELEAR ES QUE EL AUTO DE TRASLADO NO ESTABA FIRME, Y EN ESE CASO SI ES RECURRIBLE, Y EN ESE CASO LOS EFECTOS DEL RECURSO. ENTIENDO QUE UNA REPOSICIÓN SUSPENDE.
RESPECTO DEL ABUSO DEL DERECHO PROCESAL, OJO, PORQUE EL ABOGADO CONTRARIO, EN TÉRMINOS TÉCNICOS Y DEJANDO DE LADO AMIGUISMOS Y TODO ESO QUE ES INDEMOSTRABLE, PODRÍA NO SABER QUE EL AUTO ESTABA RECURRIDO; LE LLEGA UNA CÉDULA, CONTESTA. ACTÚA BIEN. NO SEA COSA QUE VOS TE TERMINES COMIENDO UNA FALSA DENUNCIA.

Espero que hayan entendido lo que intente plantear.
Y me den algunas instrucciones o consejos para ver como sigo en este caso.
 #1143813  por flux
 
Bueno, la cuestión es la siguiente. El día que yo interpongo la demanda, aun me faltaba un testigo para completar la prueba testimonial (prueba sumamente importante para este tipo de casos) y como el cliente me lo traía al día siguiente o al otro, lo iba a hacer llegar al tribunal apenas lo tenga.

En donde esta que esta el juicio?

Si es en pcia de bs. as., sonaste, toda la prueba tiene que ir con la demanda. No tiene nada que ver el auto de apertura a prueba equivocado en cuanto a la cantidad de demandados. Y si es en caba la prueba la agregas luego de contestado del traslado de la contraria en caso de no conciliarse (creo que era asi)
El tema que planteo, un tribunal no puede dar traslado de la demanda, cuando yo interpuse revocatoria contra el auto que ordena traslado de la demanda
Como poder no puede, oke, hasta ahi esta bien, pero..., igualmente, el error ese no es el problema, el problema es que metiste la demanda con un testigo menos, en, estimo que es el caso, un procedimiento de la ley 11.653 de pcia. de bs. as.; el juez puede no aceptar la ampliacion posterior (aun si la demanda no fue notificada, ya que el CPCC dira una cosa, pero la 11.653 perite interpretar que toda la prueba se tiene que presentar con la demanda), aunque otros tribunales de pcia. capaz lo permiten (eso a gusto del tribunal, si dar mas peso a la 11.653 con su interpretacion restrictiva, o al CPCC)
Lo que yo planteo es si puedo interponer un incidente de nulidad contra la contestación de demanda, al haber sido contestada, estando el auto que ordena el traslado de mi demanda, AUN NO FIRME. Y como dije arriba, sospecho que hasta del mismo tribunal me jugaron sucio, porque actuaron en menos de dos días, cuando todos sabemos lo que tardan en cualquier caso, porque justo en este caso me entere que la persona demandada tiene amigos en la mesa de entrada y otras partes del tribunal de trabajo. Repito, yo quiero plantear ya un incidente de nulidad contra lo que cite arriba
El argumento no es malo, y, perdido por perdido, no perdes nada mas que un poco de tiempo, tinta y hojas

Solo que yo diria que no es nulidad en si, sino revocatoria lo que tendrias que plantear, contra el auto que le tiene por contestada la demanda en forma espontanea, ya que se origina en un auto de traslado no firme, por lo que la contestacion a algo no firme, carece de sentido. No puede responderse a un traslado que luego fue revocado. Luego de eso, plantearia la ampliacion de demanda

Tambien otra opcion que tenes, es, no ir por ese camino (o si te rebotan lo anterior), sino directamente denunciar hecho nuevo, osea, que, con posterioridad a la interposicion de la demanda, tomaste conocimiento de que otra persona podia haber sido testigo, ya que se acerco a vos y te relato, con posterioridad a la demanda, nuevos hechos relativos al caso, etc, etc, etc..., y que por eso pedis se amplie la demanda con posterioridad a la traba de litis. Plantearlo podes, y, hasta con posterioridad a la audiencia del 25 no se va a resolver, previo al auto de apertura a prueba te lo resuelven
 #1144029  por FedeRosario33
 
hexametro escribió:Buenas Tardes Colegas.
Tengo la siguiente situación. Tengo un caso laboral por despido, yo voy por el actor (empleado). Interpongo la demanda correspondiente. Al día siguiente, sale un proveído equivocado con respecto a la cantidad de demandados y el mismo ordenaba el traslado de demanda correspondiente. Como había salido mal el proveído, interpongo revocatoria para subsanar ese error, por lo cual el mismo proveído que ordeno el traslado no quedo firme. Sin embargo se da traslado igual y notifica a la otra parte (luego voy a volver sobre este punto).
¿QUÉ QUIERE DECIR QUE SE DA TRASLADO IGUAL? ¿QUE SE HACE EJECUTORIO ESE AUTO DE TRASLADO HACIENDO LA CÉDULA? -NO SÉ LA JURISDICCIÓN Y SI ESTO SE HACE DE OFICIO

La cuestión que con una rapidez sospechosa (y después voy a explicar porque), el Tribunal de trabajo resuelve esto al instante al día siguiente, y en el mismo proveído en el cual ordena la corrección en cuanto a los demandados, ponen que la otra parte había contestado la demanda, trabando la litis.
¿CÓMO ES ESTO POSIBLE? ¿CONTESTÓ LA DEMANDA SIN HABERSE NOTIFICADO POR CÉDULA?
¿LA LEY PROCESAL DE TU JURISDICCIÓN NO ADMITE NINGÚN SUPUESTO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA DESPUÉS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA? -EN CAPITAL SE PUEDE SIEMPRE; EN BUENOS AIRES SÓLO DE HECHOS NO INVOCADOS; ETC-


Bueno, la cuestión es la siguiente. El día que yo interpongo la demanda, aun me faltaba un testigo para completar la prueba testimonial (prueba sumamente importante para este tipo de casos) y como el cliente me lo traía al día siguiente o al otro, lo iba a hacer llegar al tribunal apenas lo tenga.
¿VOS ESTO LO HICISTE, PLANTEASTE LA MODIFICACIÓN DE DEMANDA IGUAL? ES MUY IMPORTANTE PORQUE SINO NO TENÉS EL PERJUICIO DEMOSTRADO PARA LA NULIDAD.

El tema que planteo, un tribunal no puede dar traslado de la demanda, cuando yo interpuse revocatoria contra el auto que ordena traslado de la demanda. Porque lo que hizo el abogado de la otra parte, es contestar la demanda y trabar la litis, para que yo no pueda ampliar la prueba (en este caso la testimonial) perjudicándome gravemente en el caso. Lo que yo planteo es si puedo interponer un incidente de nulidad contra la contestación de demanda, al haber sido contestada, estando el auto que ordena el traslado de mi demanda, AUN NO FIRME.
NO LO VEO TAN DESCABELLADO TU PLANTEO. INCLUSO RECUERDO QUE HAY JURISPRUDENCIA ENCONTRADA -TENDRÍAS QUE REVISAR BIEN EL CASO Y LA LEY PROCESAL DE LA JURISDISCCIÓN- SOBRE SI LA MODIFICACIÓN DE DEMANDA SE PUEDE HACER HASTA QUE SE LIBRA LA CÉDULA, O EFECTIVAMENTE HASTA QUE LE LLEGA. UNA SUTILEZA POR EL ESTILO CREO RECORDAR.

Y como dije arriba, sospecho que hasta del mismo tribunal me jugaron sucio, porque actuaron en menos de dos días, cuando todos sabemos lo que tardan en cualquier caso, porque justo en este caso me entere que la persona demandada tiene amigos en la mesa de entrada y otras partes del tribunal de trabajo. Repito, yo quiero plantear ya un incidente de nulidad contra lo que cite arriba. Hay oportunidad que el tribunal me de la derecha en este caso?....voy a plantear ademas como un caso de abuso del derecho procesal. Y ademas voy a llevar una nota al colegio de abogados de mi ciudad denunciando al otro colega por actuar deslealmente, porque como repito, si yo hubiese dado traslado normalmente de la demanda y lo hubiese hecho con el error de arriba, vaya y pase, me la comía y era error mio, pero la intencion de la otra parte fue (anoticiado seguramente por algún amigo del tribunal) contestar la demanda para perjudicar claramente a esta parte, cuando aun no podia hacerlo.
ESTO OJO, PORQUE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA LA PUEDE HACER ESPONTÁNEAMENTE AÚN SIN NOTIFICARSE POR CÉDULA -RARÍSIMO, PERO SE PUEDE-. TU PUNTO PARA PELEAR ES QUE EL AUTO DE TRASLADO NO ESTABA FIRME, Y EN ESE CASO SI ES RECURRIBLE, Y EN ESE CASO LOS EFECTOS DEL RECURSO. ENTIENDO QUE UNA REPOSICIÓN SUSPENDE.
RESPECTO DEL ABUSO DEL DERECHO PROCESAL, OJO, PORQUE EL ABOGADO CONTRARIO, EN TÉRMINOS TÉCNICOS Y DEJANDO DE LADO AMIGUISMOS Y TODO ESO QUE ES INDEMOSTRABLE, PODRÍA NO SABER QUE EL AUTO ESTABA RECURRIDO; LE LLEGA UNA CÉDULA, CONTESTA. ACTÚA BIEN. NO SEA COSA QUE VOS TE TERMINES COMIENDO UNA FALSA DENUNCIA.

Espero que hayan entendido lo que intente plantear.
Y me den algunas instrucciones o consejos para ver como sigo en este caso.
Este juicio es la provincia de Buenos Aires. Con respecto a tus preguntas, yo al ver que la otra parte contesta demanda y plantea que no se puede ofrecer mas prueba seguidamente, y al verme perjudicado, meto la nulidad de dicha contestación por lo que mencione anteriormente. El tema seguramente se resolverá esta semana que viene. Yo no se como actuara el Tribunal pero perdido por perdido lo intente. A mi lo que mas me preocupa es que el cliente me haga problema por haber perdido la oportunidad de ofrecer esa parte de la prueba tan importante y que en definitiva se pierda el caso, por algo que si bien yo podría haber esperado a que me traiga completa la prueba testimonial, no es algo que sea 100 % responsabilidad mía.
La otra parte contesta la demanda sin haberse notificado mediante cédula.
El planteo que yo hago seguidamente a dicho acto de la contraparte es plantear la nulidad de la contestación, y junto al mismo escrito, presento otro, ampliando y ofreciendo la prueba requerida, señalando todos los motivos que mencione, como que hay un caso de abuso del derecho procesal, estando el auto que da traslado a la contraparte no firme, por haber interpuesto esta parte el recurso de revocatoria.
Ademas planteo el tema en el colegio de abogados respectivo. Hay que ver. Yo no quiero armar lió ni que sancionen o llamen la atención a dicho colega, pero con la nota al colegio, fue mas con el fin de protegerse uno a futuro que otra cosa.
Tendrías jurisprudencia sobre un caso parecido???...que la parte actora haya hecho estos pasos similares al planteo que hice, por las dudas que la necesite. Yo busque y no encontré.
Con respecto a la primera pregunte, esto es lo que figura en el proveído: Por notificado del auto de fs.23 y por contestado en término el traslado conferido.....nunca hice la cédula, y estando el auto de traslado aun no firme, no puede notificarse personalmente creería yo. Ustedes que dicen?
 #1144030  por FedeRosario33
 
Respecto a la respuesta de FLUX:

Tambien otra opcion que tenes, es, no ir por ese camino (o si te rebotan lo anterior), sino directamente denunciar hecho nuevo, osea, que, con posterioridad a la interposicion de la demanda, tomaste conocimiento de que otra persona podia haber sido testigo, ya que se acerco a vos y te relato, con posterioridad a la demanda, nuevos hechos relativos al caso, etc, etc, etc..., y que por eso pedis se amplie la demanda con posterioridad a la traba de litis. Plantearlo podes, y, hasta con posterioridad a la audiencia del 25 no se va a resolver, previo al auto de apertura a prueba te lo resuelven....

Lo voy a tener en cuenta, voy a ver como se va resolviendo el tema y les comento.
De todas formas, muchas gracias por ambas respuestas.

Abrazo colegas.
 #1144044  por flux
 
En todo caso, los testigos que vos tenes, alcanzan? osea podes defenderte con lo que ya tenes adentro? en caso de que si, no me preocuparia tanto por el testig que quedo afuera. Ahora que si justo el que quedo fuera es justo el unico que puede salvar el bote..., bueno, jugatelas todas, la nulidad, la ampliacion posterior por nuevo hecho, etc...; mas que decirte que "no" el tribunal, no va a pasar
 #1144867  por FedeRosario33
 
flux escribió:En todo caso, los testigos que vos tenes, alcanzan? osea podes defenderte con lo que ya tenes adentro? en caso de que si, no me preocuparia tanto por el testig que quedo afuera. Ahora que si justo el que quedo fuera es justo el unico que puede salvar el bote..., bueno, jugatelas todas, la nulidad, la ampliacion posterior por nuevo hecho, etc...; mas que decirte que "no" el tribunal, no va a pasar
Y lo mejor era sumar la mayor cantidad de testigos. Los que ofreci y este que ofreci actualmente, no varia mucho en cuanto a su valoracion, no hay direfencias, pero mas que nada me molesto mucho como actuo el colega y el tribunal. Ya hice las presentanciones que comente. Hice el planteo de nulidad de la contestacion de demanda y la denuncia en el colegio. La denuncia en el colegio ya me dieron la razon y lo iban a llamar al otro colega para que se rectifique en su actuacion y yo pueda ampliar la prueba, ademas de presentar una denuncia en el colegio por filtracion de informacion. Ahora en como va a resolver la nulidad el Tribunal es una incognita, una loteria, mas viendo como me jugaron anteriormente, no me sorprenderia que me la nieguen.
 #1145076  por andresxeneizes
 
yo el tema de la nulidad no lo veo porque mas alla de la irregularidad que señalas, no hay perjuicio para ninguna parte, y aun mas podemos decir que el juez aun corrigiendo el auto de traslado de demanda le daria traslado al demandado que contesto, por lo que caeriamos en la nulidad por la nulidad misma

revocatoria, tampoco lo veo, porque el impulso en laboral es de oficio, por ende el juzgado no tiene que esperar y no lo hace en la practica tampoco, a que quede firme el auto que ordena el traslado de demanda para mandar las cedulas.
ademas, la revocatoria tambien te la pueden rechazar por esta cuestion formal, si corrigen el auto de traslado de demanda, igual se le daria traslado al demandado que contesto, esto quedo firme, y por ende la revocatoria seria deducida contra un auto que es consecuencia de otro anterior firme, y eso en cualquier jurisdiccion es cuestion de rechazo de la revocatoria.

obviamente, no dudo que hay una maniobra, porque contestar la demanda en dos dias, y sin que te llegue la cedula es totalmente irreal, salvo que hayan negado los hechos, y nada mas y se hubieran mandado con una contestacion en 10 carillas de A4, pero una contestacion en serio ni en pedo podes tardar 2 dias, pero la macana que veo yo es que es incomprobable esto, saludos